SAP A Coruña 124/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2012
Fecha09 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00124/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 579/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a nueve de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 579 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2011, rectificada por auto de 1 de septiembre de 2011 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 305 de 2010, al que se acumularon los autos del procedimiento de divorcio tramitados ante el mismo Juzgado bajo el número 336 de 2010, en el que son parte, como apelante, DON Augusto, mayor de edad, vecino de Oroso (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigido por la abogada doña Alicia Muiño Pose; y como apelada, DOÑA Bernarda, mayor de edad, vecina de Ordes (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, y dirigida por la abogada doña María-Pilar Muiño González; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre cuantía de los alimentos a favor de hijos menores de edad; fijándose la cuantía del recurso en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de abril de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, aclarada por auto de 1 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva quedaría con el tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente las demandas presentadas por las representaciones procesales de don Augusto y de doña Bernarda, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Augusto y doña Bernarda con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas definitivas que ha de regir la nueva situación la siguientes: Se atribuye la guarda y custodia de los menores Humberto y Graciela a la madre, doña Bernarda, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Se establece el siguiente régimen de visitas en beneficio y obligación de don Augusto :

El régimen será el que voluntariamente acuerden los padres, comprometiéndose el padre a avisar a la madre con 24 horas de antelación sobre la fecha en que desea tener en su compañía a los menores. En cualquier caso, salvo acuerdo, recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio materno.

Subsidiariamente se establece un régimen de visitas:

De fines de semana alternos, teniendo derecho y obligación el padre de tener consigo a los menores desde el viernes a las 19:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, por tanto, con derecho de pernocta, debiendo recoger y entregar a los menores en el domicilio materno.

Igualmente tendrá derecho de visitas con los menores todos los lunes y los miércoles, o bien los martes y los jueves, desde la finalización de las actividades extraescolares, en la forma que más convenga a los menores y progenitores, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio familiar o en el lugar que acuerden los padres.

Durante el período de verano, meses de julio y agosto, la primera quincena del mes de julio y la primera del mes de agosto los menores estarán en compañía de la madre. Durante la segunda quincena de los meses de julio y de agosto, los menores estarán en compañía del padre, no rigiendo durante esos meses de verano el régimen de fines de semana alternos. En el año 2012 corresponderán las primeras quincenas de julio y agosto al padre y las segundas quincenas a la madre. En los años sucesivos se irán alternando las quincenas, de modo que en 2013 volverá a corresponder a la madre las primeras quincenas y al padre las segundas, y así sucesivamente.

En todo caso, el padre se compromete a llevar a sus hijos menores a aquellas actividades escolares y extraescolares en que participen, así como a la niña menor a la guardería.

En Navidad se establecen los siguientes períodos: el primero se iniciará el 23 de diciembre a las 10:00 horas y finalizará el día 30 de diciembre a las 18:00 horas. El segundo período comprenderá desde el 20 de diciembre a las 18:00 horas hasta el día 6 de enero a las 18:00 horas. En el año 2011 elegirá la madre en primer lugar cuál es el período que elige, y a partir de entonces alternarán uno y otro entre los dos progenitores.

En Semana Santa se establecen dos períodos: el primero se iniciará el Viernes de Dolores desde las 10:00 horas hasta el Martes Santo a las 21:00 horas. El segundo período se iniciará el Miércoles Santo desde las 10:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21:00 horas. En el año 2011 elegirá el padre cuál de los dos períodos disfrutará, y a partir de entonces se alternarán en la forma indicada anteriormente.

Como pensión alimenticia el don Augusto abonará doscientos noventa y cinco euros (295 #) mensuales para cada uno de sus hijos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre o en la forma que acuerden los padres. Dichas cantidades se incrementarán anualmente con arreglo al IPC o equivalente, todo ello con efectos de 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios que necesiten los menores serán sufragados por mitad.

El que fuera domicilio familiar, sito en el lugar de Carballal, nº NUM000, parroquia de DIRECCION000, Oroso, se atribuye a don Augusto .

No se hace expresa imposición de las costas procesales».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Augusto, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Bernarda y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 29 de septiembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 6 de octubre de 2011, se registraron bajo el número 579 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 21 de diciembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de don Augusto, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de doña Bernarda, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 25 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de julio de 1999 contrajeron matrimonio don Augusto (nacido en el año 1974) y doña Bernarda (nacida en el año 1976). Tienen dos hijos en común: Humberto, que nació en el año 2001, y Graciela, nacida en el año 2007.

  2. - El domicilio familiar radicó siempre en el de los padres de don Augusto, por ser parte de una explotación agrícola y ganadera.

  3. - Don Augusto se dedica a la mencionada explotación; tributando por el sistema de módulos, habiendo declarado unos ingresos netos de 8.018 euros en el ejercicio fiscal 2009. Por su parte, doña Bernarda es empleada de una notaría, donde percibía un sueldo mensual neto de aproximadamente 1.415 euros.

  4. - El 15 de mayo de 2010 se produjo la ruptura del matrimonio, marchándose doña Bernarda, junto con sus hijos, del domicilio familiar. Desde entonces reside en una vivienda arrendada, por la que paga un alquiler de 380 euros mensuales. Con el fin de poder atender a sus hijos solicitó reducción de jornada, por lo que actualmente sus ingresos ascienden a unos 830 euros mensuales netos.

  5. - El 28 de mayo de 2010 don Augusto solicitó la adopción de medidas provisionales previas a la presentación de demanda de divorcio, en la que solicitaba que se le atribuyese la guarda y custodia de los niños, y que doña Bernarda contribuyese a las cargas del matrimonio con 300 euros mensuales.

    Convocadas las partes a comparecencia, alcanzaron un acuerdo en el sentido de que los hijos quedarían bajo la guarda y custodia de doña Bernarda, y don Augusto abonaría la cantidad mensual de 200 euros para cada hijo, en concepto de alimentos.

  6. - El 8 de septiembre de 2010 don Augusto formuló demanda en procedimiento de divorcio, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, que la registró bajo...

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