SAP Castellón 340/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2011:1241
Número de Recurso316/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 316 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio Ordinario número 698 de 2008

SENTENCIA NÚM. 340 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a trece de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de Junio de dos mil diez por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 698 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Bernardino, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Inmaculada Solernou Sanz, y Don Eladio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Castro Campillo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Emilio Polo Ostariz y como apelados, Don Francisco, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Judith Nogueroles Mundina; Don Ismael, representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud y .Doña Marí Jose, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente

como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno a instancia de D. Francisco y asistido de la Letrado Dª. Judith Nogueroles Mundina, contra D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Ballester Villa y asistida por la Letrado Dª Inmaculada Solernou Sanz, contra D. Eladio, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Castro Campillo y asistido por el Letrado D. Emilio Polo Ostáriz, contra D. Ismael, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles D#Amato Martín y asistido por la Letrado Dª. Mª Carmen Breva Calatayud y contra Dª Marí Jose, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Margarit Pelaz y asistida por el Letrado D. Enrique Corujo Domínguez, debo condenar y condeno solidariamente a D. Bernardino y a D. Eladio, a abonar a la parte actora la cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta euros con ochenta y cinco céntimos (34.640,85 euros), al 50%, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y, debo absolver y absuelto a D. Bernardino, D. Eladio, D. Ismael y Dª Marí Jose, de todos los pedimentos efectuados en su contra con respecto a los lindes. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional, debo absolver y absuelvo a D. Francisco de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada/demandante reconvencional.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Eladio

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo al apelante de los pedimentos en su contra. Asimismo, por la representación de Don Bernardino, se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, absolviendo al mismo de la condena en costas, y con imposición de las costas al demandante apelado.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de Don Francisco

, sendos escritos de oposición a los recursos instados por Don Eladio y Don Bernardino, solicitando en los mismos que se dicte sentencia desestimando ambos recursos, con imposición de las costas de la alzada a los apelantes. Asimismo por la representación procesal de Don Bernardino, presentó escrito de oposición al recurso presentado de adverso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la resolución recurrida en cuanto a la demanda principal y que solo revoque la misma en cuanto a la desestimación de la demanda reconvencional.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de Junio de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de Julio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de Octubre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Interponen sendos recursos de apelación los codemandados D. Bernardino y D. Eladio frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la demanda que contra los mismos interpuso D. Francisco y les condenó a que solidariamente le abonaran la cantidad de 34.640'85 #, al 50%, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y absolviendo a estos demandados y al resto de los que lo habían sido, D. Ismael y Dª Marí Jose, de todos los pedimentos efectuados en su contra con respecto a las lindes, sin realizar expresa imposición de las costas de la instancia y desestimó la demanda reconvencional que había formulado D. Bernardino, a quien impuso las costas devengadas por la misma.

Los motivos de impugnación de la Sentencia han sido diferentes, así en el que interpone D. Eladio, se alega en primer lugar que ha sido errónea la valoración de la prueba al haber intervenido en realidad en la construcción de la vivienda dos constructoras, una que era la Comunidad de Bienes que ese codemandado tenía constituida con el Sr. Bernardino y a partir de marzo de 2006, este último como persona física, de forma que siendo todos los defectos de acabado, tan solo se pueden exigir a la segunda empresa, enumerando a continuación los cinco defectos que relaciona la Sentencia de instancia y en cuanto al último dice que ni siquiera figura presupuestado y que el instalador fue otra empresa.

En segundo lugar dice que al actor le competía la llamada reparación "in natura", por lo que ha configurado indebidamente la litis, máxime cuando no ha interpelado extrajudicialmente a ese apelante, pidiendo en consecuencia que se revoque la Sentencia y que se le absuelva libremente de los pedimentos deducidos en su contra. Por su parte la representación de Bernardino impugna únicamente el pronunciamiento referido a la desestimación de la demanda reconvencional al haber quedado acreditado que fue dicha parte la que continuó en solitario las obras a realizar a partir del mes de marzo de 2006, por lo que fue quien facturó desde ese momento y reclama el importe no abonado.

Y respecto de los extras y facturas pendientes se remite para entender acreditada su existencia a la declaración del arquitecto de la obra y a que el presupuesto de la misma excluía determinados conceptos, por lo que no incluía toda la obra..

Interesa en consecuencia que se revoque la Sentencia de instancia y que sean estimadas las pretensiones deducidas en el recurso, absolviendo a esa parte de la condena en costas, con expresa imposición de costas al demandante apelado.

SEGUNDO

Siendo por tanto diferente el contenido de ambos recursos de apelación, procederemos a su examen separado comenzando por el primero de los que han sido presentados que es el interpuesto por

D. Eladio, en el que en primer lugar, tal y como ya hemos expuesto se imputa a la Sentencia de instancia la existencia de error en la valoración de la prueba.

Al respecto diremos que no apreciamos que haya sido errónea la valoración de la prueba de la Sentencia de instancia sobre la cuestión planteada, ya que en primer lugar lo que ahora defiende el recurrente, que no tuvo participación en los defectos imputados por el demandante, es algo que no alegó en su escrito de contestación a la demanda, donde en ningún momento se refirió a que la comunidad se había disuelto en marzo de 2006 y a que a partir de ese momento él había dejado de intervenir en la obra.

Se trata de una cuestión nueva que introduce por primera vez este demandado en la alzada y que por ello solo ya...

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