AAP Álava 126/2011, 26 de Octubre de 2011

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2011:247A
Número de Recurso363/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DILIGENCIAS PRELIMINARES LEC 2000
Número de Resolución126/2011
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/014231

Ap. Dil. prelim. L2 / 363/2011 -A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz) Autos 1522/2010 (e) ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Casimiro

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: D. IGNACIO BARREDO PRESA

Recurrido / Errekurritua: HOBYCASA CASAS DE MADERA S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. ÁLVARO GONZÁLEZ DE HERRERO CASTAÑO

A U T O nº 126 /11

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

MAGISTRADA : Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : Veintiséis de octubre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, en nombre y representación de D. Casimiro, presentó recurso de apelación frente al auto de 28 de febrero de 2011 que estimaba la oposición a la práctica de Diligencias Preliminares en el procedimiento 1522/2010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, personándose en esta audiencia en el plazo legal.

SEGUNDO

En el recurso se sostiene infringido el art. 256.1.2º LEC pues entiende que su petición de exhibir el listado de empresas de Cantabria con las que ha contratado la otra parte en los ejercicios 2008 y 2009, que a su vez había signado un contrato de distribución que a su juicio reservaba toda venta en tal territorio a la promotora de las diligencias, justificaba tal petición y el balance de sumas y saldos de los ejercicios 2008 y 2009 que son el objeto de las diligencias preliminares.

TERCERO

Personada el Procuradora D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA en nombre y representación de HOBYCASA CASAS DE MADERA S.L., en diligencia de ordenación de 21 de junio se acordó formar rollo de apelación, tener por personadas a las partes y designar como ponente a D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI.

CUARTO

En providencia de 7 de septiembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente 20 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpretación del art. 256.1.2º LEC

En esencia el apelante sostiene que el auto recurrido vulnera el art. 256 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil ( LEC), por considerar que establece un relación cerrada de posibilidades, lo que justifica la estimación de la oposición a la admisión inicial. Ciertamente el precepto en el que se apoya el apelante, el art. 256.1.2 º dispone la posibilidad de solicitar la exhibición de cosa por quien la tenga en su poder, si a ella ha de referirse el juicio. En este caso el demandante, en base al contrato de distribución aportado, pretende la exhibición del listado de clientes en Cantabria en los años 2008 y 2009, zona que según el contrato corresponde a la parte que instó las diligencias, y en las que sostiene la empresa distribuidora ha contratado directamente vulnerando, a su juicio, las previsiones contractuales. La exhibición se extiende a los balances de sumas y saldos de los ejercicios 2008 y 2009.

Hay que reconocer al apelado, en primer lugar, que la previsión del art. 256.1.2º LEC se refiere, sin duda, al objeto mueble que vaya a ser reivindicado en juicio. El artículo dice que la finalidad de la diligencia es exhibir "...la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio ". La expresión no deja lugar a dudas y no puede negarse que se refiere a bienes muebles que vayan a ser reclamados, no a documentos (AAP León, Secc.2ª, de 6 de julio de 2006, AC 2006\\ 225105, AAP Madrid, Secc. 20, de 20 de septiembre de 2009, JUR 2009\\ 454102).

No obstante no puede desconocerse que ese precepto es susceptible de una interpretación más amplia, que sin excluir la anterior, incluya otras posibilidades, como los documentos que es probable o exista la certeza de que están en poder del requerido. Como hemos dicho en nuestro AAP Álava, Secc. 1ª, de 21 de febrero 2011, "¿. estamos ante situaciones que tienen que ver con un derecho fundamental, el reconocido en el art. 24 de la Constitución . Sin ciertos documentos sería imposible, o absolutamente irresponsable, plantear ciertas demandas. Además la solicitud judicial puede ponderar, a través de la oposición, la procedencia o irrelevancia de la reclamación del solicitante¿ ".

En aquella misma resolución decíamos que " Por lo tanto puede admitirse una interpretación amplia del art. 256.1.2º LEC, e incluir también documentos o datos precisos para la presentación de una demanda, o para su no presentación si no existen o no sirven para fundamentarla. En este sentido varios autos de Audiencia Provincial sientan un doctrina extensiva, como AAP Madrid, Secc.8ª, de 23 de enero de 2004, que autoriza reclamar un documento que expresaba la distribución de gastos de una comunidad de propietarios, AAP Madrid, Secc. 19ª, de 20 mayo de 2005, JUR 2005\\ 155739, para una póliza de seguro, o el AAP León, Secc. 2ª, de 30 de octubre de 2009, AC 2009\\ 2369, que permite...

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