SAP Alicante 469/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2011
Fecha19 Octubre 2011

Rollo de apelación nº 114-11.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia.

Procedimiento Juicio ordinario nº 217-09.

Cuantia:-108.182#.

S E N T E N C I A Nº 469/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de octubre del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 114-11 los autos de juicio ordinario nº 217-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Gestión y Promociones Quintanar S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procurador Señora Lozano Pastor y defendidos por el Letrado Señor Martínez Martínez y siendo apelado la parte actora Don Humberto representado por la Procuradora Señora Daviu Frasquet y defendidos por el Letrado Señor Blanes Escrivá.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº 217-09 en fecha 17-3-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Daviu Frasquet en nombre y representación de Don Humberto contra la mercantil demandada Gestión y Promociones Quintanar S.L. y debo declarar y declaro:

  1. -La resolución del contrato privado de compraventa acompañado a la demanda como documento nº 1.

  2. -Se condene a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades entregadas a cuenta del precio que suman 22.940,91#, intereses legales de dicha cantidad hasta el momento en que se haga efectiva dicha devolución y con expresa condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 114-11. Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 19-10-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte demandada Gestión y Promociones Quintanar S.L. la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Don Humberto por la que solicitaba la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 30 de agosto de 2005, al haber incumplido la demandada con sus obligaciones contractuales en relación a la construcción y entrega de la vivienda en el plazo pactado en el contrato, asi como el incumplimiento de constitución de aval para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio conforme a lo establecido en la ley 38/99 de Ordenación de la Edificación en relación con lo dispuesto en la Ley 57/1968, solicitando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa, esto es, la suma de 22.940,91#, más los intereses legales correspondientes, conforme a la legislación anteriormente referida.

La parte demandada presentó contestación a la demanda estando presentada la misma fuera de plazo.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditado el incumplimiento contractual por parte de la entidad demandada en cuanto al plazo de entrega de la vivienda.

La parte demandada interpone recurso de apelación, alegando que no ha existido un verdadero incumplimiento contractual sino un mero retraso en la entrega de la obra, pues la fecha de entrega de la vivienda que consta en el contrato no puede considerarse como termino esencial, al no existir en el contrato posibilidad de resolución unilateral por incumplimiento de entrega en la fecha pactada,pero si en el caso de falta de pago del precio en las fechas estipuladas, asi mismo no se estableció cláusula penalizadora por la demora en el plazo de entrega de la vivienda, considerando que todo ello evidencia el carácter no esencial de la mencionada fecha estimada.

A estos efectos, procede recordar que el contratante que cumplió su prestación puede pedir el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios ( Sentencias de 12 de junio de 1986 [RJ 1986\3387 ], 9 de mayo de 1994 [RJ 1994\3891 ], 24 de noviembre de 1995 [RJ 1995\8715]) son compatibles de forma subsidiaria las peticiones de resolución y de cumplimiento, aparte de la opción que concede el precepto ( Sentencia de 15 de noviembre de 1993 [RJ 1993\8914]). El artículo 1124 está estrechamente ligado al 1504, siendo compatibles y el segundo una especialidad del primero ( Sentencia de 7 de marzo de 1983 [RJ 1983\1426]). Tanto para los supuestos del ejercicio de la acción resolutoria de la compraventa contemplada en el artículo 1504 del Código Civil, en el supuesto de venta de bienes inmuebles, como el que con carácter genérico otorga el artículo 1124 del Código Civil, en el caso de...

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