STSJ Andalucía 12/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2011
Fecha21 Septiembre 2011

Apelación penal núm. 22/2011

S E N T E N C I A N Ú M. 12.

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a veintiuno de septiembre de dos mil once. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga -Rollo núm. 12/2010-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga -Causa núm. 1/2009-, por delito de asesinato, contra Carlos Manuel , nacido en Melilla el día 31 de mayo de 1.984, con antecedentes penales, hijo de Badradin y de LelIa, de ignorada solvencia y en prisión provisional por la presente causa desde el día 30 de mayo de 2.009 hasta la fecha, representado en la instancia por el Procurador Don Fernando Marqués Merelo y defendido por la Letrada Dª Regina Apalategui Montañés, y en esta apelación por la Procuradora Dª. María José Alvarez Camacho y la misma Letrada; Bartolomé , nacido en Bensar (Marruecos) el día 1 de diciembre de 1.983, hijo de Boziane y de Taanant, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por la presente causa desde el día 30 de mayo de 2.009, en cuya situación continúa, representado en la instancia por el Procurador Don Juan Antonio Carrión Calle y defendido por el letrado Don Alfonso SelI Trujillo, y en esta alzada por la Procuradora Dª María José Alvarez Camacho y el mismo Letrado; Eulogio , con D.N.I. no NUM000 , nacido en Málaga el día 21 de abril de 1.986, hijo de Francisco y de Emilia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora D Marta García Solera y defendido por el letrado Don José Antonio Aguilar Román, no personado en esta alzada;

Luis , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora D Nieves Criado Ibaseta y defendido por el letrado Don Francisco J. Picornell, no personado en esta alzada; y Samuel , con D.N.I. n° NUM001 , nacido en Málaga el día 3 de diciembre de 1.981, hijo de Rafael y de Encarnación, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa, habiendo estado en situación de prisión preventiva entre el 15 de abril de 2.010 hasta el 31 de marzo de 2.011; representado por el procurador Don Angel José Fernández Bernal y defendido por el letrado Don Valentín Robles Fernández, no personado en esta apelación. Como acusación particular ha intervenido Dª. Marta , representada en la instancia por la Procuradora Dª María José Luque Navarro y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Fernández Perucho, que no se ha personado en esta alzada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el ILMO. SR. MAGISTRADO D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Julio Ruíz-Rico Ruíz-Morón, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito consumado de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, además de las costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de Anibal en la cantidad de 300.000 euros.

La defensa de Carlos Manuel calificó los hechos llevados a cabo por su patrocinado como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1° del Código Penal , concurriendo la eximente completa (o en su defecto incompleta) de legítima defensa del artículo 20.4 y la atenuante de colaboración policial (o en su defecto la analógica de colaboración con la antes reseñada, con imposición en el caso de no acogerse la eximente de legítima defensa de la pena de dos años, seis meses y solicitó se condenase a su Justicia) del artículo 20.4 de dicho texto legal , interesando en el caso de acogerse la eximente la libre absolución, o en otro caso que se le imponga la pena de seis meses de prisión. Alternativamente calificó los hechos como integrantes de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , concurriendo las mismas circunstancias antes reseñadas, con imposición en el caso de no acogerse la eximente invocada de la pena de dos años, seis meses y un día de prisión.

La defensa de Bartolomé solicitó la libra absolución de su patrocinado por no ser autor del delito que se le imputa. Alternativamente, interesó que se le aplicase la eximente completa o incompleta del artículo 20.1 del Código Penal , y la atenuante del artículo 20.4 de dicho texto legal .

Las demás defensas, en igual trámite, mostraron su disconformidad con las conclusiones definitivas de las partes acusadoras e interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de los acusados Carlos Manuel y Bartolomé .

Tercero .- Con fecha 7 de abril de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

En la noche del día 27 de mayo de 2.009 Ezequiel , encargado del salón de juegos sito en la c/ La Hoz de Málaga, salió de dicho establecimiento pidiendo auxilio y diciendo a voces que acababan de intentar atracarle, lo que motivó que un grupo de personas comenzara a perseguir a quien Ezequiel indicaba como el autor del atraco, y que resultó ser Anibal .

Dicha persecución se prolongó hasta la c/ Pacífico, donde el Sr. Anibal fue alcanzado.

Una vez allí, el acusado Carlos Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales, con intención de ocasionar la muerte de Anibal , le propinó un fuerte impacto con una piedra en la cabeza, concretamente en la región temporal izquierda, lo que provocó que éste cayera inconsciente al suelo.

Seguidamente varios de los individuos que habían participado en la persecución, entre los que se encontraba el acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando el estado de inconsciencia en que estaba Anibal , procedieron a propinarle patadas en la cabeza, cara y cuello, y a lanzarle piedras hacia la misma zona y espalda, con la común intención de ocasionarle la muerte, sin que la víctima se pudiera defender.

En total el Sr. Anibal sufrió 15 heridas contusas que afectaron a región frontal, párpado superior izquierdo, región zigomática izquierda, nariz, labios, mentón y cuello, así como parte posterior del tronco, donde fue golpeado por uno de ellos con una piedra de grandes dimensiones, provocándole un total de ocho heridas contusas en región escapular, dorsal y lumbar.

De todas las heridas ocasionadas al Sr. Anibal , la mas grave fue la que le produjo Carlos Manuel en región temporal izquierda, la cual produjo un traumatismo craneoencefálico con contusión cerebral, fractura y hundimiento craneal de tal gravedad que podría haberle provocado, de haber seguido con vida, un importante edema cerebral y consiguiente muerte.

La herida que le ocasionó la muerte fue Ja sufrida en la región cervical, y que le fracturó el asta mayor derecha del hioides en su tercio proximal y del asta mayor izquierda en su unión con el cuerpo, lo que provocó la obstrucción de la vía aérea y su muerte por asfixia.

II.- Los acusados Eulogio , Luis y Samuel , mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban parte del grupo que perseguía al Sr. Anibal y que pretendía ocasionar la muerte al mismo, si bien no ha quedado acreditado que llegaran a propinarle golpes o patadas, ni que llegaran a lanzarle piedras que alcanzaran a la víctima.

III.- Carlos Manuel padece de epilepsia, si bien no consta que esta enfermedad le haya provocado una patología que afecte a sus facultades volitivas, en relación con los hechos enjuiciados.

Dicho acusado, con las declaraciones prestadas en fase de investigación, contribuyó al esclarecimiento de los hechos al aportar datos que permitieron la imputación de otros encausados

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Cuarto .- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, concurriendo la atenuante analógica de colaboración con la Justicia, a la pena de doce años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante...

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