AAP Madrid 567/2011, 11 de Octubre de 2011
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2011:14605A |
Número de Recurso | 229/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 567/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 7177/2009
ROLLO DE APELACION Nº 229/2011
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE MADRID
A U T O nº 567/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 11 de Octubre de 2011.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid dictó Auto, de fecha
22 de Febrero de 2011, por el que acordaba el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones. Contra tal resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González, en representación de Vanesa, recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el Procurador
D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de Gregorio, remitiéndose testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo.
- En fecha 28 de Marzo de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el presente recurso, formándose el correspondiente rollo, y por providencia de fecha 30 de Marzo se señaló la audiencia del día 10 de Octubre de 2011 para la deliberación y resolución del presente recurso.
Visto, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
En el presente procedimiento se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid
el sobreseimiento libre y archivo de la querella presentada por la recurrente contra su exesposo por sendos delitos de estafa y apropiación indebida, por la concurrencia de la excusa absolutoria contemplada en el art. 268.1º del Código Penal . Y contra tal resolución se recurre por la parte querellante alegando para ello, sintéticamente, la extemporaneidad del escrito presentado por el querellado solicitando el archivo de la querella, que con el dictado de tal resolución se ha privado a la parte de poder acreditar la realidad de los hechos denunciados mediante la práctica de diferentes pruebas, como las declaraciones de la querellante y del querellado y, en fin, a la no concurrencia de la excusa absolutoria antes mencionada a la vista de la inexistencia de "afecttio maritalis" en la relación conyugal entre las partes, dominada por situaciones vejatorias, valiéndose el querellado...
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