SAP Murcia 33/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2012:670
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA

SENTENCIA: 00033/2012 AUDIENCIA PROVINCIAL

Rollo nº 8/2011

P.Abreviado 69/2010 SECCION TERCERA

J.Murcia nº Tres

MURCIA

S E N T E N C I A nº 3 3 / 2 0 1 2 Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión Presidenta

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a dos de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 8/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 69/2010, tramitado por Juzgado de Instrucción de Murcia núm. Tres, por un delito contra la salud pública, seguido contra:

Valle, con NIE núm. NUM000, nacida en Ecuador, el 29 de Julio de 1976, hija de Eudoxio Teodomiro y Hortensia Isabel f.444, y vecina de Madrid, C/ DIRECCION000 núm. NUM001, piso NUM002 NUM003

, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la que resultó privada del 19 al 21 de enero de 2009 por detención. Representada por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz, y defendida por la Letrado Sra. Hernández Prieto.

Jose Ignacio, con NIE núm. NUM004, nacido en Ecuador el día 10 de marzo de 1981, hijo de Gilberto y de Marta, domiciliado en Madrid C/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002 NUM003, con antecedentes penales cancelables, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado del 22 al 29 de Julio de 2009.

Representado por la Procuradora Sra. Moreno Bravo, y defendida por la Letrado Sra. Hernández Prieto. Constancio, con NIE núm. NUM005, nacido en Ecuador el día 3 de diciembre de 1945, hijo de Teodomiro y de Rosa, f. 239 vto., domiciliado en Madrid C/ DIRECCION001 núm. NUM006, NUM007 NUM008, y sin antecedentes penales. En situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado del 19 al 21 de enero de 2009.

Representado por la Procuradora Sra. Gómez Gras, y defendido por el Letrado Sr. Barberán Cánovas. Ostenta la Acusación Particular Patricio, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por la Letrado Sra. Ruiz Molina.

Así como Camino y Carlos Manuel, representados por el Procurador Sr. Conesa Fontes, y defendidos por la Letrado Sra. Frutos Frutos.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma Sra. Doña María Luisa FernándezDelgado Aguilar; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº Tres de Murcia acordó el 9 de enero de 2009 la incoación de las Diligencias Previas núm. 55/2009, a las que se acumularon las siguientes Diligencias Previas núm. 66/09, 67/2009, 73/09, 74/09, 76/09, 81/09, 87/09, 100/09, 145/09, 146/09, 147/09, 172/09, 171/09, 173/09, 213/09, 330/09, 326/09,350/09, 347/09, 495/09, 10682/09, por un supuesto delito continuado de estafa.

En fecha 20 de abril de 2010 dictó auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado núm. 69/2010, contra Valle, Jose Ignacio, y Constancio . Interesando el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral, acompañando el correspondiente escrito de acusación, f.1939.

El 5 de octubre de 2010 presentó el Procurador Sr. Conesa Fontes escrito de Acusación Particular en nombre de Camino, defendida por el Letrado Sr. Andujar Camacho.

En la misma fecha presentó la Procuradora Sra. Navas Carrillo escrito de Acusación Particular en representación de Patricio, defendido por el Letrado Sr. Ruiz Palacios.

Tras la apertura del juicio oral, acordada el 28 de octubre de 2010, procedieron las defensas de los acusados a formular sus escritos de calificación provisional, en fechas 12.11.2010, 13.12.2010 y 17.01.2011 respectivamente.

Remitido el procedimiento a esta sala el 25.01.2011, y declarada la pertinencia de las pruebas se acordó señalar para la celebración del juicio oral en sesiones de 28 y 29 de febrero de 2012, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones ha estimado que los hechos serían constitutivos de:

Un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 74.1 y 2 del Código Penal .

Se estima responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Valle, Jose Ignacio y Constancio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a cada uno de los siguientes perjudicados:

  1. Zaida : 2348 #.

  2. Constanza : 995 #.

  3. Macarena : 678 #.

    6 Victoria y Mateo : 1200 #.

  4. Encarnacion y Carlos Alberto : 1174 #.

  5. Alexis : 720 #. 10 Daniel : 759 #. 12 Pilar : 700 #.

    13 Adelaida : 1140 #.

    15 Elisenda : 1000 #.

    19 Íñigo ; 1806 #.

    20 Mercedes : 800 #.

    22 Ofelia : 1400 #.

    23 Segismundo ; 1200 #.

    24 Juan Carlos : 1956 #

    25 Avelino : 1302 #.

    26 Ernesto : 2970 #.

    29 Flor ; 2300 #.

    31 Rebeca : 1009 #.

    Pormenorizados en escrito unido al acta del juicio, en un total de 26.801 #, más 21.000 # por daños morales.

    Solicita, en su caso, la retirada del pasaporte de los acusados para garantizar el pago de la responsabilidad civil y, en su caso, la prisión de los mismos.

TERCERO

La Acusación Particular que representa a Camino y a Carlos Manuel (Letrada Sra. Frutos Frutos) estima que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con el art. 249 del Código Penal, solicitando la pena a cada uno de los acusados, de 2 años y 6 meses de prisión y costas, e indemnización a favor de sus representados:

  1. Camino 500 # por el billete y 1000 # por daños morales.

  2. Carlos Manuel : el importe de 760 # por el precio del billete y 1000 # por daños morales.

Solicita como medida cautelar la retirada a los acusados de los pasaportes (español y ecuatoriano) para que no se les permita la salida de España hasta que se hagan efectivas las indemnizaciones.

CUARTO

La Acusación Particular que representa a Patricio (Letrada Sra. Ruiz Molina) estima que los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, en relación con el art. 249 del Código Penal, solicitando la pena a cada uno de los acusados, de 2 años y 6 meses de prisión y costas e indemnización a favor de su representado:

Patricio en 1504 # por daños materiales. Y en 2000 # por daños morales.

QUINTO

La Defensa de Valle y Constancio (Sra. Hernández Prieto), en sus conclusiones definitivas se acoge al escrito calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos descritos no así en cuanto a las personas perjudicadas, estima como perjudicados al nº 4 Macarena en la cantidad de 678 #, 15 Elisenda

, 1000 euros, 19 Íñigo, 1806 #, 20 Mercedes en 800 #, 23 Segismundo en la cantidad de 1200 #, 24 Juan Carlos en 1956, 25 Avelino en 1302 #, 26 Ernesto en 2970 #, 28 Luis Antonio en la cantidad de 1243 #. Reconoce también al nº 11, 1204 #, más 2000 e daños morales. Todos ellos representados tanto por el Ministerio Fiscal o por las Acusaciones Particulares, niegan toda indemnización respecto de Camino y Carlos Manuel, por no haber comparecido, ni ello ni su Procurador.

Estima que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa art. 248 y 74.1 y 2 del Código Penal .

Debe ser estimada la atenuante de reparación del daño del artículo 24.5 del Código Penal .

Pide imposición de la pena de 3 a 6 meses de prisión.

Se remite a cuando ha dicho respecto a la indemnización.

SEXTO

La defensa de Jose Ignacio (Sr. Barberán Cánovas), en sus conclusiones definitivas se acoge al escrito calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos, y considera que son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 74.1 y 2 del Código Penal . Es responsable de los mismos su defendido en concepto de autor Debiendo ser estimada la atenuante de reparación del daño ocasionado a la víctima o de disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral, del artículo

21.5ª del Código Penal .

Estimando que la pena a imponer a su defendido debe ser de 6 meses de prisión.

Respecto a la responsabilidad civil asume y se remite a cuanto ha expresado su compañera de la

defensa, Sra. Hernández Prieto.

Los acusados en uso al derecho a su última palabra pidieron perdón a todos los afectados. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: En las fechas que a continuación se indican los acusados Valle, nacida en Ecuador el día 29 de Julio de 1976, con NIE número NUM000, y sin antecedentes penales, quien a la sazón actuaba como propietaria de la agencia de viajes "Jesibrian", Jose Ignacio, cónyuge de la anterior, nacido en Ecuador el día 10 de Marzo de 1981, con NIE número NUM004 y con antecedentes penales cancelables, y Constancio

, padre de la primera de los acusados, nacido en Ecuador el día 3 de Diciembre de 1945, con NIE número NUM005, y sin antecedentes penales, actuando éstos dos últimos como empleados de la citada agencia, y animados por el deseo de obtener un ilícito beneficio, procedieron desde las oficinas de la agencia en Murcia, Valencia y Madrid, a la venta de billetes de avión que adquirieron numerosos súbditos extranjeros de nacionalidad sudamericana, que pretendían viajar a sus respectivos países y posteriormente volver a España, todo ello durante el período de tiempo existente entre las Navidades del año 2008 y el mes de Enero de 2009, sin que los compradores pudieran llegar a efectuar viaje alguno, ya que, cuando algunos llegaron al aeropuerto de salida, Barajas o en su caso Manises, su reserva no constaba al haber sido...

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