SAP Toledo 23/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2012:196
Número de Recurso105/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00023/2012

Rollo Núm. ....................105/11.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........381/10.- SENTENCIA NÚM. 23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a dos de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 105/11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por delito contra la seguridad vial de conducción temeraria y un delito contra el orden público desobediencia grave, en el Procedimiento Abreviado núm. 381/10, en el que han actuado, como apelante Aureliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Raquel Pintado Vázquez y defendido por el Letrado Sr José Antonio del Cerro Recuero, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 30 de septiembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Aureliano por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380.1 del Código Penal a la pena de prisión de 1 año y 6 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años.

Que debo condenar y condeno a Aureliano de un delito de desobediencia grave del art. 556 del Código Penal a la pena de prisión de 10 meses y 15 días, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de costas al condenado".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Aureliano, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

No se acepta el Hecho Probado.

RESULTANDO PROBADO y así se declara, que Aureliano fue detenido el 21 de diciembre acusado de conducción temeraria y desobediencia. Que Aureliano manifestó a la policía su deseo de no prestar declaración a las 18#44 horas del 21 de diciembre, en presencia de su abogado, que a las 20#15 horas del 21 de diciembre el atestado policial dice que el detenido cambió de idea y decidió prestar declaración en presencia de su abogado (que fue nuevamente llamado a la sede policial) y se declaró autor de los hechos. Que en el mismo acto de la toma de declaración su letrado puso de manifiesto que su defendido lo hacía presionado por la policía, porque si declaraba le ponía en libertad y si no lo hacía quedaría detenido hasta que se realizaran las averiguaciones oportunas (sine die). Que el detenido fue puesto en libertad tras...

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