SAP Madrid 95/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2012
Número de resolución95/2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA: 111/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 2097/10

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 27 MADRID

SENTENCIA NUM: 95

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

----------------------------------------------En Madrid, a 23 de febrero de 2012.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Lucio, con NIE nº NUM000, natural de Colombia, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Sergio, con NIE nº NUM001, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM002, portal NUM002 D piso NUM003, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa; contra Andrés, con cédula colombiana nº NUM004, natural de Colombia, con domicilio en Seseña (Toledo), c/ DIRECCION001 nº NUM005, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa; contra Macarena, con DNI nº NUM006, natural de España, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION002 nº NUM007, bloque B, NUM002 A, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa; contra José, con NIE nº NUM008, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION003 nº NUM002, escalera NUM003 NUM009, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa; y contra Jose Pablo, con NIE nº NUM010, natural de Colombia, con domicilio en Seseña (Toledo), c/ DIRECCION001 nº NUM005, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Cecilia Lázaro López y dichos acusados representados respectivamente por los Procuradores Dª Almudena Fernández Sánchez, D. Santiago tesorero Díaz, D. Pablo José Trujillo Castellano, D. Omar Carlos Castro Muñoz, D. Juan Luis Navas García y Dª Yolanda Luna Sierra; y defendidos respectivamente por los Letrados D. Juan Manuel Fernández Ortega, D. Juan Jaime Cachazo Ibarreche, D. Juan Ramón Ayala Cabero, D. Juan Peña Lucas, D. Luis Felipe Aguado Arroyo y D. Manuel Fonseca vega, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 inciso primero del Código Penal y 369.5 ª y 374 del mismo texto legal, redactado conforme a la LO 5/10; reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Sergio, Andrés, Macarena, José, Jose Pablo y Lucio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando para Sergio, Andrés, Macarena, José y Jose Pablo las penas de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 2.400.000 #, y para Lucio las penas de siete años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 300.000 #, con imposición de costas. Respecto de Andrés procede su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante seis años, una vez que haya cumplido las # partes de su condena o haya alcanzado el tercer grado penitenciario. Comiso de la sustancia, dinero, de los vehículo matrícula 7058DJV y 4901GNT y de los demás efectos intervenidos, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado Lucio en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente la circunstancia atenuante del art. 21.2 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado Sergio en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa del acusado Andrés en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de la acusada Macarena en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa del acusado José en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

La defensa del acusado Jose Pablo en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

En el mes de marzo de 2010 el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de la Comandancia de Madrid detectó que el acusado Jose Pablo, conocido policialmente como "señor", mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, en situación de estancia regular en España, se dedicaba a la adquisición de cantidades importantes de cocaína para su posterior transmisión a terceras personas por cuya razón se inició una investigación sobre dicho acusado, en el curso de la cual se tuvo conocimiento de la participación activa del también acusado José, conocido policialmente como "pito o pitu", mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, en situación de estancia legal en España.

Los citados acusados, para procurarse una infraestructura que garantizase la seguridad de sus operaciones, se concertaron con la acusada Macarena, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, que era titular del piso sito en la DIRECCION002, número NUM007, portal B, piso NUM002 A de Madrid, vivienda que contaba con un garaje y un trastero, acordando que en tal domicilio se almacenaría sustancia, y se llevarían a cabo entregas de cocaína a los clientes.

El acusado Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, policialmente conocido como "pacho", de nacionalidad colombiana y en situación de estancia ilegal en España, se encargaba de ocupar una habitación en el piso de Macarena cuando disponían de cantidades de cocaína, para custodiarla y facilitar el acceso de los clientes a la vivienda, tarea en la que a su vez participaba Marta, abriendo el acceso al garaje.

El acusado Sergio, policialmente conocido como "grillo", mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación legal en España, proporcionaba cobertura de seguridad a Jose Pablo, cuando se iban a concertar operaciones de tráfico de drogas con los clientes, y custodiaba además sustancias estupefacientes en su domicilio de la DIRECCION000 nº NUM002, D NUM003 B, de Madrid.

SEGUNDO

A través de escuchas telefónicas autorizadas judicialmente la Guardia Civil tuvo conocimiento el día 11 de agosto de 2010 de que se había concertado una transacción de cocaína, por cuya razón se organizó un dispositivo de vigilancia, pudiendo comprobar que sobre las 10.00 horas del día 12 siguiente Jose Pablo y Sergio acudieron a las inmediaciones de la oficina de Correos de la DIRECCION003 de Madrid, muy próxima a la DIRECCION002, a bordo del vehículo Citroen C 2 matrícula .... KKH con la finalidad de supervisar la venta de la droga; una vez aparcado el vehículo, Sergio lo abandonó y se dirigió al parque situado en frente, donde permaneció en actitud de vigilancia; instantes después aparcó en las inmediaciones el vehículo Seat Altea matrícula .... KRS, que conducía el también acusado Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación legal en España, con quien los restantes acusados se habían concertado para la entrega de cocaína; Lucio, tras intercambiar una seña con Jose Pablo, aparcó en las esquinas de las DIRECCION002 y DIRECCION003 . Pasados unos minutos se acercó Andrés llevando una bolsa de plástico, y entró en el Seat Altea que inició la marcha hasta detenerse en la calle Albalá, donde Lucio y Andrés manipularon el frontal del salpicadero. Andrés abandonó seguidamente el vehículo y se dirigió al portal de la DIRECCION002 nº NUM007, mientras Lucio daba dos vueltas a la manzana con el vehículo y se detenía frente a dicho portal. Andrés salió tiempo después llevando una bolsa de plástico y nuevamente se introdujo en el vehículo, que inició la circulación hacia la oficina de Correos, donde Andrés se bajó sin llevar ya ninguna bolsa. Lucio abandonó entonces el lugar hasta que fue interceptado en un semáforo de la Avenida de Arcentales por agentes de la Guardia Civil, que localizaron un doble fondo practicado en el salpicadero del turismo, en cuyo interior había una bolsa que contenía cocaína distribuida en seis paquetes, con un peso neto de 3.280 gramos y una riqueza del 67,6% y 10.000 euros, procediendo a su detención en ese momento.

TERCERO

El mismo día 12 de agosto de 2010, se practicaron cuatro diligencias de entrada y registro, autorizadas judicialmente. A las 16.10 horas en el domicilio de Macarena en la DIRECCION002, número NUM007, portal B, piso NUM002 A de Madrid, encontrando un cuaderno con anotaciones manuscritas mayoritariamente numéricas, y un teléfono móvil con nº NUM011 que estaba enchufado cargando la batería y que en ese acto Andrés reconoció como propio; dicho teléfono no había sido objeto de intervención. En el trastero de la vivienda se encontró una maleta que contenía 27 paquetes de cocaína,...

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