SAP Jaén 30/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 30/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a tres de Febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 59/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ANDUJAR, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 407/2011 a instancia de Belinda, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cobo López y defendido por el Letrado Sr/a. López Arribas, contra Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr/a. Lanzas Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 25 de Mayo de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Desestimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Maria Galdón Cabrera, en nombre y representación de Doña Belinda, frente a D. Romeo, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Belinda, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que desestima la demanda planteada en la que solicitaba la adición a la liquidación de la sociedad de gananciales de siete edificaciones existentes en la parcela de terreno que se describía en el nº 1 del inventario de bienes inmuebles.

El recurso se fundamenta en tres motivos: En los dos primeros se denuncia la errónea valoración de la prueba, tanto en lo referente a la existencia de las referidas edificaciones en el momento de la liquidación como en lo referente a la omisión de las mismas en la liquidación practicada, planteándose en el tercer motivo (con carácter subsidiario de los anteriores) la indebida aplicación del art 394 de la LEC en cuanto que la estimación de los dos primeros motivos conllevaría la estimación de la demanda y la imposición de costas a la parte demandada.

Entrando en el análisis de los dos primeros motivos de apelación debemos de comenzar por realizar un encuadramiento sistemático de la acción ejercitada; en este sentido se ejercita en la demanda una acción de adición a la liquidación de la sociedad de gananciales con amparo en el art 1.079 del CC en relación con el art 1.410 de dicho texto legal, liquidación que se llevó a cabo mediante convenio regulador de separación de fecha 31 de julio de 2000, que fue aprobado judicialmente en la sentencia de separación.

Como señalaba la sentencia de esta Audiencia provincial de Jaén de 11 DE OCTUBRE DE 2010 "El principio capital o norma general de entre los que rigen esta materia, es el muy conocido de "conservación de la partición", que tiene su reflejo en el espíritu eminentemente restrictivo que aplica el Código Civil para evitar en cuanto posible que las particiones, ya contractuales ya judiciales, se anulen o rescindan. Son muy numerosas las sentencias que así lo declaran (a modo de ejemplo, las de 13-3-03, 31-5-80, 8-3-99, etc.). Ello sin perjuicio de llevar a la partición las adiciones o rectificaciones que sean procedentes, porque, se trata de evitar la nulidad de la partición cuando la lesión es subsanable mediante la pertinente y justa rectificación o indemnización del...

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