SAP Madrid 83/2012, 8 de Febrero de 2012
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2012:3536 |
Número de Recurso | 661/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 83/2012 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00083/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DUODECIMA
ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 661/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID
AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1032/2006
DEMANDANTE/APELANTE: Dª. Celsa
PROCURADOR: D. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON
DEMANDADA/APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, BLOQUE NUM000, PORTAL NUM001, DE MADRID
PROCURADOR: D. LUIS AMADO ALCANTARA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 83
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a ocho de febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1032/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 661/2010, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Celsa representada por el Procurador D. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON, y como demandada- apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, BLOQUE NUM000, PORTAL NUM001, DE MADRID representada por el Procurador
D. LUIS AMADO ALCANTARA, sobre impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de Dª. Celsa, absuelvo de ella a la demandada Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, bloque NUM000, portal NUM001 de Madrid, todo ello con imposición de costas a la actora" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Celsa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 DE ENERO, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.
Por la representación de Dª. Celsa se ejercita acción contra la Comunidad de Propietarios del Garaje de la C/ DIRECCION000, Bloque nº NUM000, Portal NUM001 de Madrid, instando la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas de fecha 26/3/06 y 16/5/06, en las que se adoptó la decisión de revestimiento de monocapa de las fachadas y la obligación de pago de dichas obras, determinando que esta obra no es de obligado cumplimiento, por no formar parte de la conservación de la finca.
Habiéndose dictado sentencia que desestima las pretensiones del actor, al estimar su falta de legitimación pasiva por no estar al corriente pago como comunera.
Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Celsa que cuestiona en sus motivos Primero y Tercero, la estimación de esta excepción, por entender que se encontraba al corriente de pago cuando interpuso la demanda, y que por tratarse de la falta de abono de las derramas aprobadas por el acuerdo impugnado, no le alcanza dicha condición legitimadora.
Respecto a este motivo de la apelante sobre la improcedencia de su falta de legitimación activa, sin necesidad de detenerse, por el momento, en la existencia o inexistencia de dicha deuda, sobre la que las partes litigantes difieren, el art. 18.2 párrafo segundo de la L.P.H . dispone que "..... Para impugnar los acuerdos
de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas". Pero el último párrafo del citado precepto, dice que "Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios".
Siendo doctrina reiterada que la falta de legitimación activa no puede oponerse al comunero impugnante cuando, como en caso de autos, lo que pretende impugnar, aportando al menos un principio de prueba cuya valoración debe relegarse al examen del fondo del asunto, son unos acuerdos de los que dimana precisamente el pago o impago de estas determinadas cuotas, pues tampoco parece justo y adecuado exigir el cumplimiento anticipado de una obligación a quien cuestiona y somete a la decisión judicial la legalidad de un acuerdo de la comunidad del cual surge aquélla. Y en este sentido se pronuncia la AP Madrid, sec. 13ª, de fecha 14-6-2011 y sec. 19ª, de 25-6-2009.
En el presente caso, lo que la actora impugnó fue precisamente la aprobación de la ejecución de unas obras que generaban las derramas impagadas, tal y como es de ver en el documento nº 16 aportado con la contestación, en la que el Presidente certifica las sumas debidas por la demandante, como las correspondientes a las derramas, impuestos derivados de estas obras, y costas del presente litigio. Con lo cual siendo evidente la vinculación de este impago con las obras objeto de impugnación, deben ser estimados estos motivos, desestimando la excepción de falta de legitimación activa del actor.
En cuanto a la pretendida nulidad de la sentencia que alega la Comunidad por infracción procesal sin articularla, ni por vía de impugnación, ni por vía de recurso alguno, por entender que la sentencia se ha pronunciado sobre la falta de legitimación de la demandante, cuando ya lo había resuelto anteriormente en la...
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ATS, 3 de Junio de 2014
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