SAP Madrid 146/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha22 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00146/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0009894 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE

De: Ruth

Procurador: ANA BELEN GOMEZ MURILLO

Contra: Ruperto

Procurador: CELIA FERNANDEZ REDONDO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 3/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Ruth, representada por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª Celia Fernández Redondo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, en fecha 5 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de Dª Ruth, contra D. Ruperto, representado por la Procurador Dª Purificación Rodríguez Arroyo, y, en consecuencia, condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.599,13 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la formulación de la demanda, y sin hacer imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 5 de julio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Getafe (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Ruth frente a don Ruperto y, en su virtud, condenar al expresado demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 1599,13 euros con los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de julio de 2011 la representación procesal de doña Ruth interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Se articula un primer motivo de apelación en un claro error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez A Quo, dicho sea con todos nuestros respetos, por entender esta parte que de la prueba practicada en el seno del procedimiento, consta acreditado la deuda reclamada por mi principal.

No supone un hecho controvertido que mi representada y D. Ruperto, se conocieron en el mes de agosto de 2007 en Nerpio (Albacete), iniciándose entre ambos una relación sentimental que dio lugar a que en el mes de mayo de 2008 se iniciara una convivencia entre ambos, en concreto, en la vivienda propiedad de mi mandante sita en el Paseo DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid, finalizando en el mes de julio de 2008 por motivos que exceden de lo debatido en el presente procedimiento.

La sentencia que aquí se combate estima parcialmente la demanda, alegando en el Fundamento de Derecho Cuarto que "de la prueba practicada, valorada en su conjunto, ha quedado acreditado que la actora entregó al demandado, mediante transferencia, 2.549,13 euros (900 euros, 318,95 euros, 10 euros, 400 euros, 33 euros, 561 euros, 326,18 euros), no pudiendo considerarse otras cantidades como adeudadas el no acreditarse la entrega, sin que sea admisible que cantidades que ascienden a más del doble de las acreditadas no se hubiera acreditado su entrega por medio documental alguno, no siendo precisamente pequeño el montante ."

Que esta parte no puede, con todos sus respetos compartir dicha fundamentación, toda vez que no podemos obviar que cuando mi mandante procede a entregar en concepto de préstamo diversas cantidades al demandado, en concreto, hasta un total de 6.800 #, ambos eran pareja sentimental e incluso convivían en el mismo domicilio. Es decir, ese préstamo por parte de mi mandante al apelado no se hace en el ámbito profesional o mercantil y como consecuencia de una relación comercial entre las partes, donde hubiera sido más propio documentar dichas entregas. Más al contrario, nos referimos a las cantidades que se entregaron en efectivo metálico por mi representada a su pareja sentimental en ese momento, por lo que teniendo en cuenta dicha circunstancia, que implica cuanto menos una relación de absoluta e implícita confianza, parece acertado pensar que no se documentasen dichas entregas y ello sin perjuicio de que las mismas efectivamente se produjeran.

En lo anterior abunda, no solo la declaración prestada por los testigos sino además, la prueba documental que se aportó por esta representación junto con su escrito de demanda, en especial, nos remitimos al documento n° 13 consistente en el acta de manifestaciones otorgada a instancia de de la Sra. Ruth ante el Notario de Madrid D. Pedro de la Herrán Matorras, que protocoliza el contenido de diversos mensajes de texto cruzados entre las partes, en los que se puede comprobar como el demandado reconoce, aún de forma tácita, tanto la existencia de la deuda como el importe de la misma.

Así y a modo de ejemplo, el 28 de septiembre de 2008 a las 10.42 horas mi mandante envía un mensaje de texto ("sms") al teléfono móvil del demandado en los siguientes términos: "Sta semana me cargan los 1.700 euros q todavía debes d la visa, así q, ingrésame ya el dinero, por favor. Y los otros 5.100 euros q me debes los necesito ya Ruperto ."

Dicho mensaje obtiene otro como respuesta, enviado por el Sr. Ruperto desde su móvil: "Todavía no puedo dartelo todo stoy haciendo lo posible par darte lo todo hasta el momento no puedo lo siento"

Si examinamos el contenido de ambos mensajes, podemos observar como mi representada ya cuantifica el importe de la deuda que en estos autos se reclama (1.700 # de la Visa + 5.100 # = 6.800 #) sin que por parte de D. Ruperto se hiciera ningún de manifestación al respecto. Es decir, si la cantidad que adeudaba no era 6.800 #, ¿por qué en el mensaje de texto que envía como respuesta a mi principal no hace constar ninguna objeción? ¿Qué sentido tiene adeudar exclusivamente 2.549,13 # y no hace ningún comentario cuando te están reclamado más de 6.000 E? Pues entendemos que la contestación resulta muy sencilla y propia del sentido común más elemental: el Sr. Ruperto adeudaba a mi mandante la suma de 6.800 # y por ello, ningún comentario hizo en cuanto a su importe a la recepción de dicho mensaje.

Así mismo, el 11 de octubre de 2008 a las 10.38 horas la actora remite nuevamente sms al demandado en los siguientes términos: "QUE CUANDO ME VAS A DEVOLVER LOS 6.800 EUROS QUE ME DEBES, QUE ME DIGAS ALGO YA, QUE ES Ml DINERO Y QUIERO SABERLO", al que D. Ruperto contesta con otro enviado a las 10.56 horas en el que dice "Sabes perfctament qd momento sio que hay cuando t pueda dvolvertelo todo t lo dare mientras no me agobies mas qtu nm lo djast un día vale asi que no me mands mas sms ".

El 22 de agosto de 2008, D. Ruperto envía a mi mandante un mensaje de texto, en el que entre otras cuestiones, manifiesta..."_- TENDRAS TU DINERO PERO CON TIEMPO TIEMPO TIEMPO".

El 10 de octubre de 2008 a las 22.37 horas mi representada le solicita información al demandado mediante el siguiente mensaje: "Oye, piensas ingresarme algo este mes? Mas q nada xq hasta llegar a los 6.800 tdavia t qeda mucho. Supongo q mañana x la mañana el banco Stara abierto, no?, contestando de forma escueta el demandado el 11 de octubre del año en curso, a las 10.16 horas: "El lunes.".

Como se puede comprobar de los mensajes transcritos así como del resto que se contienen en el acta de manifestaciones, la Sra. Ruth SIEMPRE reclama el pago de la misma suma, esta es, 6.800 # y el Sr. Ruperto JAMÁS hace ningún tipo de comentario al respecto o disiente del importe reclamado, lo que como mínimo, debería llamar la atención de esta Sala pues no parece muy normal que a alguien se le reclame de forma constante un determinada cantidad de dinero y no siendo la debida (según se mantiene de contrario) nunca se le haga...

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