SAP Baleares 125/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2012

Rollo núm.:2/12

S E N T E N C I A Nº 125

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a 8 de marzo de 2012

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca, bajo el número709/11, Rollo de Sala número 2/12, entre partes, de una como demandadaapelante, doña Carmen, representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña María Eulalia Arbona Niell, dirigida por la letrada doña Paz Barceló López, y, de otra, como actora-apelada, doña Micaela

, representada en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña María José Rodríguez Hernández, dirigida por el letrado don Oscar Fuster Clapés.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Rodríguez Hernández, obrando en nombre y representación de doña Micaela, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1981, obrante en autos, concertado sobre la vivienda sita en Palma, CALLE000 núm. NUM000 - NUM001, objeto del presente ligio, declarando haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la demandada doña Carmen, a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento el día 21 de noviembre de 2011, a las 11:00 horas, si no lo desaloja dentro de dicho plazo, y la actora pide su ejecución en legal forma (demanda ejecutiva), todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este juicio a la parte demandada". SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 8 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda de desahucio por considerar probado que en el momento de interponerse la demanda la inquilina adeudaba la renta de dos meses, mayo y julio de 2011.

La parte apelante alega como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Si bien en la demanda se menciona la imposibilidad de enervar, en la cédula de emplazamiento se reconoce dicha facultad a la demandada y ella había abonado las rentas adeudadas antes del juicio, por lo que la acción debería haber quedado enervada.

  2. En diciembre de 2010 la inquilina obtuvo permiso de la arrendadora para realizar obras en la vivienda y, a cambio, se le autorizó pagar las rentas a final de mes en lugar de los cinco primeros días de cada mensualidad, como se había estipulado en el contrato. Por tanto, alega la recurrente, en el momento de interponerse la demanda (12 de julio de 2011), la arrendataria no adeudaba la renta del mes correspondiente, es decir, de julio.

  3. Con relación a la renta de mayo su impago se debe, según la recurrente, a un error bancario, dado que la demandada dio una orden de transferencia el 30 de mayo de 2011 para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR