STSJ Andalucía 18/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha04 Noviembre 2011

Apelación penal núm. 20/2011

S E N T E N C I A N Ú M. 1 8

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a cuatro de noviembre de dos mil once. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada -Rollo núm. 4/2010-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada -Causa núm. 3/2009-, por delitos de homicidio, tenencia ilícita de armas y omisión del deber de impedir la comisión de un delito, contra Alexander , nacido en Granada el 28 de diciembre de 1.970, hijo de Juan y de Concepción, con DNI núm. NUM000 , vecino de Granada, con domicilio en c/ DIRECCION000 bloque NUM001 , portal NUM002 , puerta NUM003 , NUM004 , de profesión riesgos laborales, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 25 de octubre de 2009 hasta el 11 de marzo de 2.011, representado en la instancia por el Procurador D. Enrique Ramón Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez De las Heras, y en esta apelación por los mismos Procurador y Letrado y contra Piedad , nacida el 18 de marzo de 1.981, con DNI NUM005 , natural y vecina de Granada con el mismo domicilio que el anterior, de profesión auxiliar, hija de Pedro Rafael y de Isabel, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privada por ésta causa, representada en la instancia por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y defendida por el Letrado D. Emilio Millán Martín, no personada en esta apelación. Como acusación ha intervenido Dª. Andrea , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Myriam Iglesias Linde y defendida por el Letrado D. Francisco Sevilla Cáceres. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el ILMO. SR. MAGISTRADO D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Valverde, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el articulo 138 y un delito de tenencia ilícita de armas sancionado en el articulo 564 párrafo 1°, ambos del Código Penal , reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor al procesado Alexander , habiendo concurrido en el delito de homicidio la agravante de parentesco del articulo 23 del Código Penal y solicitó se le condenase por el primer delito a la pena de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y por el segundo a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, costas y por vía de responsabilidad civil a indemnizar a Maximino y a Andrea en la suma de 120.000 € a cada uno de ellos, cantidad que se incrementará conforme al interés legal del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de homicidio tipificado en el articulo 138, b) un delito de tenencia ilícita de armas sancionado en el articulo 564.1 y c) un delito de omisión del deber de impedir la comisión de un delito castigado en el articulo 450.1, todos ellos del Código Penal , estimando responsable en concepto de autor de los dos primeros delitos a Alexander y del tercero a Piedad , no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le condenase a Alexander por el delito de homicidio a la pena de 10 años de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas a la de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Piedad por el delito de omisión del deber de impedir la comisión de un delito a la pena de 2 años de prisión, con la misma accesoria, pago de las costas procesales en las que se incluirán las devengadas por ella, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a Andrea en la suma de 60.000 €.

Las defensas de ambos acusados, en sus conclusiones definitivas, alegaron que sus patrocinados no habían cometido ningún delito y solicitaron la libre absolución de los mismos, con declaración de las costas de oficio.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose...

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