SAP Alicante 424/2011, 18 de Octubre de 2011

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2011:3227
Número de Recurso65/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución424/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 65/11

JUICIO DE FALTAS Nº 60/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 ELDA

SENTENCIA Nº 424/11

En la ciudad de Alicante a 18 de octubre de 2011

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 180/10 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda, en juicio de faltas nº 60/2009, sobre LESIONES IMPRUDENTES, habiendo actuado como parte apelante Asunción asistida de la letrada Dña. Maria Elena Pérez Alonso, Esther Y Segismundo representado por la procuradora Dña. María Jesús Pastor Abad y ZURICH, CIA DE SEGUROS Y Benigno y como parte apelada ZURICH, CÍA DE SEGUROS Y Benigno, LIBERTY SEGUROS representado por el procurador Dña. Begoña Pérez Campario, Segismundo representado por la procuradora Dña. María Jesús Pastor Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

El día 31 de enero de 2009, sobre las 05:05 horas, Benigno conducía el vehículo SEAT León matrícula .... SZV por la calle Juan Sebastián El Cano de Petrer, cuando al llegar al cruce con la calle Hernán Cortés de Petrer colisionó con el vehículo BMW matrícula .... XCY conducido por Segismundo, golpeando a dicho coche en la parte central del lateral derecho. La colisión provocó que el vehículo conducido por Segismundo girara sobre su eje delantero, lo que dio lugar a que colisionara contra el vehículo Opel Astra matrícula .... TFQ titularidad de Asunción, que estaba estacionado, causándole diversos daños. En ese cruce tenía preferencia de paso el vehículo conducido por Benigno dado que dicha intersección no estaba regulada por señales de tráfico, siendo de aplicación la norma genérica de prioridad de los vehículos que circulan por la derecha. Cuando se produjo la colisión, el vehículo SEAT León matrícula .... SZV circulaba a una

velocidad de 79,7km/hora aproximadamente. En el vehículo conducido por Benigno viajaban como ocupantes Rosendo y Serafina . Dicho vehículo estaba asegurado en la compañía ZURICH. En el vehículo conducido por Segismundo viajaban como ocupantes Luis Pedro, Alejo y Cayetano . Dicho vehículo era propiedad de Esther y estaba asegurado en el compañía LIBERTY. SEGUNDO .- Como consecuencia de estos hechos, Benigno sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical indirecto con resultado de trastornos asociados al latigazo cervical, dorsalgia, y traumatismo sobre rodilla derecha; tardó 30 días impeditivos en alcanzar la curación de las lesiones, quedándole como secuela gonalgia derecha residual difusa. Rosendo sufrió lesiones consistentes en dolor en hombre derecho e izquierdo, parilla costal derecha y tobillo izquierdo, cervicalgia y erosión superficial en maleolo externo del tobillo izquierdo; tardó 21 días en curar de las lesiones, 14 de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Segismundo sufrió lesiones consistentes en hematoma en el muso izquierdo y contusión en mano derecha; tardó 21 días impeditivos en alcanzar la curación de las lesiones, quedándole como secuelas algias residuales difusas a nivel de muñeca derecha y algias residual a nivel cervical. Serafina sufrió lesiones consistentes en contusión en ambas rodillas y tobillos, hematoma y herida superficial en rodilla izquierda; tardó 90 días en curar, 45 de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:

" CONDENO a Benigno, como autor responsable de una falta de lesiones causad por imprudencia leve, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 6 euros (60 euros). En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. CONDENO a Segismundo

, como autor responsable de una falta de lesiones causada por imprudencia leve, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 6 euros (60 euros). En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En caso de impago, los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil condeno a Benigno y a la compañía aseguradora ZURICH, como responsable civil directa, al pago de las siguientes cantidades:

686,14 Euros a Segismundo

236,33 Euros a Rosendo

920,81 Euros a Serafina

1.759,72 Euros a Asunción

570 Euros a Esther

4.838,82 Euros a la compañía aseguradora LIBERTY

En concepto de responsabilidad civil condeno a Segismundo y a la compañía LIBERTY SEGUROS, como responsable civil directa, así como a Esther como responsable civil subsidiaria, al pago de las siguientes cantidades:

1.790,32 Euros a Benigno

709,01 Euros a Rosendo

2.762,43 Euros a Serafina

5.279,17 Euros a Asunción

Impongo a los condenados el pago de las costas procesales causadas. Estas cantidades se incrementaran en los intereses del artículo 20 de la Ley del Contraro de Seguro para las compañías aseguradoras, en los términos expuestos en el fundamento jurídico décimo."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Asunción, Esther, Segismundo, ZURICH, CIA DE SEGUROS Y Benigno se interpuso el presente recurso alegando Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 65/11, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar voy a analizar el recurso interpuesto por la representación de Asunción .

Impugna la apelante dos de los pronunciamientos que se efectúan en la resolución impugnada en materia de responsabilidad civil. En primer lugar, la decisión de la Juez a quo de moderar la cantidad reclamada por estancia del vehículo en el taller a la espera de su reparación. Según consta en las actuaciones reclama el citado establecimiento la cantidad de 6.777,92 euros por los más de seiscientos días de depósito.

Considero, con la Juez a quo, que la cantidad es desorbitada. Sí la perjudicada decidió no reparar el turismo por el alto coste dada la entidad del daño, y la aseguradora del contrario no atendió la reclamación al discutir la responsabilidad de su asegurado, debió continuar por el depósito en unas condiciones normales, y no un precio superior a los 10 euros por día.

Al fijar una indemnización de daño se ha de incluir, no solo el real y efectivo producido en los bienes del perjudicado, sino también los gastos que el cumplimiento de dicha obligación conlleve. Ello no debe amparar, como es el caso, conductas pasivas del perjudicado que eleven de una forma desproporcionada el precio de reparación. Por ello, considero que la cantidad establecida en Sentencia se puede corresponder con el precio para el período contemplado de un alquiler de un espacio adecuado para el depósito del vehículo, por lo que no aprecio error en la resolución de la Juez a quo.

Con relación a la factura por gastos de grúa, considero acertada la decisión de la Juez a quo de excluirla del importe a indemnizar, ya que consta que la misma fue satisfecha por un tercero, por lo que no consta la legitimación de la recurrente para su cobro.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Por la representación de Esther y Segismundo se impugna la resolución de instancia considerando, en primer lugar, que no cabe imputar a éste responsabilidad alguna en el siniestro, que fue consecuencia de la velocidad inadecuada del turismo SEAT León, matrícula .... SZV .

Reitera la Jurisprudencia que la comisión de un...

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