SAP Madrid 60/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución60/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL PO 25/2010

SECCIÓN TREINTA Sumario 4/2009

Jdo. Instr. 8 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 60/2012

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil doce.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de agresión sexual y delito de detención ilegal.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Bernardino quien ha estado representado por la Procurador Sra. María Teresa Marcos Moreno y asistido de la Letrada Sra. Purificación Ortega Serrano; Genaro, quien ha estado representado por la Procuradora Sra. Raquel Nieto Bolaño y asistido del Letrado Sr. Antonio Ortiz Fernández y Olegario quien ha estado representado por la Procuradora Sra. Raquel Nieto Bolaño y asistido del Letrado Sr. Antonio Ortiz Fernández.

La acusación particular, en nombre y representación de Marí Luz ha estado representada por la Procuradora Sra. Laura Albarran Gil y asistida de la Letrada Sra. María Victoria Blanco de la Parra.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 7, 8 y 9 de febrero de 2012, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, se practicó la testifical de Marí Luz Irene, Dimas, Julio, Teodosio, Policía Nacional nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003 y nº NUM004 . Pericial de Diana, Ofelia, Andrea, Herminia, Tatiana, Covadonga, funcionario de la Policía Nacional nº NUM005 y NUM006, Facultativos nº NUM007, nº NUM008 y nº NUM009 .

II.El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal y de dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad:

- en concepto de autores directos, son responsables de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal, los acusados Bernardino y Genaro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera, a cada uno de ellos, las penas de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de Marí Luz durante 15 años (conforme a lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 del CP ). - en concepto de cooperadores necesarios ( artículos 27 y 28 párrafo segundo apartado b) del CP ) de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código penal, son responsables los acusados Bernardino y Genaro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera, a cada uno de ellos, las penas de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de Marí Luz durante 10 años (conforme a lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 del CP ).

- en concepto de cooperador necesario ( artículos 27 y 28 párrafo segundo apartado b) del CP ) de dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código penal, imputó la responsabilidad al acusado Olegario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera, por cada uno de los delitos, las penas de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de Marí Luz durante 10 años (conforme a lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 del CP ).

Costas.

Los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Marí Luz en 30.000 euros por los daños morales.

III . La acusación particular, en nombre de Marí Luz, calificó los hechos como constitutivos de:

- un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.2 ª y 3ª del Código Penal . Considera autor directo de este delito a Bernardino y a Olegario y Genaro como cooperadores necesarios. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera, a cada uno de ellos, las penas de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación durante la condena y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Marí Luz así como prohibición de comunicación por cualquier medio con ella. En ambos casos por tiempo superior en 10 años al total de la pena de prisión que finalmente se imponga en sentencia. Para el caso de que no se apreciara la agravante específica del artículo 180.1.3ª concurriría la circunstancia agravante del artículo 22.2 del C.P .

- un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.2 ª y 3º del Código Penal . Considera autor directo de este delito a Genaro y a Olegario y Genaro como cooperadores necesarios. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera, a cada uno de ellos, las penas de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación durante la condena y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Marí Luz así como prohibición de comunicación por cualquier medio con ella. En ambos casos por tiempo superior en 10 años al total de la pena de prisión que finalmente se imponga en sentencia. Para el caso de que no se apreciara la agravante específica del artículo 180.1.3ª concurriría la circunstancia agravante del artículo 22.2 del C.P .

- un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del C.P concurriendo la circunstancia del artículo 165 del CP a la pena, para cada uno de los acusados, en concepto de autores, sin modificativas de la responsabilidad criminal, de seis años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

Indemnizarán, conjunta y solidariamente a Marí Luz en 150.000 euros, que se incrementará con el interés legal de demora del artículo 576 de la LEC .

IV.Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

En el acto del juicio oral la defensa de Olegario solicitó, para el caso de condena, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Bernardino (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Marí Luz se habían conocido a través de Internet y mantuvieron, en una ocasión, relaciones sexuales facilitándose ambos sus respectivos móviles.

El 26-01-05, sobre las 22:20 horas, Bernardino se encontraba en compañía de su primo Genaro (mayor de edad y sin antecedentes penales) y de su amigo Olegario (mayor de edad y sin antecedentes penales). Decidieron entonces llamar por teléfono a Marí Luz para que, junto a unas amigas, se acercaran a la discoteca MINISTRY sita en la Avenida Juan de la Cierva localidad de Getafe para estar en su compañía. Marí Luz accedió pero llegó sola al lugar concertado. Al ver a Bernardino lo saludó dándole dos besos y este le presentó al resto de sus acompañantes. Los cuatro convinieron, de mutuo acuerdo, trasladarse a un descampado. Fueron a uno ubicado en la calle Halconero del Rey (Distrito de Carabanchel), junto a la tapia del cementerio, paralela a la Avenida de los Poblados s/n, de Madrid y lo hicieron mediante el vehículo marca Ford Escorpio 2.4 con matrícula Q-....-QJ conducido por su propietario Bernardino . Allí se detuvieron y, en circunstancias que no han quedado determinadas, Marí Luz realizó a Bernardino una felación llegando a eyacular. Genaro después, empleando un preservativo, la penetró vaginalmente, sin que conste que llegara a eyacular. Olegario se mantuvo al margen y no tuvo con Marí Luz ningún tipo de relación.

El vehículo no tenía accionado sistema alguno de cierre centralizado pudiendo entrar y salir del turismo todos ellos a su antojo y Marí Luz dispuso de su teléfono móvil en todo momento llegando a recibir varias llamadas de su padre en las que, de forma ostensible para todos, le hizo saber de su enfado por la tardanza en regresar a su domicilio.

Una vez finalizaron, trasladaron a Marí Luz en el vehículo al lugar por ella elegido, que no ha sido precisado, despidiéndose de todos ellos, facilitando Marí Luz su teléfono a Olegario .

A las 02:19 minutos del día 27-01-05 Marí Luz, que contaba entonces con 16 años de edad, compareció junto a su padre Hugo en la Comisaría de Getafe donde relató que dos individuos a los que no conocía le habían introducido de un empujón en un vehículo en el cual la trasladaron a un descampado y la retuvieron en él contra su voluntad. Que uno de ellos, el que conducía, se trasladó a la parte trasera donde ella se encontraba, la agarró fuertemente de los brazos, le quitó la ropa y la penetró vaginalmente con un preservativo, eyaculando; que el otro se mantuvo en el asiento delantero sin hacer ni decir nada, en actitud vigilante y nerviosa. A las 03:11 horas del 27-01-05 Marí Luz fue reconocida en el Hospital Universitario de Getafe y no se le apreciaron lesiones en aparato genital ni externas ni internas.

A las 13:05 horas del 27-01-05 Marí Luz, junto a su padre Hugo, fue explorada en la Comisaría de Getafe y relató entonces que quien la había penetrado vaginalmente era conocido suyo desde hacia tiempo, se llamaba Bernardino y respondía al nombre de "Forboll" reconociendo fotográficamente a Bernardino como el autor del hecho.

A las 12:50 del día 28-01-05 Marí Luz, de nuevo junto a su padre Hugo, fue explorada en la Comisaría de Getafe P. Judicial (S.A.F) y relató entonces que entró en el vehículo de forma voluntaria, que fueron tres los individuos intervinientes de los cuales uno le penetró vaginalmente y el otro, " Macarra " le obligó a que le hiciera una felación eyaculando este en su boca; el tercero fingió haber tenido con ella relaciones inflando un preservativo que ató.

Marí Luz recibió, durante un breve tiempo que no ha sido concretado, asistencia psicológica por trastorno por estrés postraumático. No se ha acreditado que dicho...

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