SAP Castellón 359/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 331 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio División Judicial de Herencia número 425 de 2007

SENTENCIA NÚM. 359 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de febrero de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio de división judicial de herencia seguidos en dicho Juzgado con el número 425 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Sara y Doña Coro, representadas por el Procurador Don Pablo Vicente Ricart Andreu y defendidas por el Letrado Don Luis Enrique Palacios Muñoz, y como apelados, Don Adrian, Doña Ramona, Don Eulalio y Doña Celestina, representados por la Procuradora Doña Teresa Belmonte Agost y defendidos por el Letrado Don José Ángel Gallego Herreros.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la oposición formulada por la representación procesal de Sara y Coro contra el inventario propuesto por la procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost, en nombre y representación de Adrian, Ramona, Eulalio y Celestina, DEBO APROBAR Y APRUEBO el Inventario propuesto por la promotora del presente expediente, añadiendo en el pasivo los gastos derivados de comisiones bancarias, así como de los suministros contratados por la causante y domiciliados en dichas cuentas, y en el activo los intereses generados por los saldos de las cuentas existentes a fecha de fallecer la causante sobre el importe de su exclusiva titularidad"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Sara y Doña Coro se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte Sentencia declarando ser de propiedad exclusiva del causante las cuentas de BBVA, Bancaja y CAM recogidas en el antecedente de hecho segundo de la sentencia recurrida.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 6 de junio de 2011,correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de Junio de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previa inadmisión de la prueba propuesta por la parte apelante en su escrito de recurso mediante Auto de fecha 21 de julio de 2011, por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de Octubre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la división judicial de la herencia de Berta, previa admisión de la correspondiente petición, fueron citados los interesados correspondientes a la comparecencia legalmente prevista para la formación de inventario.

Al suscitarse controversia sobre la composición del mismo, fueron convocadas las partes a la vista prevista en el art. 794 de la LEC, tras cuya tramitación recayó la resolución impugnada fijando el contenido definitivo del inventario patrimonial de la finada.

Frente a dicha resolución se alzan parte de los interesados (las hermanas Dª Sara y Dª Coro ) al objeto que, tras señalar al anunciar el recurso la impugnación de todos los pronunciamientos de la sentencia, las cuentas abiertas en las entidades BBVA, Bancaja y Cam en las que aparece como titular la causante sean declaradas como de su exclusiva propiedad, formulando oposición expresa al respecto el resto de interesados.

SEGUNDO

Dada la finalidad y objeto del procedimiento en el que estamos inmerso y, en particular, del incidente en que recayó la resolución impugnada, apreciamos de partida o desde un principio que el recurso deducido y que ahora nos ocupa debió haber sido inadmitido por una preparación deficiente al no concretarse debidamente, en directa e inmediata relación con aquel destino, el objeto de impugnación fijando los pronunciamientos concretos combatidos, que en el presente caso debían referenciarse, dado el contenido de la parte dispositiva de la sentencia apelada, en los apartados del inventario (bienes o derechos) con cuya inclusión o exclusión no se está conforme de manera correlativa a lo que fue objeto del incidente en el que recayó (decidir acerca de los extremos del inventario sobre los que no hubo conformidad entre las partes en el trámite inicial integrado...

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