SAP Murcia 111/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00111/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 7/12

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINTIVAS Nº 347/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 111/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 20 de marzo de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 347/10 - Rollo nº 7/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena entre las partes: como actor Dª Mariana, representado por el/la Procurador/ a D. Esteban Piñero Marín y dirigido por el Letrado Dª Mª Eugenia Victoria Marín, y como demandado D. Gonzalo, representado por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado Dª Carmen Galián Martínez. En esta alzada actúan como apelante Dª Mariana, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Esteban Piñero Marín y como apelado D. Gonzalo representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 347/10, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Piñero Marín en nombre y representación de Dª Mariana contra D. Gonzalo, debo acordar el mantenimiento de las medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 1 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cartagena (autos nº 11172007) con las siguientes modificaciones: - Se establece a favor de la madre una visita intersemanal desde la salida del colegio (o en caso de que fuese día no lectivo, desde las 17,00 horas) hasta las 20,00 horas, debiendo recoger y entregar a los menores en el domicilio paterno (o recogerlos a la salida del colegio si procede).

El día señalado para dicha visita deberá de respetar las actividades extraescolares de los menores y fijarse de mutuo acuerdo entre los padres; en caso de discrepancia decidirá el juzgado.

No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Mariana que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Gonzalo emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 7/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de marzo de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se estima parcialmente su demanda, estableciendo una modificación en las medidas definitivas consistente en establecer una visita entre semana más a favor de la apelante, desestimando la pretensión principal de modificación del régimen de guarda y custodia compartida establecido en las medidas definitivas aprobadas en la sentencia de divorcio. Viene a sostener la apelante que existe un error en la valoración de la prueba por el juez a quo pues de la practicada en las actuaciones se ha acreditado la variación sustancial de las circunstancias que justifican el cambio de custodia solicitado. Entiende que la guarda y custodia compartida, dadas las circunstancias previas en las que se acordó, realmente viene a enmarcar una atribución al padre por ser quién tiene el poder de decisión sobre los menores, pasándose éstos las tardes con la tía materna y no con el padre, como ha quedado totalmente acreditado y así lo manifestaron los menores ante los psicólogos, siendo igualmente incorrecta la valoración pericial en relación a los menores, ni tampoco se ha valorado la mayor flexibilidad de la misma en cuanto a horario a los efectos de atender directamente a los menores. Denuncia la infracción de garantías constitucional por la indebida denegación de diversas pruebas solicitadas en la instancia.

Por el apelado se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia recurrida pues no ha existido variación alguna sustancial de las circunstancias que justificaron la adopción de una guarda y custodia compartida, por concurrir en este momento las mismas circunstancias que se dieron cuando se acordó y de ello en la pericial practicada se mantiene la misma tesis que en el informe anterior.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Segundo

La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada radica en si procede o no la modificación de la situación de guarda y...

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