SAP Granada 40/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución40/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 270/11.-DILIGENCIAS URGENTES Nº 14/10 DEL J. INSTR. Nº 3 DE MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOTRIL (ROLLO Nº 177/2010).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 40- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a treinta de enero del año dos mil doce.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinadas, deliberadas y votadas en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes Núm. 14/10, instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Motril, y falladas por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo nº 177/10 por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Faustino, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Montes y defendido por la Letrada Sra. Carmona Ruiz, Jacobo representado por la Procuradora Sra. Fernández Megías Campos y defendido por la Letrada Sra. Carmona Ruiz y Obdulio representado por el Procurador Sr. Lupión Estévez y defendido por el letrado Sr. Bacas Prados, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez sustituto del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2.011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 00.20 horas del día 6 de marzo de 2010 los acusados Obdulio, Faustino y Jacobo, todos ellos mayores de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia el primero de ellos y sin dichos antecedentes penales a efectos del señalado computo los otros dos, actuando con animo de ilícito beneficio y en compañía de un menor de edad, violentaron con un instrumento adecuado para ello, la puerta delantera izquierda del vehículo Ford Fiesta, matricula QL-....-EC, cuyo propietario lo había dejado estacionado y cerrado en la C/ Guayana de la localidad de Motril (Granada).- Los desperfectos causados al vehículo no han sido pericialmente tasados, pero el perjudicado reclama por los mismos.- En el momento de la detención de los acusados se les intervinieron los siguientes objetos: guantes de trabajo de color gris y palmas negras de talla pequeña, unas tijeras con empuñadura color amarillo y dos destornilladores (uno de 8 cms. con empuñadura roja y otros de 15 cms. con empuñadura negra)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Obdulio como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS del Art. 238.2 º y 240, del C. Penal, cometido en grado de TENTATIVA, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE DOCE MESES MENOS UN DIA Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACION PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PÀSIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACION DE LA CONDENA, así como el abono de las costas procesales.-QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jacobo E Faustino como autores criminalmente responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS del Art. 238.2 º y 240, del C. Penal, cometido en grado de TENTATIVA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de PRISION DE SIETE MESES Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACION PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACION DE LA CONDENA, así como al abono de las costas procesales.- En vía de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Frida en la cantidad de 203,70 # importe de los daños causados en el vehículo propiedad de este como consecuencia del delito. Dicha cantidad se vera incrementada con los intereses legales dispuestos en el Art. 576 de la L.E.C . Remítase Nota de Condena el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas.-Abónese para el cumplimiento de la pena el tiempo que los condenados estuvieron preventivamente privados de libertad, (tres días cada uno de ellos)".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación de Jacobo e Faustino, en base a los siguientes motivos: error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional; y por la representación de Obdulio en base a los siguientes motivos: infracción del principio constitucional de...

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