AAP Sevilla 586/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2011:2895A
Número de Recurso7860/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución586/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20110108011

RECURSO: Apelación Penal 7860/2011

ASUNTO: 101229/2011

Proc. Origen: Diligencias Previas 4948/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

Negociado: R

Apelante:. Cirilo

Abogado:. MARIA MAR VERDUGO CIRERA

Procurador:.

A U T O Nº 586/ 2011

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 7860/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4948/2011

En la ciudad de SEVILLA a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre, cuyo recurso fue interpuesto por Cirilo que está asistido de la Letrada Dª. MARIA MAR VERDUGO CIRERA. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que por la letrada Dña. Mercedes Portillo Blanquero en nombre y representación del imputado Franco, con fecha 23 de agosto de 2011, por la letrada Dña. María del Mar Verdugo Cirera en nombre y representación del imputado Cirilo con fecha 22 de agosto de 2011 y por el letrado D. Agustín de la Cruz Fernández en nombre y representación de la imputada Raquel con fecha 23 de agosto de 2011, se han interpuesto, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 20 de agosto de 2011, por el se acuerda la medida cautelar personal de prisión provisional comunicada y sin fianza de los imputados Franco, Cirilo y Raquel .

Desestimados que han sido los recursos de reforma por auto de fecha 12 de septiembre de 2011, y admitidos a trámite los respectivos recursos de apelación subsidiariamente interpuestos, por el Ministerio Fiscal se ha interesado la desestimación de los mismos y la confirmación de la resolución recurrida, y tras los trámites legales, ha sido turnado a esta Sección, para la resolución de los mencionados recursos de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la L.E.Crim, modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003 de 24 de octubre y 15/2003 de 25 de noviembre, que se han hecho eco de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

El Tribunal Constitucional, ha resumido su doctrina sobre la prisión provisional en la STC (Pleno) de 17-febrero-2000 .

Como se refiere en dicha Sentencia, desde la STC 128/1995 ese Tribunal ha señalado, que además de su legalidad ( arts. 17.1 y 17.4 CE ), "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecuencia de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucional legítima, permiten la adopción de la medida.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige, además, que la medida cumpla una finalidad constitucionalmente legítima (así, sentencias núm. 66/97, 67/97 y 47/2000 ). Una de esas finalidades, la primordial, es asegurar la continuidad del procedimiento penal, del que la medida cautelar es adjetiva. Y para valorar si se da o no esa finalidad, es esencial considerar la existencia de peligro de fuga del imputado. Sobre el riesgo de fuga, como presupuesto habilitante de la prisión provisional, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2000 tiene en cuenta dos factores: uno, de carácter eminentemente objetivo, constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena posible, que justifica la inicial adopción de la medida atendiendo a tales datos; y el segundo, subjetivo, que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado para valorar la necesidad de mantenimiento de dicha medida.

SEGUNDO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 de la LECR, la prisión provisional puede ser acordada: 1°) por hechos que revistan caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión; 2°) cuando existan motivos bastantes para creer al imputado responsable criminalmente del delito; 3°) cuando esa grave medida tenga como finalidad la de asegurar la presencia el imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, y evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO

Pues bien, del testimonio remitido y aplicando los preceptos citados de la L.E.Crim. y la anterior doctrina del Tribunal Constitucional al caso que nos ocupa, y analizando los motivos en los que se fundamenta los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados, la medida cautelar debe de ser confirmada.

La defensa del imputado Franco alega como motivos del recurso:

La falta de los requisitos para la adopción de la medida de prisión.

La falta de indicios de su participación en los hechos, y por consiguiente de que pueda ser el autor de un delito de robo, y menos en casa habitada, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Las circunstancias personales de tener domicilio conocido y carecer de antecedentes penales.

La defensa del imputado Cirilo alega como motivos del recurso:

Inexistencia de hechos delictivos, al no existir daños en ninguna de las viviendas, y no constar habitada la única de las viviendas donde faltaba un tornillo en la cerradura. Carecer de antecedentes penales.

La defensa de la imputada Raquel alega como motivos del recurso:

Infracción del principio de presunción de inocencia.

Falta de indicios de su participación en los hechos, dándose la circunstancia de que la única vivienda...

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