SAN, 26 de Marzo de 2012

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:1411
Número de Recurso1118/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1118/10 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de COMSA, S.A ., contra desestimación presunta por el Ministerio de Fomento de reclamación en materia de intereses de demora, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de COMSA, S.A., contra la desestimación presunta por el Ministerio de Fomento de la reclamación de los intereses de demora generados por retraso en el pago de las cantidades correspondientes a la revisión de precios del contrato para la ejecución la obra denominada "Mejora de balizamiento, señalización, drenaje y firme en la BU-11, P.K. 0+000 al 4+000; tramo: Plaza del Rey-Nudo Landa".

La cuantía del pleito se ha fijado en 41.636,87 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se condene al Ministerio de Fomento a:

(I) Abonar a la actora los intereses de demora por retraso en el pago de las revisiones de precio, que se debían haber aplicado en cada una de las certificaciones ordinarias de obra, desde la fecha en que éstos se devengaron hasta el 31 de agosto de 2009, por importe que cautelarmente se cifra en la cantidad de 33.917,15 €, según calculo que se adjunta al escrito de demanda.

(II) Abonar a la actora los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final, por importe que cautelarmente se cifra en la cantidad de 7.719,72 €, según calculo que se adjunta.

(III) Abonar el interés legal sobre los intereses de demora, en virtud de lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil , dado que la cuantía de los mismos constituye una deuda líquida o susceptible liquidación mediante ecuaciones aritméticas. Tales intereses serán objeto de cuantificación en ejecución de sentencia.

(IV) Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia conforme a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo del presente año, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta, por silencio administrativo, por el Ministerio de Fomento de la reclamación, presentada el 10 de junio de 2010, de los intereses de demora generados por retraso en el pago de la revisión de precios de las certificaciones ordinarias, desde la certificación número 12, y por demora en el pago de la certificación final, de la obra denominada "Mejora de balizamiento, señalización, drenaje y firme en la BU-11, P.K. 0+000 al 4+000; tramo: Plaza del Rey-Nudo Landa".

En escrito dirigido a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, con fecha 10 de junio de 2010, la entidad ahora recurrente reclamó de la Administración el abono de los intereses de demora de las cantidades correspondientes a la revisión de precios de las certificaciones de obra números 12 a 21, por importe de 33.917,15 €, y de los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final del contrato de referencia, por importe de 7. 719,72 €, ascendiendo el total de la reclamación a 41.636,87 €. Petición que se fundamentaba en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en lo dispuesto en el artículo 103 , 108 y 99.4 del TRLCAP, y en los arts. 106 y 166.9 del Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP).

No hay constancia en el expediente administrativo ni en los autos de este recurso de que la anterior reclamación haya obtenido respuesta expresa por parte de la Administración.

SEGUNDO

Alega la parte actora, en el escrito de demanda, que durante la ejecución de la obra de referencia se expidieron las correspondientes certificaciones mensuales de obra ejecutada, debiendo haberse procedido a practicar la revisión de precios una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y una vez ejecutado el 20% del importe del mismo, esto es, en la certificación número 12 y siguientes, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula VI.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Sin embargo, sin que conste justificación alguna, a los importes correspondientes a la obra ejecutada de dichas certificaciones no se les aplicó mensualmente la revisión de precios que les correspondía sino que se incluyó en la certificación final, de 27 de mayo de 2009. En dicha certificación final se incluyeron dos conceptos, adicional de obra y revisión de precios, concepto éste último que incluye la revisión de precios de las certificaciones ordinarias y la revisión de precios sobre la parte revisable del adicional de la certificación final. La certificación final fue abonada el 31 de agosto de 2009. Se expone en la demanda que el cálculo de los intereses se realiza sobre el importe acumulado de las revisiones de precios sin IVA, tomando como fecha inicial de cómputo la fecha de emisión de cada una certificaciones más 60 días, y como fecha final la de 30 de agosto de 2009. Para la certificación final, se toma como día inicial del cómputo de los intereses la fecha del 21 de marzo 2009, teniendo en cuenta el plazo del que disponía la Administración para aprobar la certificación final y para su abono. En cuanto al tipo de interés aplicado es el previsto en el artículo 99.4 del TRLCAP en relación con el artículo 7 de la Ley 3/2004 .

Asimismo, fundamenta la procedencia de los intereses vencidos de las cantidades líquidas y vencidas que se reclaman en concepto de intereses de demora (anatocismo), con base en el art. 1109 CC .

El Abogado del Estado se opone al recurso, en lo que se refiere a los intereses de demora por retraso en el pago de las revisiones de precios, razonando que el artículo 108 no enumera los supuestos excepcionales en que puede hacer uso la Administración de la posibilidad de hacer efectivo el abono de las liquidaciones de precios en la liquidación del contrato, debiendo entenderse que la revisión de precios puede realizarse en la certificación final, como sucede en el presente caso. Y, en todo caso, la parte actora no ha probado que el retraso no haya sido tomado en consideración por parte del Ministerio de Fomento a la hora de fijar las cantidades que, desde octubre de 2005, obedecen a la citada revisión de precios. En cuanto a los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final, reconoce que se ha producido demora en el período comprendido entre el 21 de marzo de 2009 y el 30 de agosto de 2009.

TERCERO

De la documentación obrante en el expediente administrativo y de la aportada al procedimiento, resulta acreditado que con fecha 1 de diciembre de 2006 se formalizó contrato entre el representante de la Administración del Estado y el representante de la adjudicataria "COMSA, SA", cuyo objeto era la ejecución de las obras de "Mejora de balizamiento, señalización, drenaje y firme en la BU-11, P.K. 0+000 al 4+000; tramo: Plaza del Rey-Nudo Landa", adjudicadas a dicha empresa el 15 de noviembre de 2006, siendo el precio del contrato 3.555.941,91, a...

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