SAP Tarragona 53/2012, 30 de Enero de 2012

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2012:107
Número de Recurso38/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2012
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA nº 38/2010

Procedimiento Abreviado 20/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLS

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. María Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 53/2012

En Tarragona, a 30 de enero de 2.012

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls, bajo el número de Procedimiento Abreviado 20/2004, por un presunto delito de estafa o de apropiación indebida, contra Pedro Francisco, mayor de edad, y en situación de libertad por la presente causa que estamos enjuiciando, representado por la Procuradora Sra. María Josepa Martínez Bastida y asistido por el Letrado Sr. José Luís Rosillo . Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública y la acusación particular de Asunción representada por el Procurador Sr. Josep María Solé Tomas y asistida por el letrado Sr. Jordi Pascual Lario.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, el día 24/01/12 al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la funcionaria de auxilio judicial se informó de la inexistencia de incidencias en cuanto al cuadro probatorio. El acusado y las parte acusatorias manifestaron no ser necesario la lectura de los escritos de acusación ni de defensa por tener conocimiento los mismos del contenido de estos. Por el Ministerio Fiscal solicitó como prueba documental la que se desprende del folio 365 de las actuaciones que indica que hay un anexo sobre la documental contable de la sociedad Ademart SCP y documentación fiscal, documentación que considera que no se le dio traslado a la fiscalía, solicitando que se haga llegar a la Sala y se aporte para poderla examinar, proponiendo por lo tanto dicha prueba. Por la acusación particular se adhirió a la solicitud del Ministerio Fiscal. Por la defensa se manifestó por una parte la enorme dilatación del proceso, indicando que la documentación solicitada no constituye elemento significativo, indicando que la prueba siempre estuvo a disposición de las partes en la Secretaria del Juzgado de Instrucción, manifestando que es una documentación que no tiene mayor importancia a la causa dado que se trata de una inspección de la Delegación de Hacienda en relación sobre el IVA de la empresa, indicando que finalmente dicha inspección no levantó ninguna acta. El letrado de la defensa planteó diversas cuestiones: 1ª Preclusión de la acusación particular tal como se deduce del folio 393 de las actuaciones, de fecha 09/09/05, donde el Juzgado resolvió el tener a la acusación particular por precluida por extemporaneidad sin que contra dicha resolución se hubiera recurrido, habiéndose dictado en fecha 01/12/05 auto de apertura de juicio oral por delito de estafa y no por los delitos que mantiene la acusación particular. El letrado hizo referencia a diversas sentencias, entre las cuales destacó la 101/89 del Tribunal Constitucional en el sentido de determinar la preclusión de la acusación particular y no prorroga de plazos. Manifestó que la acusación particular había actuado con pasividad, con desinterés y con desidia y que tan solo es al cabo de unos 5 años, el 08/01/10 cuando plantea la acusación particular la inhibitoria a favor de la Audiencia Provincial. Procedió así mismo a proponer una nueva documental, procediendo a dar cuenta de la misma, en el sentido de indicar que se trataba de un mandamiento de devolución a nombre del acusado, la liquidación de intereses, la tasación de costas, un escrito de Mapfre, un cheque bancario, así como un escrito de los medios de prueba de los que intentó valerse en el proceso de divorcio del acusado.

Por el Ministerio Fiscal en contestación a lo manifestado por la defensa indicó que es cierto que se declaró precluido, pero que no obstante la Acusación Particular se puede presentar hasta el acto del juicio, si bien se tiene que acoger en ese momento al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por lo tanto no se le puede expulsar del proceso. Indicó que necesitaba examinar la documental.

Por la acusación particular haciendo referencia a la resolución de 09/09/05 considera que no es cierto que se haya indicado que le ha precluido el plazo, indicando que solo se indica que no se ha evacuado en plazo. Refirió también que la apertura del juicio oral lo fue por estafa pero la remisión es por apropiación indebida. De forma subsidiaria considera que se puede personar en cualquier momento del procedimiento hasta el momento de iniciarse el acto del juicio. En cuanto a la documental ahora aportada por la defensa manifiesta que le causa indefensión, que son fotocopias no certificadas.

A requerimiento del Presidente del Tribunal la defensa procedió a entregar copia de la nueva documental a todas las partes.

El Presidente acordó un receso de 10 minutos al efecto de que por las partes puedan examinar la documental aportada por la defensa así como deliberar el Tribunal sobre lo alegado por las partes.

Reanudado el acto del juicio el Presidente del Tribunal expuso el parecer de los miembros del mismo en el siguiente sentido:

  1. En cuanto a la falta de legitimación de la acusación particular por extemporaneidad manifestada por la defensa, no procede acoger tal manifestación puesto que la jurisprudencia del TS, entre otras las sentencias 170/2005 de 18 de febrero y la 1140/2005 de 03 de octubre interpretando el artículo 110 y 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha procedido a extender hasta el acto del juicio, la posibilidad de personación como acusación particular, con la cautela que no se produzca indefensión al acusado. En el presente supuesto se presentó el escrito de acusación fuera de plazo y la acusación particular se aquietó a la resolución que en tal sentido se acordaba. Por lo tanto ahora se le puede tener por personada, si bien estando limitada su calificación a la que realizó el Ministerio Fiscal, si bien ello no impide que en conclusiones definitivas pueda cambiar la calificación jurídica.

  2. Por lo que respecta a la nueva prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y por la defensa. En cuanto a la propuesta por el Ministerio Fiscal, el anexo de documentos, no se le produce al Ministerio público efectos de indefensión, pues dicho anexo ya estuvo en el Juzgado de Instrucción a disposición de las partes y no obstante no se presentó como prueba documental, siendo indebidamente propuesta cuando se indica "todos los folios de la causa", pues no todos los folios de la misma tienen el carácter de documento, de tal forma que se tiene que especificar en concreto la documental que se solicita que sea prueba, por lo tanto no hubo proposición previa por el Ministerio Fiscal en cuanto al referido anexo. En cuanto a la proposición realizada al inicio del acto del juicio la Sala considera que se tiene que dar previamente el requisito de que los documentos propuestos estén a disposición del tribunal en el mismo momento de su proposición, situación esta que no se da en este caso. Por otra parte cuando se tuvieran los mismos habría de comprobarse la pertinencia en todo caso de los documentos propuestos. No estando a disposición de la Sala la documentación propuesta por el Ministerio Fiscal no se admite dicha documental propuesta. Por lo que respecta a la prueba documental propuesta por la defensa se admite la misma, con el valor probatorio que le corresponda en derecho.

Por el Ministerio Fiscal procedió a realizar protesta.

Por la acusación particular no formulo protesta, aceptando la decisión del tribunal.

Por la defensa aceptó la decisión del tribunal. Se ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna otra cuestión previa, sin que se planteara ninguna.

SEGUNDO

En el trámite de prueba, se practicó el interrogatorio del acusado Don. Pedro Francisco, la testifical de Doña. Asunción . En cuanto a la prueba documental, las partes se dieron por ilustradas, considerando innecesario la lectura de las mismas.

TERCERO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal modificó la conclusión provisional "Primera" en el sentido siguiente:

El acusado, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un lucro ilícito en fecha 19 de febrero de 1999 percibió e hizo suya una indemnización de 109.832.868 pesetas (660.108,8 euros) que se habían establecido como lucro cesante de la sociedad civil Ademart SCP durante el periodo en el que no se pudieron llevar a cabo una serie de conciertos a raíz del accidente de tráfico sufrido por el acusado y la por entonces su esposa Asunción el 24 de julio de 1994.

En las fechas en las que se preveían estos conciertos, algunos de los cuales debía dar el propio acusado, la sociedad civil estaba participada en un 25% por la ex esposa del acusado - Asunción .

El acusado ocultó a su esposa que se iba a celebrar el juicio de faltas y el resultado del mismo en primera y segunda Instancia por lo que el acusado recibió el mandamiento de devolución expedido por el Juzgado nº 2 de Valls e inmediatamente decidió hacer suyo el importe total.

El procedimiento ha sufrido paralizaciones no imputables al acusado durante la instrucción y graves paralizaciones derivadas del envío erróneo al Juzgado Penal para enjuiciamiento que se prolongaron desde finales de 2007 hasta abril de 2010 en que se ordenó la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

Procedió también a modificar la conclusión segunda en el siguiente sentido:

Los hechos son constitutivos de apropiación indebida en cantidad de notoria importancia según redacción dada a los artículos por...

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