AAP Madrid 567/2011, 11 de Octubre de 2011

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2011:14605A
Número de Recurso229/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución567/2011
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 7177/2009

ROLLO DE APELACION Nº 229/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE MADRID

A U T O nº 567/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 11 de Octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid dictó Auto, de fecha

22 de Febrero de 2011, por el que acordaba el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones. Contra tal resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González, en representación de Vanesa, recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el Procurador

D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de Gregorio, remitiéndose testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo.

SEGUNDO

- En fecha 28 de Marzo de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el presente recurso, formándose el correspondiente rollo, y por providencia de fecha 30 de Marzo se señaló la audiencia del día 10 de Octubre de 2011 para la deliberación y resolución del presente recurso.

Visto, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid

el sobreseimiento libre y archivo de la querella presentada por la recurrente contra su exesposo por sendos delitos de estafa y apropiación indebida, por la concurrencia de la excusa absolutoria contemplada en el art. 268.1º del Código Penal . Y contra tal resolución se recurre por la parte querellante alegando para ello, sintéticamente, la extemporaneidad del escrito presentado por el querellado solicitando el archivo de la querella, que con el dictado de tal resolución se ha privado a la parte de poder acreditar la realidad de los hechos denunciados mediante la práctica de diferentes pruebas, como las declaraciones de la querellante y del querellado y, en fin, a la no concurrencia de la excusa absolutoria antes mencionada a la vista de la inexistencia de "afecttio maritalis" en la relación conyugal entre las partes, dominada por situaciones vejatorias, valiéndose el querellado...

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