SAP Alicante 547/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2011
Número de resolución547/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03063-41-1-2008-0019197

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000053/2009- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000005/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

SENTENCIA Nº 000547/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 17, 18 de octubre de 2011 por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia nº 7, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra el acusado Luis Miguel, hijo de Ahmed y de Rachida, nacido el 24/05/1975, natural de Marruecos, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 22/11/08 al 11/02/09, representado por la Procuradora Dª Mª José Soto Soler y defendido por el Letrado D. Enrique Cutillas Iglesias; y contra el acusado Andrés, con nº de identificación NUM000, nacido en Buenos Aires (argentina) el 18/04/1977, hijo de Vicente y Marta Lilla, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. David Giner Polo y asistido por el Letrado D. Héctor Brotons Albert; y contra el acusado Daniel, con DNI nº NUM001, nacido en san Gregorio (Gerona) el 21/09/1974, hijo de Ängel e Isabel, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Quiñón Nero, y asistido por le letrado Dª Isabel Antón Valero; y contra las acusadas Adolfina, con DNI nº NUM002, nacida en Valencia el 24/12/1973, hija de Manuel y de Victoria, y contra la acusada Estibaliz, con DNI nº NUM003, nacida en Valencia e hija de Manuel y Victoria, la primera representada por la Procuradora Dª Eva Miguel Jordán, y la segunda por la Procuradora Dª Teresa Gutierrez Aguilar y asistidas ambas por el Letrado D. José Vicente Moltó Morell en sustitución de la letrado Dª Encarna Gil Martínez; y contra el acusado Patricio, con tarjeta de identificación nº NUM004, nacido en Cali, Colombia, el 16/09/1972, hijo de Hugo Hernán y Blanca Inés, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 22/11/08 al 4/03/09 representado por la Procuradora Dª Mª José Merino Díaz, y asistido por el Letrado D. José Manuel Yepes Rodríguez; y contra Jose Ramón, con tarjeta nº NUM005, nacido en Cali, Colombia, el 18/08/1965, hijo de Belmer y de Raquel, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 22/11/08 al 12/02/09 representado por la Procuradora Dª Encarna García Lorente, y asistido por el letrado D. José Antonio Amores Blasco; y contra el acusado Abel, con tarjeta de identificación nº NUM006, nacido en Cali, Colombia, el 15/10/1980, hijo de Geniber y Luis Antonio, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 22/11/08 al 9/02/09, representado por la Procuradora Dª Mª José Merino Díaz, y asistido por el Letrado D. José Manuel Yepes Rodríguez. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dña. Mª Illán Medina; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2178 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Denia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 5/2009, en el que fueron acusados Luis Miguel, Andrés, Daniel, Adolfina, Estibaliz, Patricio, Jose Ramón y Abel por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 53/2009 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del código Penal que recae en sustancia que causa grave daño a la salud. Apreció el inciso segundo del citado artículo en los acusados Andrés, Daniel, Adolfina, Estibaliz, Patricio . Asimismo apareció en las acusadas Adolfina y Estibaliz la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22. 8 del código Penal y la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en los artículos 21 6 y 21.2 del código Penal .

Solicitó las siguientes penas: A Abel la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de #2275; a Patricio la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mitad del valor de la droga incautada, esto es #175; a Estibaliz, Luis Miguel capilla la pena de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mitad de valor de la droga incautada; a Adolfina la pena de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ciento la condena y multa de la mitad del valor de la droga incautada, esto es #15; a Andrés la pena de dos años inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mitad del valor de la droga incautada; a Daniel la pena de un año y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el resto de sufragio pasivo ante el relato de la, y multa de mitad del valor de la droga incautada.

Para Jose Ramón solicitó la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena y multa de #8400.

Para Luis Miguel la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo la condena y multa de #1560.

Asimismo solicitó el Comiso y destrucción de la droga incautada así como el comiso del dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

Las DEFENSAS de los acusados Andrés, Daniel, Adolfina, Estibaliz, Patricio y Abel en el mismo trámite, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando de este modo la conformidad de sus clientes con los hechos por los que eran acusados y las penas solicitadas por la Acusación.

Las defensas de Luis Miguel y de Jose Ramón, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERA

Con motivo de las correspondientes investigaciones policiales durante el año 2008 se autorizaron por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Denia la intervención telefónica del nº NUM007, que desembocaron en otras intervenciones telefónicas y en las entradas y registros el dia 20 de Noviembre en los distintos domicilios de Moraira habitados por los acusados, Abel, Patricio, Luis Miguel, Jose Ramón y Rubén, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, que sin llegar a constituir una organización, se relacionaban en la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes.

En el domicilio de Abel se intervino un bote que contenía una bolsa con una sustancia en roca que resultó ser cocaína con un peso de 34,91 gramos y una pureza del 26 %, cantidad que pretendía ser entregarla por aquél a terceras personas, siendo asimismo incautados 250 euros., dos teléfonos móviles, dos videocámaras y una cámara de fotos, producto de su ilegal actividad. El valor de la sustancia intervenida alcanza los 2,275 euros.

En el de Patricio diversas bolsitas de cocaína con un peso global de 4, 144 gramos con una pureza del 18 %. Dichas sustancias pretendían ser transmitida a terceras personas, interviniéndose asimismo 4.360 euros en efectivo producto de la ilícita actividad a la que se dedicaba, tres teléfonos móviles y dos balanzas de precisión de las que se servía para dicho fin. El valor de la droga es de 350 euros.

A Luis Miguel un envoltorio con 11, 744 gramos de cocaína y una pureza del 35 % así como 2.410 euros producto de su actividad, un teléfono móvil y una báscula de precisión de la que se servía para sus fines. El valor de la droga es de 780 #.

En el domicilio de Jose Ramón ., dos bolsitas de cocaína con un peso global de 55. 5 gramos y una pureza del 34, 7 %% así como 700 euros y un ordenador producto de su actividad .así como una balanza de precisión, una bolsa y tijeras de Ias que se servía para sus fines. El valor de la sustancia es de 4.200 euros

SEGUNDO

Las también acusadas. Adolfina y Estibaliz, hermanas, mayores de edad, ejecutoriamente condenadas ambas mediante sentencia de fecha 5 de Enero de 2001 a la pena de 4 años y 2 meses de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública, se dedicaban también a vender droga a terceras personas, practicándose registro en el domicilio de ambas:

En el domicilio de Adolfina fueron intervenidos 0,086 gramos de anfetamina con una pureza del 12 % y 0, 494 gr cocaína con una pureza del 25, 2 %. La sustancia incautada tiene un valor de 30 euros.

En el domicilio de Estibaliz un cuchillo impregnado de escasos restos de cocaína y una balanza de precisión de la que se servía para sus ilícitos fines.

Ambas acusadas en la fecha de los hechos eran adictas a sustancias estupefacientes.

TERCERO

Los también acusados, Andrés y Daniel, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, se dedicaban a transmitir a terceras personas la cocaína que les era entregada, respectivamente, por la inicialmente investigada y por la también acusada Estibaliz .

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

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