ATSJ Castilla y León 1003/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2011:247A
Número de Recurso804/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1003/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

AUTO: 01003/2011

Sección Segunda

N08150

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101208

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000804 /2011 /

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De ALDAN 21, S.L.

LETRADO D. RAMON DIEZHANDINO LERMA

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL TIERRA DE CAMPOS, S.L.

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

AUTO Nº 1003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil once.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso, y por resolución de fecha 28 de junio de 2011, se dio traslado a la parte demandante del escrito presentado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para alegaciones, por plazo de diez días, en el que interesa que se acuerde la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo por dirigirse el mismo frente a actos no susceptibles de impugnación, trámite que se ha desarrollado con el resultado que consta en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Postulada por la Letrada de la Comunidad Autónoma la inadmisión del presente recurso al amparo de lo establecido en los artículos 25 y 69.c) de la Ley reguladora de esta jurisdicción (LJCA ), debe estimarse dicha solicitud y ello en esencia por las razones alegadas por aquella, que esta Sala comparte. Efectivamente, hay que señalar que el acto impugnado es la resolución por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de que se trata, y que en relación con actos de esta clase es en verdad reiteradísima la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de no ser la DIA un acto administrativo definitivo que pueda ser impugnado de forma autónoma en vía jurisdiccional, de manera que su enjuiciamiento solo podrá llevarse a cabo con motivo de la impugnación que se dirija contra el acto que ponga fin al procedimiento ( STS 26 noviembre 2010 ). En el mismo sentido, se declara en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011 que "la jurisprudencia de esta Sala ha venido interpretando en forma muy restrictiva la posibilidad de control jurisdiccional de las declaraciones de impacto medio ambiental ya que las considera como actos de trámite o no definitivos que se integran, por su naturaleza, como parte de un procedimiento y no son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR