SAP Ávila 53/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00053/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 34/2012

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 126/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PIEDRAHITA

--------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 53/2012

En la ciudad de Ávila, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 126/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Ávila), siendo parte apelante Teresa, Belen e Fermina y parte apelada Olga y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2012, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " La empresa Gest Publicidad efectuó llamadas telefónicas a Olga en las que le reclamaba la cantidad de 320 euros por unos servicios de publicidad en internet relativa al negocio que ostenta la denunciante. En principio, la denunciante se opuso al pago de tales cantidades al no haber contratado los servicios de publicidad pero, ante las insistentes llamadas recibidas por la denunciada, efectuó el pago requerido a favor de ésta, comprobando que tales servicios publicitarios no se había llevado a cabo."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno al representante legal de GEST PUBLICIDAD como autor de una falta de estafa, a la pena de MULTA DE DOS MESES, a razón de una cuota diaria de 30 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Olga en la cantidad de 320 euros. Multas que serán satisfechas en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago. Con expresa imposición al condenado de las costas causadas." SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpusieron recurso de apelación Teresa, Belen e Fermina .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia impugnada puso fin al Juicio de Faltas promovido por denuncia de Olga contra la mercantil Gest Publicidad S.L. por hechos que calificaba de estafa, y a cuya celebración se convocó en calidad de denunciado a "Legal Representante de Gest Publicidad", según expresa la cédula de citación, sin que llegara a comparecer persona alguna en tal calidad, pronunciándose después sentencia condenatoria del "representante legal de Gest Publicidad" en los términos antes indicados.

Frente a dicha resolución se alzan Teresa, Belen e Fermina, quienes son representantes de la entidad, Administradoras solidarias, e interesan "retroacción de actuaciones", subsidiariamente su libre absolución y subsidiariamente se rebaje la pena impuesta.

TERCERO

El primer motivo del recurso se titula "Infracción del artículo 31.1 del Código Penal en relación con el artículo 623.4 del mismo texto legal, al no aparecer en los hechos declarados probados la persona física que incurrió con su conducta dolosa o culposa en la comisión de los hechos denunciados", y en su...

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