SAP Barcelona 66/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha24 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 227/11 R

P.A. nº 101/11

Juzg. Penal nº 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Don Carlos Mir Puig

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a 24 de enero de 2012.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 227/11, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 101/11, seguido por un delito de robo con violencia contra Valeriano ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Valeriano, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 22.8Q del Código penal, de reincidencia y la circunstancia atenuante del art. 21.2Q del Código penal, de drogadicción, prevaleciendo ésta sobre aquella, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en los arts. 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de ONCE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, y costas causadas .".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: " PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el acusado Don Valeriano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme del Juzgado de lo Penal n° 7 de Zaragoza (causa 345/2007, ejecutoria 162/2010) de fecha 10 de octubre de 2009, firme el 23 de marzo de 2010), a la pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza, sobre las 16 horas del día 3 de marzo de 2011 el acusado se dirigió a la farmacia situada en la calle Santa Pau, n° 44 de Barcelona y con intención de obtener un ilícito beneficio económico, y una vez en su interior, dijo a la dependienta Sra. Gloria, "si no me das el dinero te pincho", sin embargo, la empleada, Sra. Gloria, consiguió llamar a la policía por teléfono que se presentó inmediatamente en la citada Farmacia encontrando al acusado todavía en su interior, sin lograr por ello su propósito ilícito. Una vez cacheado el acusado le fue hallado en el interior de sus bolsillos una jeringuilla usada y con restos de sangre y otras dos jeringuillas sin usar. No consta que el acusado exhibiera ninguno de dichos objetos a Doña. Gloria . SEGUNDO.- Queda acreditado que al acusado le fue practicada una exploración cuyo Informe concluye "La exploración es compatible con un consumo habitual de sustancias estupefacientes por vía intravenosa". "

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Valeriano en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La defensa del acusado Valeriano, condenado en la instancia como autor de un delito de de robo con intimidación en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242. 1, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22. 8 y la circunstancia atenuante del artículo 21. 2 de drogadicción, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, alegación a la que enlaza otra que supone denunciar la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

Adelantamos que el recurso va a ser desestimado.

Con carácter previo al análisis del fondo debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de...

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