AAP Madrid 678/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2011:16132A
Número de Recurso347/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución678/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Apelación RT 347/11

D.Indeterminadas 1516/10

Juz. Inst. 45 de Madrid

AUTO NUMERO 678/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. David Cubero Flores

Dña. Rosa E. Rebollo Hidalgo

Dña. Rosa Brobia Varona

-----------------------------------En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de enero de 2011 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordaba la inadmisión a trámite de la querella. Contra este auto, la Procuradora de los Tribunales Sra. Alberdi Berriatua en representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA PLASTICA REPARADORA Y ESTETICA interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación que se admitió dándose traslado al Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación. Se dictó auto el 7 de abril de 2011 confirmando la resolución recurrida y admitiendo a trámite la apelación dándose traslado al Ministerio Fiscal. Remitiéndose el mismo a esta Audiencia para la sustanciación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 4 de enero de 2011 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, admitido el presente recurso, se señaló día para la deliberación y votación del citado Recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente a la Magistrada suplente Sra. Rosa Brobia Varona, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la apelante que discrepa del auto recurrido porque entiende que aunque el honor corresponde a personas físicas, un conjunto o grupo de personas tiene también derecho al honor que corresponde a cada una de las personas físicas que lo integran, y que en caso de atentado, cualquiera de ellas puede recibir la protección que le otorga la Constitución. Entiende la apelante que a ella también le protegen los derechos recogidos en el art. 18 de la Constitución . Manifiesta que el Presidente de la Sociedad Marcial es la persona que aparece en las imágenes que han dado lugar a la querella, por lo que él, es también agraviado. Entiende que debe admitirse a trámite la querella y practicarse las mínimas diligencias de investigación.

SEGUNDO

El auto recurrido inadmite la querella al entender que la reunión de carácter científico y profesional, cuyas imágenes se colgaron después en Internet, no está protegida por el derecho a la intimidad del que gozan las personas físicas, ni tampoco a la idea del secreto, por lo que entiende el Juzgador que en modo alguno se han visto vulnerados los bienes jurídicos protegidos en el art.197 .1º del CP, y que en todo caso su pretensión podrá verse protegida en la Jurisdicción Civil de conformidad con la LO 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.

Así mismo añade el auto que, los comentarios añadidos a las grabaciones que el apelante considera que menosprecian su reputación y que constituyen un delito de injurias graves, en todo caso, atentan contra el buen nombre y reputación de una persona física, por lo que deberá ser esa persona la que ejercite la acción pues el delito de injurias no puede ser perseguido por terceros.

Por último, entiende el juez de instrucción que no toda expresión grosera o injuriosa merece un reproche penal, entendiendo que los textos que aparecen en Internet...

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