SAP Madrid 65/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha13 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00065/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002796 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1184 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: Juliana

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de febrero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Madrid Súper Frutas Centro, S.L. y Grupo Técnico Recreativo, S.L., representado por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistido de la Letrada Dª Mª Teresa Cabrera Armanda, y de otra, como demandado-apelada Dª Juliana, sin representación en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73, de Madrid, en fecha 6 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MADRID SUPER FRUTAS CENTRO S.L, y GRUPO TÉCNICO RECREATIVO, representada por la Procuradora doña Silvia Albite Espinosa la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa contra Dª Juliana, representada por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo y, en consecuencia, CONDENO a la demandada Dª Juliana a que pague a la actora la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (6.282 euros) más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, para el caso de mora procesal.

Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de marzo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de febrero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora doña Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de MADRID SÚPER FRUTAS CENTRO, S.L. y de GRUPO TÉCNICO RECREATIVO S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de los de Madrid, que estimó sólo parcialmente la demanda presentada por aquella contra Dña. Juliana, frente a la que interesaban que se declarase resuelto el contrato de 18 de noviembre de 2002, se condenase a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 49.047 #, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el incumplimiento por la demandada del referido contrato por el que la actora procedió a la instalación de máquinas recreativas del tipo "B" o recreativas con premio en el negocio de hostelería Bar Picos de Europa, del que era titular de la demandada, por un periodo de 60 meses, habiendo procedido al cierre del establecimiento el 24 de septiembre de 2004. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba en cuanto a la prima de instalación así como en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y lucro cesante.

TERCERO

Siguiendo el mismo orden mantenido por las partes en sus escritos alegatorios así como por la propia sentencia de primera instancia, examinaremos los motivos impugnatorios del presente recurso distinguiendo entre la reclamación basada en la prima de instalación de las máquinas recreativas y la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios; no obstante, con carácter previo, se ha de corregir lo expuesto en el "Fundamento de Derecho Primero" de la sentencia de primera instancia en el que, como contraprestación contractual de la actora, se recoge que "recibía los beneficios obtenidos de las referidas máquinas".

Como expone la parte recurrente, lo pactado en la "Estipulación Tercera C)" fue que (...) una vez detraído de la recaudación el importe que cada máquina soporta anualmente...

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