AAP Cádiz 394/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2011:910A
Número de Recurso346/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución394/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1101237P20110001018

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Penal 346/2011

Asunto: 300770/2011

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 1465/2008

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DEL PUERTO DE SANTA MARIA

Negociado: 4

Contra: Bibiana

Procurador:

Abogado: MARIA JOSE DE CASTRO GOMEZ

AUTO

Nº 394/11

Iltmos/as. Sres/as:

PRESIDENTE D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADA Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

En Cádiz, a 24 de octubre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 21/7/09 dictado en las Diligencias Previas número 1465/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Puerto de Santa María, recurso que fue interpuesto por el Procurador Sr. Ibáñez Almendro en nombre y representación de Dª Bibiana y al que se han opuesto el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/7/09 se dictó en las Diligencias Previas nº 1465/08 seguidas ante el Juzgado Mixto nº 3 de El Puerto de Santa María en cuya parte dispositiva se acordaba el Sobreseimiento provisional y archivo de la causa, "con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado" . Notificada la anterior resolución a las partes, por la defensa letrada de la denunciante se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación en base a las razones que se recogen en su escrito impugnatorio y que aquí se dan por reproducidas . Admitido a trámite el recurso en cuestión tras dar traslado al Ministerio Fiscal por este se informa en el sentido de oponerse a lo pretendido por la parte recurrente y ello por los argumentos que exponía en su respectivo escrito . En fecha 26/4/11 se dicta auto resolviendo la reforma en el que se acuerda la desestimación del mismo y remisión de actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del presente recurso de apelación. En fecha 10/10/11 tuvo entrada en esta Sección Tercera formándose el correspondiente rollo y procediéndose a la designación del Magistrado Ponente a quien por providencia de la misma fecha se le hizo entrega de los autos para la deliberación y resolución del presente recurso, sin celebración de vista.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA conforme al turno establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso de apelación combatir la resolución dictada por el Juzgado Mixto número Tres de El Puerto de Santa María que decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones ( artículos 779 . l-1ª y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y archivo de las mismas, respecto del delito de impago de pensiones denunciado por la Sra. Bibiana por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito . Dicho razonamiento es atacado por la defensa letrada apelante cuya pretensión impugnatoria debe tener acogida en esta instancia.

No está de más recordar que viene a ser doctrina jurisprudencial constante y reiterada la que proclama que la decisión judicial de no admitir a trámite una querella o denuncia o el dictado de un auto de sobreseimiento y archivo por entender que los hechos objeto de las mismas no son constitutivos de infracción penal no supone, en sí misma considerada, infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 24 de la Constitución Española, pues es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (sentencias 148/87, 238/88, 203/89, 191/92, 37/93, 40/94 y 85/97, entre otras) que quien ejercita la acción penal en cualquiera de las formas previstas en la Ley no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Consti...

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