SAP Madrid 75/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2012
Número de resolución75/2012

PA: 110/11

DP: 3353/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1 DE MADRID

SENTENCIA N.º 75/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 29 de febrero de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 110/11, dimanante de las diligencias previas n.º 3353/11 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública contra Carlos, de 24 años de edad, hijo de Jhon Harold y de Ana Milena, natural de Cali (Colombia), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 23 de abril de 2011, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín y asistido de la Letrada D.ª María Lourdes Izquierdo Montijano; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Madrid, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultó imputado Carlos . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 29 de febrero de 2012. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaraciones testificales de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales NUM000 y NUM001 ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ochenta y nueve mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago, así como el abono de las costas procesales y el decomiso de la droga intervenida, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal .

TERCERO

La defensa, en igual trámite, estimando que el acusado no había cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesó la libre absolución y, alternativamente, la apreciación de las circunstancias atenuantes de estado de necesidad del art. 21.1, en relación con el art. 20.5, del Código Penal, analógica de confesión del hecho, del art. 21.7, en relación con el art. 21.4, del mismo cuerpo legal, y de drogadicción del art. 20.1, en relación con el art. 20.2, del referido texto. HECHOS PROBADOS

Sobre las 14 horas del día 23 de abril de 2011, el acusado Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a la terminal T-4 Satélite del aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Bogotá (Colombia), en el vuelo de la compañía Iberia, IB NUM002, llevando en el interior de su organismo 31 envoltorios que contenían 635'4 gramos de cocaína, con una riqueza del 35'2 por ciento, lo que arroja un total de 223'66 gramos de cocaína pura, que habría alcanzado en el mercado ilícito, donde el acusado pensaba colocarla, un valor de 29.985'46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal . Se tipifican como delictivas en el mencionado precepto las conductas de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de dichas sustancias o de posesión con los fines antes mencionados. Los requisitos que configuran dicha figura penal son:

  1. Un elemento objetivo, consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. Basta un único acto de tráfico, en cualquiera de sus formas, para que surja el delito, que no exige en modo alguno la habitualidad o dedicación permanente, ni tampoco la concurrencia de un concepto estricto de comercialización o mercantilización ( sentencias de 23 de abril de 1997 y 11 de julio de 2001 ).

  2. Un objeto material, constituido por las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuales no existe un concepto jurídico-penal, por lo que es preciso recurrir a las normas extrapenales, como los convenios internacionales que contienen las listas de dichas sustancias y han sido suscritos por España, encontrándose en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado; o, si se trata de nuevos productos, a la conceptuación como tales sustancias, efectuada por los órganos administrativos competentes.

En el presente caso, del reconocimiento efectuado por el acusado en el plenario, así como de la testifical de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en la detención de aquel, y de la documental obrante en las actuaciones, se desprende que el acusado fue detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, al que había llegado en un vuelo procedente de Bogotá (Colombia), llevando en el interior de su organismo 31 envoltorios que contenían 635'4 gramos de cocaína, con una riqueza del 35'2 por ciento, lo que arroja un total de 223'66 gramos de cocaína pura, tal y como se acredita mediante el análisis efectuado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, incorporado a las actuaciones, que ha sido reproducido como prueba documental en el juicio oral, al no haber sido impugnado por ninguna de las partes.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, comprendida en el art. 368 del Código Penal, por estar incluida en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas (cuyo instrumento de ratificación fue publicado oficialmente en España el 22 de abril de 1966, siendo posteriormente adaptado a la...

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