SAP Madrid 156/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00156/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0011872 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 896 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1033 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: Alejandro

Procurador: MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Contra: CUARZO PRODUCCIONES S,L.

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción de protección de los derechos del honor y de la intimidad personal y familiar .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1033/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Alejandro, representado por la Procuradora Dª Carmen Echevarria Torroba y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados CUARZO PRODUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura y defendida por Letrado, ANTENA 3 DE TELEVISION S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistida de Letrado y Amparo, representa por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de D. Alejandro, frente a ANTENA 3 TELEVISION, S.A., CUARZO PRODUCCIONES S.L., y Dña. Amparo, a quienes se absuelve de todos los pedimentos deducidos en la misma; con imposición a la parte actora de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de junio de 2008 la representación procesal de don Alejandro ejercitaba acción de protección de los derechos del honor y de la intimidad personal y familiar frente a las entidades mercantiles «Antena 3 Televisión, SA» y «Cuarzo Producciones, SL», así como frente a doña Amparo . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia por la que:

  1. - Se declare la existencia de intromisión ilegítima, por parte de las codemandadas, en el DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR de D. Alejandro al amparo de la LEY ORGÁNICA 1/1.982, de 5 de Mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española .

  2. - Se condene a las codemandadas a que abonen INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración, en los derechos personales de mi representado, cuya cuantía se calculará en ejecución de sentencia conforme a las bases estipuladas en la presente demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 219 de la LEC, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9. 3 de la Ley Orqánica 1/1982

  3. - Se condene a las codemandadas a LA CESACIÓN de dicha intromisión ¡legítima en los derechos de la vida privada de mi representado, y que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes de intromisión en los derechos de mi mandante.

  4. - Condene en costas a las codemandadas».

(2) Turnado en fecha 16 de junio de 2008 el conocimiento de la demanda presentada al Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 3 de julio admitir a trámite la demanda y comunicar las copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de octubre de 2008, compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Amparo y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... RESOLUCION por la que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA DE ADVERSO, ACUERDE ABSOLVER A MI REPRESENTADA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PEDIMENTOS FORMULADOS CONTRA LA MISMA, DECLARANDO:

  1. ) LA INEXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGITIMA, por parte de Da Amparo en el derecho al honor y la intimidad de D. Alejandro .

  2. ) NO HABER LUGAR A FIJAR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICOS ALGUNA a favor de

    1. Alejandro .

  3. ) NO HABER LUGAR A LA CESACIÓN DE DICHA INTROMISIÓN, POR INEXISTENCIA DE LA MISMA, sin que quepa ordenar que se abstenga Da Amparo de realizar actos semejantes.

  4. ) Todo ello con expresa imposición de la costas causadas a la parte actora».

    (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de octubre de 2008, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Antena 3 de Televisión, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que «... 1) En relación a [ sic ] la excepción planteada, se acuerde no haber lugar a la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios en los términos planteados, de forma indeterminada, con el sobreseimiento de la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios, en caso de no ser subsanada por la parte actora; 2) Por las restantes razones de fondo expuestas, igualmente se desestimen todas las pretensiones de demanda, Con condena en costas a la parte actora».

    (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de octubre de 2008, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Cuarzo Producciones, SL» y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «...sentencia en la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos solicitados en la demanda,y, en su consecuencia, se dictamine a favor de mi representado, declarando que no deben pasar por los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante por su temeridad y mala fe manifiestas».

    (6) Por proveído de 26 de enero de 2009 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa en fecha 6 de noviembre de 2009, en que efectivamente tuvo lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

    (7) En fecha 9 de junio de 2010 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

    (8) En fecha 2 de septiembre de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid dictó sentencia en los autos, íntegramente desestimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda.

    (9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de enero de 2011 la representación del demandante vencido interpuso recurso de apelación fundado en los siguientes motivos «...

PRIMERO

No apreciación de intromisión por los codemandados en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de mi mandante por tratarse el actor de un personaje público, por tratarse de una noticia de interés público, por concurrir la doctrina del reportaje neutral y por haber consentido el actor la difusión de datos relativos a su vida privada en el pasado.

El Juzgador de Instancia recoge en su Fundamento de Derecho Segundo lo siguiente: "Así las cosas, el derecho a la intimidad, de los personajes con proyección pública, como límite a la libertad de información, debe ser interpretado restrictivamente, si bien ello no supone que éstos, por el hecho de serlo, y sus familiares, hayan de ver sacrificados ilimitadamente su derecho a la intimidad" y prosigue "no se puede negar a estas personas una esfera de intimidad digna de tutela, en la que no estaría en ningún caso justificado penetrar. "

No obstante, pese a dejar claro en dicho Fundamento que no...

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