SAP Cádiz 316/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2011:1759
Número de Recurso100/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución316/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NUM. 316/2011

PRESIDENTE:

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

PA 206/2011

DIMANANTE DE LAS DP 486/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DEL PUERTO DE SANTA MARIA

ROLLO DE SALA Nº 100/2011

En la Ciudad de Cádiz, a diecisiete de octubre de 2011.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Dña. Vanesa, parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz con fecha 23 de junio de 2011, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO a Vanesa como autor criminalmente responsable de una falta CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTAS DE 5# DIARIOS POR UN TOTAL DE 150 # CON 15 DIAS DE PRISIÓN SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA. Asimismo le condeno en costas y a indemnizar a la SGAE en 335,59 #. Acuerdo LA DESTRUCCIÓN de los SOPORTES intervenidos"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "El día 5 de mayo de 2007, sobre las 12.45 horas, el acusado Vanesa, con NIE NUM000

, mayor de edad y sin antecedentes penales fue sorprendido por la Policía Local de El Puerto de Santa María cuando se hallaba ofreciendo a los viandantes de la zona de la Plaza de Toros de esa localidad 213 CD'S y 67 DVD'S, reproducción de música y películas originales, cuyos titulares de derecho de explotación no se han identificado"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos principiar el análisis de los recursos de apelación por la cuestión atinente a si concurre o no el requisito de procedibilidad previsto en el apartado 10, para acto seguido hacer mención a la posible excepción del apartado 20 relacionado con la pluralidad de perjudicados.

La primera cuestión dicha mucho de estar resulta de un modo pacífico en el ámbito de la doctrina emanada de las distintas Audiencias. La tesis favorable a la de las entidades de gestión en términos tales que se entienda cumplimentado el indicado requisito de procedibilidad es sostenido, entre otras por las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid 314/2008, de 7 de julio y de la Audiencia Provincial de Albacete 102/2004, de 10 de diciembre .

La primera de tales sentencias señala que "Como establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en el artículo 150 . "Legitimación.- Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo puede fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente".

Por lo tanto si legalmente tiene atribuida la legitimación, y han ejercido esta en el procedimiento penal, que precisamente se ha incoado como consecuencia de la denuncia de estas...

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