SAP Asturias 107/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00107/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 796/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº65/12, entre partes, como apelante y demandante DON Alexis, representado por la Procuradora Doña María Dolores Sánchez Menéndez y bajo la dirección de la Letrada Doña Mónica Menéndez Fernández y como apeladas y demandadas DOÑA Ascension Y DOÑA Filomena, representadas por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección del Letrado Don Juan Barthe Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Sánchez Menéndez, en nombre y representación de Alexis contra los miembros integrantes de la comunidad hereditaria de Gustavo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Alexis, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Alexis se promovió demanda de juicio ordinario en reclamación de

21.325,55 # frente a los miembros que forman parte de la comunidad hereditaria de Don Gustavo en la proporción que se dirá, a excepción del actor que tiene una participación en dicha comunidad hereditaria del 50%, formando aquélla además del demandante, Doña Bibiana con una participación del 25% y la herencia yacente de Don Carlos Miguel, fallecido el día 12 de octubre de 2.006, con una participación del 25% restante, siendo los llamados a dicha herencia yacente Doña Filomena y Doña Ascension . Solicita el actor se dicte sentencia en la que se condene a los herederos que forman parte de dicha comunidad hereditaria, a excepción del demandante, a abonar al actor la suma de 21.325, 55 #. En el transcurso del procedimiento falleció Doña Bibiana, la cual había dejado como heredero al hoy actor.

Alega el demandante que se siguió un procedimiento de división de la herencia de su padre Don Felicisimo con el número 1.097/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo, en el que fue parte Doña Bibiana, como viuda de Don Felicisimo, y sus dos hijos Doña Antonia y el hoy demandante Don Alexis . En ese procedimiento, en el incidente de inclusión y exclusión de bienes, se dictó el 16 de abril de 2.007 sentencia en la que se acordó incluir en el inventario del causante Don Felicisimo los derechos hereditarios que éste ostentase sobre la herencia de su padre (una quinta parte sobre el total de la herencia con carácter privativo por sucesión y dos terceras partes de la sociedad de gananciales formada junto con su esposa Doña Bibiana por cesión de dos de sus hermanos) y de su hermana Doña Josefina (una cuarta parte sobre el total de la herencia con carácter privativo por sucesión y dos cuartas partes de la sociedad de gananciales formada junto con su esposa Doña Bibiana por cesión de dos de sus hermanos), precisando, entre otros extremos y por lo que aquí interesa, que frente a la herencia Don Alexis ostenta un crédito por un importe actualizado de la cantidad de 5.189.297 pts. Solicitada aclaración de sentencia, el juzgador de instancia mediante auto de 27 de abril de 2.007 señaló respecto a las peticiones aclaratorias relativas a los créditos, y concretamente frente a quien ostenta Don Alexis el crédito, el juzgador señala que la redacción del fallo y los fundamentos de derecho sexto, séptimo y octavo permiten, sin necesidad de lo que se pide, conocer frente a quien ostenta los créditos la sociedad de gananciales y el ahora recurrente "partiendo del simple dato de que las obras se hacen con una vivienda que pertenece a la herencia del padre del causante". De esta sentencia entiende el actor que se le ha reconocido un crédito frente a la comunidad hereditaria de su abuelo Don Gustavo, fallecido en el año 1.966 y padre de su progenitor Don Felicisimo, que debidamente actualizado supone la cantidad cuya reclamación en un 50% se efectúa en este proceso, puesto que el otro 50% ya se satisfizo en la herencia de su padre Don Felicisimo cuando se llevó a cabo la partición, cuyo cuaderno aporta a los autos, habiendo sido aprobadas las operaciones particionales mediante auto de 20 de marzo de 2.009. Pues bien, en el cuaderno referido se computó en el pasivo los dos créditos reconocidos en la sentencia citada, siendo uno de ellos el del hoy actor, incluyéndose en el cuaderno un 50% del mismo. En lo que se refiere a lo que constituye el importe del crédito, se trata de una serie de facturas por obras realizadas en la casa que era de Don Gustavo en los años 1.994 hasta 2.006, siendo la última factura de fecha 15 de noviembre de 2.006, casa en la que vivió éste con sus cinco hijos, los cuales se fueron de la misma cuando se fueron casando a excepción al parecer de Don Felicisimo, padre del actor, quien continuó en la casa hasta su fallecimiento en el año 2.005, como continuó en la misma el hoy actor hasta después de la muerte de su padre.

A la pretensión actora se opusieron las llamadas a la herencia de Don Carlos Miguel fallecido el 12 de octubre de 2.006, encontrándose su herencia según el actor yacente, siendo llamadas a la misma las señoras Doña Filomena y Doña Ascension, las cuales comparecieron en autos manifestando que aceptaban la herencia de Don Carlos Miguel a beneficio de inventario, planteando la excepción de litispendencia, que fue desestimada, y alegando la excepción de prescripción así como inexistencia de cosa juzgada y oponiéndose por razones de fondo. El juzgador de primera instancia dictó sentencia desestimatoria de la pretensión actora. Contra su resolución interpuso el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Razona el juzgador de primera instancia que la acción que se ejercita en el presente proceso es una acción de reclamación de cantidad frente a la comunidad hereditaria de Don Gustavo y dado que durante el procedimiento, concretamente el 4 de abril de 2.011, falleciera Doña Bibiana habiendo dejado nombrado heredero al actor, nos encontraríamos con que al mismo le pertenecería el 75% de la comunidad hereditaria de su abuelo Don Gustavo y el 25% restante a la herencia yacente de Don...

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