SAP Alicante 421/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 145/11

J/O NÚM. 777/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 ALICANTE

Proc.Abreviado nº 176/10 de Instrucción 9 Alicante4

SENTENCIA Núm. 421/11

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a catorce de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 282/11, de fecha 9-06-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.8 Alicante, en su Juicio Oral núm. 777/10 correspondiente a procedimiento abreviadonúm. 176/10 del Juzgado de Instrucción nº 9 Alicante, por delito de ROBO CON VIOLENCIA; Habiendo actuado como parteapelante Arcadio representado por la procuradora Dña. Eva Miguel Jordan y asistida de la letrada dña. Flora Ibañez Martin, Eugenio representado por el procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y asistido del letrado D. Edmundo Cortes Font Y Ildefonso

, representado por la procuradora Dña. Cristina Escribano Sánchez y asistido de la letrada Dña. Concepción Rizo Aldeguer.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " En aras a la brevedad procesal, se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia dictada en instancia"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Arcadio a Ildefonso y a Eugenio del delito de robo de uso de vehículo a motor (sustracción de vehículo Opel Vectra matrícula e-....-YJ propiedad de Julia ) del que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos que les sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Arcadio a Ildefonso Y Eugenio del delito de robo con violencia o intimidación, del delito de daños y de la falta de lesiones de los que venían siendo acusados (sustracción del vehículo BMW .... FQP propiedad de Reyes ), con todos los pronunciamientos que les sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Arcadio, A Ildefonso Y Eugenio del delito de hurto del que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos que les sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Arcadio, A Eugenio Y Ildefonso como autores penalmente responsables de un delito de daños a la pena (PARA CADA UNO DE ELLOS) DE MULTA DE 14 MESES DE DURACIÓN CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, como autores de un delito de robo con violencia o intimidación con instrumento peligroso (vehículo) con la circunstancia agravante de reincidencia en el caso de Arcadio, a Arcadio la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Eugenio Y Ildefonso LA PENA (PARA CADA UNO DE ELLOS) DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autores de dos faltas de lesiones a la pena para cada uno de ellos de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS (POR CADA FALTA); y como autores de un delito de lesiones la pena (PARA CADA UNO DE ELLOS) de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad Arcadio, Eugenio y Ildefonso deberán abonar de forma conjunta y solidaria:

A Claudia una indemnización de 519,31 euros por los daños del vehículo 282 euros por los efectos sustraídos y 8000 euros por las lesiones.

A Florinda una indemización de 107 euros por los efectos sustraídos y 3.600 euros por las lesiones.

A Montserrat una indemnización de 103,00 euros por los efectos sustraídos y 5000 euros por las lesiones.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Arcadio, A Ildefonso Y Eugenio del delito de daños y del delito de hurto (cuyos perjudicados eran Braulio y Zaida ), de los que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos que les sean favorables, con declaración de costas procesales de oficio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Arcadio como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa con la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de una falta de daños a la pena de MULTA DE 20 DÍAS DE DURACIÓN CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, y como autor de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, y pago de las costas.

Por vía de responsabilidad Arcadio deberá abonar a Felix en 240,84 euros por los daños sufridos por el vehículo matrícula .... DJK de su propiedad, y en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Ildefonso Y A Eugenio del delito de robo con violencia o intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa, de la falta de daños y de la falta de lesiones de los que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos que les sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Arcadio como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas con la circunstancia agravante de reincidencia (ocurrido sobre las 3.30 horas en la Autovía de Alicante, en la salida denominada Playas Vía Parque), a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Eugenio como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas (ocurrido sobre las 3.30 horas en la Autovía de Alicante, en la salida denominada Playas Vía Parque) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Arcadio Y A Eugenio como autores penalmente responsable de un delito de daños a la pena 8PARA CADA UNO DE ELLOS) DE MULTA DE 14 MESES DE DURACIÓN CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS Y COSTAS. Por vía de responsabilidad Arcadio y Eugenio deberán abonar de forma conjunta y solidaria una indemnización a Flora en cantidad de 580 euros por los daños causados en la puerta lateral derecha del vehículo Kia Picanto de su propiedad; y además, deberán abonar de forma conjunta y solidaria una indemnización a Flora Y Noelia en la cantidad de 337 euros por la cámara de fotos, un mp3, y otros efectos sustraídos.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Ildefonso del delito de robo con violencia o intimidación en las personas (ocurrido sobre las 3.30 horas en la autovía de Alicante, en la salida denominada Playas Vía Parque) y del delito de daños de los que venían siendo acusado con todos los pronunciamientos que les sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Arcadio como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Arcadio de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio.

Para el caso de Arcadio el máximo cumplimiento efectivo de la condena por las penas privativas de libertad impuestas por todas las infracciones cometidas y por las que ha sido condenado no podrá exceder de 15 AÑOS DE PRISION.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Arcadio, Eugenio, Ildefonso se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Comenzamos analizando el recurso de apelación interpuesto por Ildefonso, adelantando que algunas de las cuestiones a resolver en los otros dos presentados se analizarán en los siguientes fundamentos, a los que posteriormente nos remitiremos, por coincidir los motivos en lo sustancial.

En primer lugar, se cuestiona la identificación del acusado como uno de los partícipes en el robo violento que finalmente motivó la condena.

Fundamenta principalmente la Juez a quo dicho extremo fundamentalmente en la declaración de las tres víctimas del delito. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de...

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