AAP Cuenca 67/2011, 26 de Octubre de 2011

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2011:305A
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2011
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00067/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N10300

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 37 1 2010 0100454

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 91 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000722 /2010

Apelante: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado: MIGUEL VALENTIN CLIMENT RODRIGUEZ

Apelado:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso Autos Civiles nº 91/2010

Procedimiento Monitorio nº 722/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca

AUTO NUM 67/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado (Ponente) En Cuenca, a veintiséis de octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó auto de fecha 3 de noviembre de 2010 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A frente a D. Lorenzo .

Segundo

Notificada la anterior resolución a la parte actora, por la representación procesal de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala "... se dicte resolución por la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, proceda a revocar el auto de 3 de noviembre de 2010, acordando la admisión del procedimiento monitorio".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 91/2010, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.

Primero

La petición inicial del procedimiento monitorio seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca con el nº 722/2010 a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A frente a

D. Lorenzo tiene por objeto la reclamación de la suma de 4.130,89 euros a que asciende la deuda vencida, impagada y exigible derivada de la póliza de préstamo mercantil al consumo concertada en fecha 30 de marzo de 2007, según liquidación efectuada por la actora de fecha 22 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instancia se dicta auto de fecha 3 de noviembre de 2010 en el que se acuerda la inadmisión de la petición de procedimiento monitorio esgrimiendo, como único argumento, que de los documentos aportados no se deduce un principio de prueba del derecho del peticionario al no constar en el presente caso, fehacientemente, la liquidación de intereses aportada.

TERCERO

Por la representación procesal de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A se deduce recurso de apelación contra el auto por el que se acuerda no admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio, argumentando al respecto la doctrina sentada por este propio Tribunal (auto nº 71/2010, de 12 de noviembre ) por el que se considera suficiente para incoar el procedimiento monitorio la existencia de una póliza de préstamo suscrita por el deudor, la certificación del saldo y la notificación al deudor.

CUARTO

El recurso de apelación merece pleno acogimiento por parte de este Tribunal.

En efecto, este...

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