SAP Alicante 456/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2011
Fecha13 Octubre 2011

Rollo de apelación nº 518/11

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Alicante

Autos nº 2398/10

SENTENCIA Nº456/11

En la Ciudad de Alicante, a trece de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE, a los que ha correspondido el Rollo número 000518/2011, en los que aparece como parte apelante, Marco Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALEZ LUCAS, LUIS M., asistido por el Letrado D. PASTOR ARACIL, MANUELA, y como parte apelada, Evaristo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BAEZA RIPOLL, CARMEN, asistido por el Letrado D. NICOLAS BOTIA, SOFIA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª ENCARNACION CATURLA JUAN .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 2398/10 en fecha 27 de abril de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Baeza Ripoll en nombre y representación de D. Evaristo, condenando a la parte demandada,

D. Marco Antonio, a abonar a la actora la cantidad de 2273 euros ( dos mil doscientos setenta y tres euros), más los intereses de tal cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, incrementando en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Con imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 518/11 .

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 4/10/11 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ENCARNACION CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera manifestación que debe hacer la Sala en el presente recurso de apelación lo es acerca de la proposición de prueba que interesa la parte recurrente. Dispone el artículo 460 de la LEC, que en el escrito de interposición del recurso se podrá pedir la práctica de prueba en la segunda instancia, pero limitada a aquella que hubiere sido indebidamente denegada, la admitida pero no practicada por causa no imputable a la parte solicitante, ni siquiera como diligencia final, y aquellas pruebas que se refieran a hechos de relevancia para la resolución del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia, o antes de ese plazo pero que se justifique que no se ha tenido conocimiento del hecho. Y el artículo 464 de la LEC, que recibidos los autos por el Tribunal, acordará lo pertinente sobre la admisión de la prueba en plazo de diez días.

Dado que el recurrente en otrosí de su escrito de interposición del recurso interesó el recibimiento a prueba de esta apelación solicitando la documental, resulta necesario referirnos a dicha petición.

Al efecto es de señalar que el derecho a la actividad probatoria no es ilimitada, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de aquellas pruebas que sean pertinentes ( STC. 205/1998, 232/1998 y 96/2000 ) y que se presenten como útiles y relevantes para la decisión de la litis, siendo preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, sin que sea procedente subsanar en la fase de apelación las carencias u omisiones imputables a las partes en la articulación de la prueba. Siendo que en el caso que nos ocupa, los documentos que se aportan para la alzada, no reúnen los requisitos del art. 460 de la LEC en relación con el art. 270 del mismo Cuerpo legal, por cuanto que se trata de documentos privados que se hallaban en poder del demandado apelante con anterioridad al momento de la celebración del juicio, sin que haya justificado que no podía disponer de los mismos, no resulta procedente la admisión de tal prueba, por lo que debemos entrar a conocer directamente del recurso de apelación planteado.

Segundo

La STS de 29 septiembre 2008 insiste en que "en el propio desarrollo del motivo advierte que la sentencia de la Audiencia Provincial se remite y da por reproducidos los motivos de la sentencia de primera instancia. Esta Sala, desde siempre, ha mantenido que se cumple el presupuesto procesal de motivación de la sentencia, que exige el artículo 120.3 de la Constitución Española, al remitirse y hacer propios los razonamientos de la sentencia dictada en un grado inferior. Así, la de 25 de noviembre de 2002, reiterada por la de 22 de junio de 2004, dice: Tampoco hay falta de motivación porque la fundamentación jurídica de ambas sentencias, -la de la Audiencia acepta los fundamentos de la de primera instancia en lo que no los modifica parcialmente- contiene respuesta suficiente a todas las cuestiones suscitadas. Reiteradamente viene admitiendo esta Sala la motivación por remisión ( SS. 19 octubre 1.999 ; 3 febrero y 5 marzo 2.000 ; 2 noviembre y 29 diciembre 2.001 ; 21...

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