AAP Cuenca 67/2011, 26 de Octubre de 2011
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2011:305A |
Número de Recurso | 91/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00067/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
N10300
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
N.I.G. 16078 37 1 2010 0100454
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 91 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA
Procedimiento de origen: MONITORIO 0000722 /2010
Apelante: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado: MIGUEL VALENTIN CLIMENT RODRIGUEZ
Apelado:
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Recurso Autos Civiles nº 91/2010
Procedimiento Monitorio nº 722/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca
AUTO NUM 67/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Martínez Mediavilla
Sr. Casado Delgado (Ponente) En Cuenca, a veintiséis de octubre de dos mil once.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó auto de fecha 3 de noviembre de 2010 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A frente a D. Lorenzo .
Notificada la anterior resolución a la parte actora, por la representación procesal de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala "... se dicte resolución por la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, proceda a revocar el auto de 3 de noviembre de 2010, acordando la admisión del procedimiento monitorio".
Admitido a trámite el recurso de apelación y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 91/2010, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de octubre del año en curso.
No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.
La petición inicial del procedimiento monitorio seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca con el nº 722/2010 a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A frente a
D. Lorenzo tiene por objeto la reclamación de la suma de 4.130,89 euros a que asciende la deuda vencida, impagada y exigible derivada de la póliza de préstamo mercantil al consumo concertada en fecha 30 de marzo de 2007, según liquidación efectuada por la actora de fecha 22 de septiembre de 2010.
Por el Juzgado de Instancia se dicta auto de fecha 3 de noviembre de 2010 en el que se acuerda la inadmisión de la petición de procedimiento monitorio esgrimiendo, como único argumento, que de los documentos aportados no se deduce un principio de prueba del derecho del peticionario al no constar en el presente caso, fehacientemente, la liquidación de intereses aportada.
Por la representación procesal de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A se deduce recurso de apelación contra el auto por el que se acuerda no admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio, argumentando al respecto la doctrina sentada por este propio Tribunal (auto nº 71/2010, de 12 de noviembre ) por el que se considera suficiente para incoar el procedimiento monitorio la existencia de una póliza de préstamo suscrita por el deudor, la certificación del saldo y la notificación al deudor.
El recurso de apelación merece pleno acogimiento por parte de este Tribunal.
En efecto, este...
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