SAP Castellón 352/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011
Número de resolución352/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 317 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 487 de 2009

SENTENCIA NÚM. 352 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de Diciembre de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 487 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Don Lucas, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Díaz Porcar y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Javier Agramunt del Barrio y Axa Winterthur Seguros S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rubén Barreda García.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Teresa Díaz Porcar en nombre y representación de Lucas debo condenar y condeno a AXA WINTERTHUR SEGUROS S.A. a que abone al actor la cantidad de 16.000 euros con más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los procesales desde el dictado de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Axa Winterthur Seguros S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando parcialmente la dictada en primera instancia, condenando al apelante al pago únicamente de 3.200 #, correspondientes al porcentaje del 40% de menoscabo global de la persona según la póliza, sin imposición de intereses y sin imposición de costas en ninguna de las instancias. Asimismo, por la representación procesal de Don Lucas, se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia conforme a las peticiones efectuadas en el escrito de recurso.

Se dio traslado a las partes litigantes del escrito de apelación presentado de contrario, presentándose por ambos apelantes sendos escrito de oposición, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 1 de Junio de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de Junio de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de septiembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de octubre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Don Lucas formuló demanda contra Axa Winterthur Seguros S.A. Basaba la misma en que, vigente el contrato de seguro de accidentes suscrito con la aseguradora demandada, sufrió en el mes de abril de 2007 un siniestro laboral, como consecuencia del cual fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de invalidez permanente total. Con esta base, entendía que le correspondía el cien por cien del capital de 40.000 euros asegurado por la póliza, más la cobertura complementaria del importe de la prima (80 euros) y el coste de la primera prótesis (1.202 euros). Pedía por ello la condena de la aseguradora al pago de 41.282 euros o, en su defecto, 8.885 euros y de forma subsidiaria 6.200 euros.

La juzgadora de instancia ha llegado a la conclusión de que la incapacidad del asegurado ha de fijarse en el 40%, por lo que ha condenado a la aseguradora al pago de 16.000 euros, incrementados en los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los de la mora procesal desde la de la resolución, sin expresa imposición de costas.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación las dos partes litigantes, con pretensiones encontradas, pues mientras aspira la aseguradora a la minoración de la carga económica que le viene impuesta, pretende el demandante asegurado su incremento y la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Recurso de AXA Winterthur Seguros Generales SA

Sostiene la aseguradora que, a tenor de clausulado de la póliza, el capital o suma asegurada a tener en cuenta cuando la invalidez permanente sea inferior al cien por cien es 8.000 euros, mientras que los 40.000 euros que la sentencia toma como base es el capital cuando la invalidez es igual o superior al cien por cien. Por lo tanto si, como es el caso, considera la resolvente que la discapacidad global es del 40% y, por lo tanto, inferior al 100%, la suma que debe tomarse como base no es la de 40.000 euros, sino 8.000 euros, por lo que la indemnización a satisfacer ha de ser 3.200 euros (40% de 8.000 euros).

El art. 104 de la LCS determina que la determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad, así como que la falta de acuerdo de las partes sobre la calificación de la incapacidad ha de dar lugar a que se sometan a la decisión de peritos médicos, conforme al art. 38 LCS . En el presente caso no se discute por la aseguradora el grado de incapacidad, sino la prestación económica que corresponde al mismo.

Las condiciones generales de la póliza obran a los folios 58 y siguientes de las actuaciones. En la pág. 2 de las mismas se indica, ciertamente, que la suma asegurada o cantidad máxima que puede verse obligada a pagar la aseguradora ( art. 27 LCS ) es de 40.000 euros cuando la invalidez permanente sea igual o superior al 100% del baremo y de 8.000 euros cuando la invalidez sea inferior al 100%. A su vez, en la pág. 5 se define la invalidez parcial como pérdidas anatómicas ó funcionales que originen secuelas físicas irreversibles, de acuerdo con el baremo. Y en la pág. 11 se contiene una referencia a la invalidez permanente y la indicación de que la misma supone una merma del 100%, a la vez que al referirse a la invalidez parcial, se establece una lista de los órganos susceptibles de afectación, como el ojo, el oído, etc. Y se indica también que la invalidez permanente (¿total o parcial?) supone una pérdida anatómica o funcional total, tal como la de los dos brazos, las dos piernas, ceguera absoluta, etc.

La lectura e interpretación de esta regulación del seguro, teniendo en cuenta que ha sido establecida de forma unilateral por la aseguradora, que es la parte que ha de pechar con las consecuencias negativas de las dificultades interpretativas, sin que en ningún caso pueda verse beneficiada por ello ( art. 1288 CC ), muestra que la misma no es unívoca, lo que impide el triunfo de la postura de la recurrente.

Consideramos que la distinción que se establece entre invalidez permanente e invalidez permanente parcial no es...

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