SAP Baleares 112/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha13 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 376/11

Autos nº 1221/08

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 112/2012

En Palma de Mallorca, a trece de marzo de dos mil doce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ ª Antonio Colom Ferrá, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Mariano Ramón Suñer, y como parte demandada -apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Ibiza, y la entidad asegurador " FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Juan José Pascual Fiol, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Antonio Marí Román; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 18 de marzo de 2011 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1221/08, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Se estima la demanda interpuesta por el Procurador D° Juan Antonio Landaburu Riera en nombre y representación de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros. Se condena en forma solidaria a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 y a la compañía aseguradora Fiatc Seguros al pago a la parte actora de la cantidad de 15.515,88 Euros, más los intereses legales, que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto de la compañía aseguradora condenada. Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad "FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" y por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ibiza, y se fundó en las alegaciones que seguidamente se resumirán:

Ya planteamos en nuestro escrito de contestación a la demanda, como cuestión previa, la falta de legitimación pasiva: de la parte demandada en base al Dictamen pericial emitido por PERITACIONES Y VALORACIONES EIVISSA, S.L., que mantiene que se trata de una avería que proviene de la tubería privativa que abastece al piso 2° y, por tanto, no corresponde a la Comunidad de Propietarios ni a su aseguradora indemnizar los daños causados al local afectado por la rotura de la cañería privativa sino al propietario de la misma, causante del siniestro.

La parte actora basa su reclamación en el Informe pericial que acompaña como Documento número Dos en su escrito de demanda emitido por el perito Sr. Laureano a petición de la compañía SEGUROS BILBAO, aseguradora del local afectado por la avería del agua.

En el referido Informe Pericial se detallan los datos del asegurado, del siniestro y en cuanto a las causas del mismo dice textualmente que "Se produce escape de agua en el montante que suministra a la vivienda NUM001 - NUM002 de la comunidad superior, C/ CALLE000 NUM000, provocando goteras que afectan al almacén del local asegurado.

Es decir, el propio perito recoge como causa del siniestro un "escape de agua" en la tubería que suministra a la vivienda privativa NUM001 - NUM002, no en elemento comunitario.

Seguidamente valora los daños, que cuantifica en un total de 15.515,88 euros, sin embargo la mercancía dañada no fue guardada y la avería fue reparada.

Destacar, igualmente, que no se fija con claridad la fecha del siniestro y el perito data la emisión del Informe el día 9 de Junio de 2008.

Comparte esta representación procesal el hilo argumental que se desarrolla en los dos primeros párrafos del "Fundamento de Derecho" Segundo de la Sentencia que se recurre en cuanto a que para la imputación de responsabilidad es imprescindible el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, siendo precisa la existencia de una prueba terminante, sin que sean suficientes meras deducciones o probabilidades, "pues el "como" y el "porqué" del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso y deben ser probados de forma contundente".

Siguiendo el orden de la prueba practicada en el acto del juicio nos encontramos con que el Presidente de la Comunidad de Propietarios contestó a preguntas de la actora que era posible que en la fecha que se le pregunta, 23 de Agosto de 2007, se hubiera producido alguna avería ya que las tuberías eran viejas y tenían problemas a menudo, indicando que en el caso que nos ocupa no recordaba cuál había sido la actuación concreta pero generalmente cuando se producía un siniestro contactaban las compañías de los implicados y se solucionaba los problemas, especificando que cuando a él le ocurrió su seguro contactó con el del perjudicado y procedieron a indemnizar por los daños causados.

Por su parte, la arrendataria del local siniestrado, Sra. Hortensia, tras confirmar que una avería de agua le dañó el local y distinta mercancía, comentó que en la trastienda se encuentran las tuberías y pudo observar cómo caía mucha agua de arriba, sin poder precisar de dónde provenía exactamente, sin que recordara si le llegaron a comentar si se trataba de una avería en una tubería particular o comunitaria.

El legal representante de SEGUROS BILBAO contestó que desconocía los pormenores del siniestro, remitiéndose al contenido del Informe Pericial emitido por el perito Don. Laureano, pudiendo destacar que en el mismo se determina la avería en un montante que suministra agua al NUM001 NUM002 .

Seguidamente el legal representante de PERITACIONES Y VALORACIONES EIVISSA S.L. confirmó que recibió el encargo de la entidad FIATC SEGUROS para emitir Informe pericial en relación a los daños y las causas del siniestro pero cuando se personó al local afectado no pudo comprobar los daños causados a las mercancías porque no estaban allí ni se habían guardado y la avería había sido reparada.

Sin embargo, se ratificó en el Informe acompañado a las presentes actuaciones por esta parte como Documento número Uno, determinando que se produjo un "escape" de agua en la tubería del NUM001 piso. Aclarando posteriormente que recuerda la situación concreta de la mencionada Comunidad de Propietarios por haberse desplazado en otras ocasiones por otros tantos siniestros, indicando que en la trastienda se encuentran todas las alimentaciones de todas las viviendas, "cada tubería a su vivienda".

Conviene destacar en este punto el Informe Pericial aportado por la parte actora como Documento número Dos en el escrito de demanda que no fue ratificado en el acto del juicio y no pudo ser sometido al principio de contradicción, aclarando o explicando los motivos que le llevaban a afirmar el origen del siniestro o la valoración de los daños ocasionados, recordando al respecto que esta parte ha mostrado su disconformidad con el mismo y nos hemos remitido al Informe Pericial unido a nuestro escrito de Contestación a la Demanda, el cual fue ratificado en el acto del juicio y pudo ser interrogado al respecto.

El perito Don. Laureano, llega a la conclusión de que se debe reclamar a la Comunidad de Propietarios del CALLE000 número NUM000 a pesar de que al describir la causa del siniestro concreta que "se produce escape de agua en el montante que suministra a la vivienda NUM001 - NUM002 de la Comunidad superior, C/ CALLE000 NUM000, es decir, localiza la avería en la tubería particular del NUM001 - NUM002 .

Y también hay que destacar que en el referido Informe Pericial se procede a valorar los daños ocasionados como consecuencia de la avería de agua, ascendiendo a un total de QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (15.515,88 euros), pero sin que el perito propuesto por FIATC SEGUROS haya podido comprobar los mismos al no contar con la mercancía dañada.

Así pues, mostramos nuestra disconformidad e impugnamos el referido Informe Pericial aportado por la actora, en el que basa su reclamación judicial, que no ha sido ratificado judicialmente, que concreta como la causa del siniestro un "escape" de agua en la tubería del NUM001 - NUM002 y, sin embargo, mantiene que es responsable la Comunidad de Propietarios demandada y que valora los daños causados en un gran importe pero sin que el perito propuesto por FIATC SEGUROS haya podido comprobar la mercancía presuntamente dañada.

Sentado lo anterior, entendemos que, a tenor de la jurisprudencia marcada por Sentencias como la de 21-12-2010,...

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