SAP Barcelona 66/2012, 9 de Febrero de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2012:1439 |
Número de Recurso | 292/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 66/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 66/2012
Barcelona, nueve de febrero dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Maria Dolors Montolio Serra
Marta Font Marquina
Rollo n.: 292/2011
Juicio Verbal n.: 436/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Gavá
Objeto del juicio: acción negatoria ante inmisiones (art. 544.4 CCCat), cese de perturbaciones, con base en la tala de árboles y arbustos, retirada de tierras y de valla sobrepuesta, y pago de perjuicios para reparación de muro
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Arsenio
Abogado: M. Selfa Salip
Procurador: J.A. López Jurado González
Apelados: Dolores y Franco
Abogado: C. Zaragoza Marcilla
Procurador: J. Bley Gil
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 7 de mayo 2010 el Sr. Arsenio presentó demanda en la que solicita que se condene a los demandados a hacer cesar la causa que provoca los daños, molestias y perjuicios causados a su propiedad, consistente en la tala de los árboles y arbustos que se encuentran a menos de cincuenta centímetros del muro de su propiedad y una retirada de tierras que provocan filtraciones en el interior de dicha propiedad. También pide que se condene al demandado al pago de 1.919,17 euros en concepto de daños causados en un muro, según informe aportado, y que se condene al demandado al pago de intereses y de las costas del procedimiento. Relata que construyó un muro no medianero que presenta grietas y roturas de su coronación por haber plantado los demandados árboles a menos de 50 cm, por acumulación de tierras (que producen humedades) y por el anclaje de unas chapas metálicas. Añade que el ramaje de los árboles invade su propiedad y concluye que reparar cuesta la cantidad dicha. Pide que se retire la valla metálica y la tala de los árboles.
El día del juicio la actora se ratifica y añade que se han podado algunos árboles, pero de forma insuficiente, porque han rebrotado. La parte demandada contesta y alega que no se concreta el "hacer" que se pretende, en todo caso de escaso valor. Añade que las grietas no tienen causa en actos a ellos imputables, sino en la demolición de construcción extralimitada y movimiento de tierras, y las humedades, en que el murete no está impermeabilizado.
La sentencia recurrida, de fecha 26 de enero 2010, considera la insuficiencia de la pericial de la actora y que fue la actora quien construyó el muro de delimitación y no de contención, sin que la demandada moviera tierras. Entiende que no es aplicable a fincas urbanas el art. 546-4 y 5 CCCat (con cita SAP B 25 de noviembre de 2009) y no aplica el Código civil estatal. Tampoco considera probado que las raíces hayan causado las grietas (el perito no lo advera) y entiende que las inmisiones de suciedad son molestias tolerables y que lo pretendido podría constituir abuso de Derecho, cuando se hacen las podas regularmente (art.546-4 CCCat). Sí estima el juez, la prueba de los daños ocasionados al clavar la valla de "mallazo" sobre el muro y, en suma, estima parcialmente la demanda y condeno a Franco y Dolores a pagar a Arsenio 31,32 euros, intereses legales desde el día 11 de mayo de 2010, que se incrementarán en dos puntos, a partir de la fecha de esta resolución, y sin condena en costas a ninguna de las partes.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente alega error en la valoración de la prueba, pues quedaría acreditado que el terreno de los demandados está algo más levantado (comparativa de los documentos n.3 y 5) y que el sistema de riego contribuiría a generar las humedades. Insiste en la acción negatoria y defiende el valor de la pericial. Sostiene que las inmisiones no son tolerables y defiende la aplicabilidad de la ley catalana, con cita SAP B (4ª) 31 de mayo de 2007. Dice que la colocación de la valla ocasionó todos los daños (1.919,17 euros).
El apelado se opone y defiende los argumentos de la sentencia recurrida y los expuestos en su contestación a la demanda.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 25 de marzo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 26 de enero 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PRETENSIÓN
La formulación de la demanda es confusa y merece clarificación. La parte actora describe, como hechos constitutivos de su pretensión: a) unos efectos, daños o molestias (las filtraciones de humedad, las grietas en el muro de cierre de su finca y la suciedad procedente de los árboles y arbustos); y b) unas supuestas causas (la proximidad y el crecimiento de los árboles, el acopio de tierra en el trasdós del muro y la deficiente realización de los anclajes de una valla metálica sobre dicho muro). Sin embargo, la prueba pericial que acompaña y el resto de pruebas pone de manifiesto que las grietas no tienen causa en la humedad (el perito Sr. Teodosio habla de raíces y de anclaje) y las humedades sólo pueden tener causa, en su caso, en la situación de la tierra. Otra cosa es si procede estimar la acción negatoria en cuanto a raíces, ramas y proximidad de los troncos y si procede la condena al pago de la reparación del muro.
Por tanto, el petitum debe interpretarse en el sentido de estudiar si procede: a) una condena de hacer genérica: "hacer cesar, es decir,...
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...la acción negatoria no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación» (apartado 3), aunque, como aclara la SAP Barcelona 9 febrero 2012, el apartado 3 del articulo 544-6 «exime de la prueba de la ilegitimidad de la perturbación, pero no de la prueba de que la causa d......