ATSJ Castilla y León 1003/2011, 14 de Octubre de 2011
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2011:247A |
Número de Recurso | 804/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1003/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
AUTO: 01003/2011
Sección Segunda
N08150
N.I.G: 47186 33 3 2011 0101208
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000804 /2011 /
Sobre: MEDIO AMBIENTE
De ALDAN 21, S.L.
LETRADO D. RAMON DIEZHANDINO LERMA
PROCURADORA D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ
Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL TIERRA DE CAMPOS, S.L.
LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),
AUTO Nº 1003
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil once.
ÚNICO.- En el presente recurso, y por resolución de fecha 28 de junio de 2011, se dio traslado a la parte demandante del escrito presentado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para alegaciones, por plazo de diez días, en el que interesa que se acuerde la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo por dirigirse el mismo frente a actos no susceptibles de impugnación, trámite que se ha desarrollado con el resultado que consta en autos.
Postulada por la Letrada de la Comunidad Autónoma la inadmisión del presente recurso al amparo de lo establecido en los artículos 25 y 69.c) de la Ley reguladora de esta jurisdicción (LJCA ), debe estimarse dicha solicitud y ello en esencia por las razones alegadas por aquella, que esta Sala comparte. Efectivamente, hay que señalar que el acto impugnado es la resolución por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de que se trata, y que en relación con actos de esta clase es en verdad reiteradísima la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de no ser la DIA un acto administrativo definitivo que pueda ser impugnado de forma autónoma en vía jurisdiccional, de manera que su enjuiciamiento solo podrá llevarse a cabo con motivo de la impugnación que se dirija contra el acto que ponga fin al procedimiento ( STS 26 noviembre 2010 ). En el mismo sentido, se declara en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011 que "la jurisprudencia de esta Sala ha venido interpretando en forma muy restrictiva la posibilidad de control jurisdiccional de las declaraciones de impacto medio ambiental ya que las considera como actos de trámite o no definitivos que se integran, por su naturaleza, como parte de un procedimiento y no son...
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