SAP Zaragoza 175/2012, 16 de Marzo de 2012
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2012:691 |
Número de Recurso | 747/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00175/2012
SENTENCIA nº 175/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil doce.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1182/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 747/2011, en los que aparece como parte apelante-demandada, "GAR-DUN 37 S.L.", representada por la Procuradora Dª NURIA JUSTE PUYO, y asistida por el Letrado D. SERGIO SANCHEZ PELEGRINA; como parte apelantedemandada "CONSTRUCCIONES LOBE S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO, asistido por el Letrado LUIS TOMAS GARCIA MEDRANO; como parte apelada-demandado, D. Jesús María, representado por el Procurador de los tribunales Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Letrado D. JUAN PEDRO VALDIVIA RAMIRO; y como parte apeladademandante C.P. DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 DE SABIÑANIGO, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistido por el Letrado D. JULIO ROJAS BEJARANO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1182/ c-2010, instada por el procurador Sr. Jiménez Navarro, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", DIRECCION001, nº NUM000 de Sabiñánigo -Huesca-, contra D. Jesús María, representado por el Procurador Sr. Angulo, DEBO ABSOLVERY ABSUELVO dicho demandado de los pedimentos contra el mismo formulados condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.
Asimismo y estimando parcialmente la demanda promovida por la actora contra GAR-DUN, 37 S.L., representada por la Procuradora Sra. Juste y contra CONSTRUCCIONES LOBE S.L., representada por el Procurador Sr. García Medrano, DEBO DECLARARY DECLARO que los inmuebles que constituyen la Comunidad, presentan los vicios o defectos que señala el Perito Judicial Sr. Constancio y, consecuencia de ello, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichas demandadas a que solidariamente ejecuten a su exclusivo cargo y dentro del plazo más breve posible, las obras necesarias para reparar y corregir los vicios y defectos de construcción existentes y que aparecen descritos en el informe pericial judicial realizado por el perito Don. Constancio .
Asimismo, debo condenar y condeno a GAR-DUN, 37 S.L., a que pague a la actora la cantidad de
1.296,37 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda.
En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"
Contra dicha sentencia las partes codemandas GAR-DUN 37, S.L. y CONSTRUCCIONES LOBE, S.A. interpusieron sendos recursos de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opusieron, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 6 de marzo de 2012.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La comunidad de propietarios actora reclama contra el aparejador, la sociedad promotora y constructora la reparación de las deficiencias constructivas aparecidas en el edificio donde aquella tiene su asiento. Esta reclamación se fundamenta en torno a cinco peticiones, como son: 1ª.- Deficiencias en la red de evacuación de aguas pluviales; 2ª.- Desperfectos en aleros y balcones; 3ª.- Humedades en planta sótano; 4ª.-Desperfectos en acceso al edificio 2º; y 5ª.- Desperfectos en el interior de las viviendas. Cada parte practica un informe pericial, y además consta también un informe elaborado por un perito de designación judicial, que sigue esencialmente las indicaciones del dictamen elaborado por indicación de la parte actora (Folios 140 a 179, y 518 a 561 de estas actuaciones), debiendo estarse en lo fundamental a lo dictaminado en aquel al estimarse el más completo de cuantos figuran unidos a los autos. El primer problema constructivo debe entenderse el más importante, tanto en si mismo considerado como por el hecho de derivarse alguno de los otros del mismo. Respecto del mismo, señala el perito de designación judicial -Folio 526-- que "El sistema esta fallando en muchos de los puntos singulares: en algunos casos porque no se han sellado bien las distintas piezas; en otros, porque el canalón está montado al revés - contrapendiente-- y el agua embalsada en el extremo opuesto a la bajante a hecho que esta junta terminara por ceder; y en otros porque no ha llegado a ponerse el canalón, y el agua que sale de la gárgola se precipita al vacío por delante de los balcones de las plantas inferiores", folio 528: "No cabe duda de que este tramo de canalón no llegó a colocarse por algún motivo razonable, que no puede responder a ningún motivo estético -porque así esta dibujado en el proyecto--, ni tampoco económico -porque supone un coste muy bajo en relación a los metros de canalón instalados--,...", folio 534: "En primer lugar diría que, efectivamente, "los defectos en aleros y balcones" son atribuibles a la deficiencias en la ejecución de la red de evacuación de aguas pluviales. Cuando se resuelvan estas deficiencias, desaparecerán la mayoría de estos defectos en aleros y balcones", folio 535 "...Estas losas están protegidas con una imprimación que, a primera vista, no parece mala, sino tan sólo mal colocada... Si debe cambiarse el pavimento, como se comenta en el párrafo anterior, y realizar de nuevo las pendientes de modo que el agua discurra hacia el exterior...", folio 536: "Las humedades de la planta sótano son, en mi opinión, el resultado de una conjunción de fallos, errores y deficiencias de la impermeabilización de la zona aterrazada que existe entre los dos edificios...". Estudia a continuación los desperfectos existentes en el acceso al edificio 2 e interiores de las viviendas, siguiendo en los esencial el dictamen practicado a instancias de la parte actora, y respecto de estos últimos distingue las manchas de humedad -que coinciden con las zonas de filtraciones de las fachadas--, las fisuras en tabiquería de muy diferente entidad, alicatados, y mobiliario de los cuartos de baños. Tales defectos constructivos, tan evidentes, deben calificarse como causados en fase de ejecución de la obra, y atribuirse por tanto a los demandados, y así ratificarse la opinión sustentadas por el perito actor -Folio 170--, al decir "Creo conveniente exponer que el constructor y el arquitecto técnico son responsables de las deficiencias de ejecución o vicios aparecidos como consecuencia de una deficiente puesta en obra de las distintas unidades de obra o por el empleo de materiales inadecuados", todo ello de conformidad con lo que a continuación se ha...
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