SAP Cádiz 202/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2011:1570
Número de Recurso157/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Don IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA: APELACIÓN CIVIL Nº 157/2011-S

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE UBRIQUE. (Procedimiento de juicio cambiario 215/2009)

S E N T E N C I A Nº 202/2011

En Jerez de la Frontera a veintisiete de octubre de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2010 . Es apelante "HOTEL RESTAURANTE CAICOS S.L." representado por el procurador señor Gutiérrez Durán y asistido por la letrada doña Marta Aranzazu Marín Rojas. Es apelada "CLIMA INSTALBA S.L.U.", representada por la procuradora señora Salas Gómez y asistida por el letrado don Eduardo Albarrán Herrera.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 18 de octubre de 2010, desestimó parcialmente la demanda

de oposición presentada en nombre de don Nazario y "Hotel Restaurante Caicos s.l." y condenó a "Hotel Restaurante Caicos s.l." al pago de 1.619'36 euros más el interés legal incrementado en dos puntos. Todo ello sin condena en costas.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación la sociedad condenada al pago que ha pedido la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda de oposición formulada, con admisión de la causa de oposición alegada y declaración de extinción del crédito cambiario reclamado. La parte apelante alega que hubo un cumplimiento defectuoso del contrato verbal que dio lugar a la emisión de los dos títulos cambiarios cuyo importe se reclama. Dice la parte apelante que los dos depósitos de agua instalados por la otra parte resultaron totalmente inservibles para su finalidad ya que al no circular el agua se estropeaban dos mil litros de agua en el plazo de aproximadamente una semana, siendo imposible que esa agua se utilizase para consumo de los huéspedes del hotel. Añade la parte apelante que tuvo que contratar a otro profesional para que corrigiese esas deficiencias y que la testifical de don Raúl estaba afectada por la falta de imparcialidad de ese señor por ser empleado de la sociedad demandante y por depender económicamente de dicha sociedad. Niega la parte apelante que el señor Nazario supiese que el agua se iba a quedar estancada y no accediese a que se realizase la instalación de otro modo para evitar el coste eléctrico que suponía la utilización de una bomba. La parte apelante insiste en que no tiene sentido que se negase el señor Nazario a que se le realizase una instalación correcta y se conformase con una que sólo funcionase correctamente mientras hubiese cortes en el suministro de agua. Considera la parte apelante que hubo un incumplimiento grave del contrato y por ello solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra que admita la causa de oposición alegada y declare extinguido el crédito cambiario reclamado de contrario. La parte apelante solicita la práctica de prueba documental en segunda instancia.

TERCERO

La representación de "Clima Instalba s.l.u." se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte apelante. La parte apelada considera que la parte apelante se limita a reiterar lo que ya argumentó en primera instancia y alega que la declaración del testigo señor Raúl habría sido correctamente valorada por la sentencia recurrida. Se opone esta parte a la petición de práctica de prueba en segunda instancia.

CUARTO

Las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera. Se designó Magistrado ponente. Al haber solicitado la parte en su escrito de recurso la práctica de prueba en segunda instancia, hubo de resolverse al respecto por auto de 6 de septiembre de 2011 en el que no accedimos a la práctica de prueba en segunda instancia. Una vez fue firme ese auto, se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se condena a una sociedad a abonar 1.619'36 euros reclamados

a través de un procedimiento cambiario pese a que por esa sociedad se había alegado que habían resultado defectuosos los trabajos abonados con los títulos cambiarios cuyo importe se reclamaba. No se ha discutido por ninguna de las partes la procedencia de alegar ese incumplimiento como motivo de oposición en el procedimiento cambiario, siendo esa una cuestión resuelta por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de enero de 2011 (ROJ: STS 266/11 ) en la que se indicó:

"En definitiva, del tenor literal del precepto surge que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y...

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