SAP Madrid 41/2012, 31 de Enero de 2012

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2012:2963
Número de Recurso74/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución41/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00041/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 30ª

Rollo: RP 74/2011

Juicio Oral n.º 36/2010

Juzgado Penal n.º 25 Madrid

S E N T E N C I A n.º 41/2012

MAGISTRADO/AS

María pilar OLIVÁN LACASTA

Ignacio FERNÁNDEZ SOTO

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 31 de enero de 2012.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Teodoro contra la Sentencia n.º 551/2009 de 26-102010 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid .

El apelante estuvo asistido de Letrado del ICAM en la persona de D/a. Juan-Avelino Oliveros Méndez, colegiado/a n.º 39.313.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "El día 10 de Febrero de 2009, aproximadamente sobre la 1,15 horas, Teodoro, nacido en Marruecos el 1-1-66, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia legal en España, se acercó al bar denominado "Olalla" sito en la calle San Benito número 27 de Madrid, intentando entrar en el mismo, no permitiéndolo las personas que se encontraban en el interior pues el establecimiento iba a cerrar, ante lo cual Teodoro empujó la puerta, cerrándola la propietaria y camareros, por lo que Teodoro cogió tres macetas sitas en el exterior y las arrojó a la luna de la puerta de acceso al local, fracturando dicho cristal.

    El cristal roto tenía un valor de 541,59 euros, y las macetas 238,96 euros en total.

    Después de este incidente, Abdelmajid discutió con un cliente del establecimiento, José Santiago Pallol Sánchez, al que golpeó con una banqueta del local en la cabeza.

    Como consecuencia del golpe, Donato sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico leve y herida inciso contusa en región frontal que precisaron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico por sutura de la herida, tardando en curar 12 días, estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales.

    Con anterioridad a los hechos, Teodoro había ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a sus facultades volitivas y cognoscitivas".

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones con empleo de medio peligroso de los artículo 147,1 y 148,1 y un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, imponiéndole la pena, por el delito de lesiones, de dos años de prisión, con la accesoria prevenida en el artículo 56 del CP de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de daños, la pena de seis meses multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, sustituyéndola por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, condenando igualmente a Teodoro a indemnizar a Donato, con 1080 euros, por las lesiones sufridas y a Diana Olalla Jiménez con 780,55 euros, por los daños causados, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC, y con expresa imposición de las costas procesales".

  3. El apelante interesó la revocación de la sentencia apelada para declarar su libre absolución. Subsidiariamente solicitó la imposición de la pena multa de seis meses por aplicación del art. 147.2 CP, y la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación al 2 CP apreciada en la sentencia.

  4. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Dos, en puridad, son los motivos de impugnación.

  1. Error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

    Con carácter previo recordar al recurrente que está confundiendo la vulneración del principio de presunción de inocencia con el error en la valoración de la prueba. En efecto, mientras el primero supone el derecho constitucional imperativo de carácter público que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, el segundo hace referencia al...

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