SAP Madrid 14/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2012
Número de resolución14/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

Rollo: PO 1/2009

Sumario n.º 5/2007

Juzgado Instrucción n.º 27 Madrid

S E N T E N C I A Nº 14/12

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

María RIERA OCÁRIZ

Eduardo GUTIÉRREZ GÓMEZ

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 9 de marzo de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos contra la salud pública y de blanqueo de capitales.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Alejandro, varón, con NIE n.º NUM000, nacido en Colombia el 04-06-1961 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM001, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 23- 04-2009, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 20-12-2006 al 28-04-2010; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Luís Alfaro Rodríguez, colegiado/a

n.º 456, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Jacinto Romera Martínez, colegiado/a n.º 26.011.

- Esteban, varón, con Pasaporte de la República de Colombia n.º NUM002, nacido en Colombia el 04-06-1961 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Cubas de la Sagra (Madrid), CALLE001 NUM003, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 23-04-2009, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 15-12-2006 hasta el 03-04-2009; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a María Uriarte Muerza, colegiado/a n.º 1.173, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Rafael Ruiz y Reguant, colegiado/a n.º 27.263.

- Marcos, varón, con NIE n.º NUM004, nacido en Colombia el 25-03-1973 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, CALLE002 NUM005, NUM006 - NUM007, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 15-12-2006 hasta el 10-12-2009; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Lourdes Bravo Toledo, colegiado/ a n.º 759, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Mariano Fernández Rosado, colegiado/a n.º 27.692.

- Jose Augusto, varón, con NIE n.º NUM000, nacido en Colombia el 04-06-1961 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Getafe (Madrid), CALLE003 NUM006, NUM008 - NUM007, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 23-04-2009, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 16-12-2006 hasta el 30-05-2008; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Ramón Blanco Blanco, colegiado/a n.º 1.341, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Victoria Garnica Paquet, colegiado/a n.º 47.940.

- Héctor, varón, con NIE n.º NUM009, nacido en Venezuela el 02-01-1980 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Chichón, CARRETERA000, km NUM010, NUM011 (28030), sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 23-04-2009, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 16-12-2006 hasta el 23-06-2009; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Jorge-Andrés Pajares Moral, colegiado/a n.º 1.317, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Mario Guillermo Reneses, colegiado/a n.º 51.517.

- Paula, mujer, con NIE n.º NUM012, nacida en Colombia el 30-10-1967 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Cubas de la Sagra (Madrid), CALLE001 NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 16-12-2006 hasta el 26-01-2008; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a María-Jesús Rivero Ratón, colegiado/a n.º 1.105, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Esteban Díaz Afonso, colegiado/a n.º

41.311.

- Avelino ( Enrique ), varón, con Pasaporte de la República del Ecuador n.º NUM013, nacido en Ecuador el 02-11-1951 y por tanto mayor de edad, con domicilio Madrid, CALLE004 NUM014, NUM015 NUM016, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 23-04-2009, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 20-12-2006 hasta el 11-07-2007; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Pilar Vived de la Vega, colegiado/a n.º 1.180, y asistido por el/a Letrado/ a del ICAM don/a Wilson Collazos Díaz, colegiado/a n.º 83.124.

- Justo, varón, con DNI n.º NUM017, nacido en Orense el 24-08-1946 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Vigo, TRAVESIA000 NUM018, NUM011, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/ a Argimiro Vázquez Guillén, colegiado/a n.º 115, y asistido por el/a Letrado/a del ICA de A Coruña don/a Víctor Espinosa García, colegiado/a n.º 646.

- Teodosio, varón, con DNI n.º NUM019, nacido en Castellón el 28-12-1962 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Burriana (Castellón), CALLE005, NUM020, NUM021, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 23-04-2009, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 09-01-2007 hasta el 16-12- 2008; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/ a Daniel Bufalá Balmaseda, colegiado/a n.º 1.213, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Alberto León Serrano, colegiado/a n.º 48.037.

- Bienvenido, varón, con DNI n.º NUM022, nacido en el 17-03-1974 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Valencia, CALLE006 NUM010, esc. NUM023 ., puerta NUM024, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido privado de ella desde el 20-12-2006 hasta el 11-01-2007; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Argimiro Vázquez Guillén, colegiado/a n.º 115, y asistido por el/a Letrado/a del ICA de Valencia don/a José-Luís Colomer Signes, colegiado/a n.º 2.311.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los días 12, 14, 15, 19 y 20 de diciembre de 2011, se practicaron las siguientes pruebas.

    Interrogatorio de los procesados.

    Testifical de: los agentes de la Guardia Civil números NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, y de Nazario, Vicenta, Carmen, Isidora, y Ruth,

    Periciales de: Farmacia por Azucena, y tasación de la droga por los agentes del CPN NUM038 y NUM039 .

    Y, documental.

  2. El MINSITERIO FISCAL modificó sus conclusiones provisionales para retirar la acusación contra Bienvenido por el delito de blanqueo de capitales, y calificó definitivamente los hechos como constitutivos: De un delito contra la salud pública (de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la notoria importancia y la cualificación de organización), previsto y penado en el art. 368, 369.1-2º del CP vigente al tiempo de los hechos.

    Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los procesados Alejandro, Esteban, Avelino (quien también usa el nombre Enrique ), Marcos, Jose Augusto, Héctor, Paula, Justo, y Teodosio

    , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de doce años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 4.140.435,09 #.

    Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos:

    1. De un delito contra la salud pública (de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la notoria importancia y la cualificación de organización), previsto y penado en el art. 368, 369.1-5º del CP según su redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio, por ser más beneficioso.

    2. De un delito de Grupo Criminal previsto y penado en el art. 570ter 1.b) del CP, según su redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio.

    De uno y otro delito Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los procesados Alejandro, Esteban, Avelino (quien también usa el nombre Enrique ), Marcos, Jose Augusto, Héctor, Paula, Justo, y Teodosio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se le impusiera a cada uno de ellos:

    Por el delito A), la pena de siete años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 4.140.435,09 #.

    Por el delito B), la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    Costas.

    Comiso de las drogas, dinero, vehículos, móviles, efectos, saldos de cuentas corrientes depósitos, saldos de cuentas de ahorros, y participaciones de fondo de inversión que han sido intervenidos a los procesados, dándoseles el destino legal procedente, conforme al art. 374.1 CP .

    III . La DEFENSA de Alejandro, con carácter previo, impugnó el contenido de las conversaciones telefónicas interesando su nulidad por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18 CE .

    Y, solicitó la libre absolución. Alternativamente, interesó la imposición de la pena de un año de prisión, como cómplice de un delito intentado del art. 368 CP, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

  3. La DEFENSA de Esteban, con carácter previo, solicitó la nulidad del juicio por ausencia de pronunciamiento de la Sala sobre la ilicitud de las pruebas de la acusación pública; impugnó el contenido de las conversaciones telefónicas interesando su nulidad por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18 CE ; impugnó la pericial de farmacia, y la tasación de las drogas.

    Y, solicitó la libre absolución.

    Alternativamente, interesó la aplicación del § 2º del art. 368 CP ...

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