SAP Madrid 27/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00027/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 217/2011

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 85/2010

SENTENCIA nº 27/2012

En Madrid, a 27 de enero de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 217/2011, los autos del procedimiento número 85/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por D. Cecilio contra CARS MAROBE SL y Dª. María del Pilar, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, la Procuradora Dª. Marina Quintero Sánchez y el Letrado D. Ignacio Cormán Villén por D. Cecilio y la Procuradora Dª Carmen Catalina Rey Villaverde y el Letrado D. Juan M. Fernández Otero por CARS MAROBE SL y Dª. María del Pilar .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 10 de febrero de 2010 por la representación de D. Cecilio contra CARS MAROBE SL y Dª. María del Pilar, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos:

1º.- En relación al acuerdo de ampliación de capital declare la nulidad del acuerdo sobre ampliación de capital adoptado en punto segundo de junta general extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2009 ordenando la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, condenando a la entidad demandada CARS MAROBE, SL a estar y pasar por la anterior declaración y a las costas causadas en este juicio.

2º.- En relación al nombramiento de la administradora doña María del Pilar, acuerde:

a) Declarar la nulidad del acuerdo quinto adoptado en Junta de socios de 30 de marzo de 2009 en que se nombró administradora única a doña María del Pilar ordenando la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, y condenando a la entidad CARS MAROBE, SL a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas causadas.

b) SUBSIDIARIAMENTE al anterior apartado a), se declare que la administradora única doña María del Pilar ha incumplido sus deberes como administradora declarando su cese en el cargo y ordenando su inscripción en el Registro Mercantil, condenando a la entidad CARS MAROBE y a DOÑA María del Pilar a estar y pasar por la anterior declaración así como al pago solidario de las costas causadas en este juicio.

SEGUNDO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de noviembre de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Con desestimación de la demanda promovida por D. Cecilio contra CARS MAROBE SL y Dª. María del Pilar sobre acción de impugnación de acuerdos sociales y cese de administradora, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar no haber lugar a la nulidad del acuerdo de 30 de marzo de 2009, en el punto relativo al nombramiento de Dª. María del Pilar como administradora.

  2. Desestimar igualmente la pretensión subsidiaria de cese de Dª. María del Pilar como administradora de CARS MAROBE SL.

  3. Declarar no haber lugar a la nulidad del acuerdo de 23 de noviembre de 2009, en el punto relativo a la ampliación de capital social.

  4. Se absuelve a los demandados de las pretensiones ejercitadas en esta litis.

  5. En materia de costas se imponen a la actora. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Cecilio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, que a su vez planteó impugnación de la sentencia, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvieron entrada las autos con fecha 20 de abril de 2011, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 26 de enero de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El litigio emprendido por D. Cecilio, en su condición de socio de CARS MAROBE SL, perseguía la impugnación de los acuerdos adoptados en dos diferentes juntas generales de dicha entidad mercantil: 1º) el de nombramiento de administradora social en la persona de Dª. María del Pilar, en junta de 30 de marzo de 2009, porque se entendía que había sido una designación conseguida mediante una maniobra fraudulenta, al tratarse de un mero testaferro de quienes no podían desempeñar tal cargo (los dos socios mayoritarios); y 2º) el de ampliación del capital social en 721.200 euros, mediante emisión de 120.000 nuevas participaciones de 6,01 euros, adoptado en junta de 23 de noviembre de 2009, por entender vulnerados los derechos de información del socio, el orden público económico, la carencia de causa de la operación, que no sería sino un intento de abuso de la mayoría, y porque debería estimarse aquél como perjudicial.

A su vez, se acumulaba en la demanda, con carácter subsidiario, una pretensión de cese de la citada administradora de la entidad demandada, que el juez decidió depurar en la audiencia previa, como luego explicaremos.

Ninguna de tales pretensiones prosperó en la primera instancia. Nada se aduce, sin embargo, en el escrito de recurso respecto a la desestimación del acuerdo social adoptado en junta general celebrada el 30 de marzo de 2009 por el que se nombró administradora a Dª. María del Pilar, lo que constituía la pretensión del demandante plasmada en el apartado 2º, letra a, del suplico de su demanda. Ya que la devolución plena de la causa que, en principio, puede conllevar la apelación ( artículo 456.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), queda constreñida a los puntos a que exclusivamente se ciña el debate en los escritos correspondientes a la segunda instancia ( artículo 465 nº 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), este tribunal debe considerar como consentida tal decisión desestimatoria y por lo tanto no ha de volver sobre ella. Sí es objeto de recurso el pronunciamiento en sentencia relativo a la pretensión de cese de la administradora, pues se le reprocha incongruencia a la sentencia al tratar este aspecto, y el referente a la pretensión de nulidad del acuerdo de ampliación de capital, en el que se insiste, si bien la inicial batería argumental ha quedado reducida a dos motivos impugnatorios, que en realidad se resumen en uno solo, en concreto, su carácter injustificado y arbitrario, respondiendo como única finalidad a la de conseguir la dilución de la participación social del demandante.

Pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que efectuaremos todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre), que son los textos legales que, con las reformas correspondientes, resultan aplicables al litigio.

SEGUNDO

Los hechos en los que estriba la génesis del litigio, que estimamos relevantes, según los términos en que ha quedado acotado el debate en esta segunda instancia, son los siguientes:

  1. - la sociedad CARS MAROBE SL se constituyó en el año 1994, siendo sus socios fundadores, además del demandante, don Cecilio, los señores don Secundino y don Juan Francisco, titulares cada uno de ellos del 33,33 % del capital social;

  2. - los tres socios fueron además administradores solidarios de la sociedad hasta que el demandante, don Cecilio, fue cesado en junta celebrada el día 9 de noviembre de 2004; la situación ha sido desde entonces de abierto enfrentamiento entre el bloque mayoritario, integrado por don Secundino y don Juan Francisco

    , y el minoritario, don Cecilio, lo que se ha traducido en una multiplicidad de procesos judiciales de distinta índole; los dos primeros continuaron en el cargo de administradores hasta el 30 de marzo de 2009, fecha en la que se designó como nueva administradora a Dª. María del Pilar ;

  3. - en junta general de 26 de septiembre de 2005 se acordó una ampliación de capital por importe de 721.200 euros, que luego se frustró por defectos formales, pese a lo cual don Secundino y don Juan Francisco ya habían efectuado el esfuerzo económico de aportar cada uno de ellos 240.800 euros que aprovecharon al haber social;

  4. - en sucesivas juntas celebradas en el mes de julio de los años 2006 y 2007 se plantearon nuevos intentos de ampliación de capital con diferentes fórmulas, si bien por diversas razones no pudo finalmente llevarse, hasta sus últimas consecuencias, ninguna de dichas iniciativas;

  5. - en junta general de 23 de noviembre de 2009 se aprobó finalmente la ampliación del capital social en 721.200 euros, mediante emisión de 120.000 nuevas participaciones de 6,01 euros; sólo don Secundino y don Juan Francisco decidieron participar...

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