SAN, 20 de Marzo de 2012

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:1339
Número de Recurso495/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 495/10, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en nombre y representación de SNIACE, S.A. , contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a canon de vertido; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del TEAC de fecha 23 de junio de 2.010, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Asturias de 8 de junio de 2.009, dictada en la reclamación nº 33/182/09, sobre canon de vertido, ejercicio 2.003, periodo del 1 de enero a 6 de junio, y cuantía de 2.713.664,89 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC recurrida.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo del corriente año 2.012 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Norte, actualmente Confederación Hidrográfica del Cantábrico, practicó a SNIACE, S.A., en fecha 8 de octubre de 2.004, liquidación nº 991 581 040307 3, por el concepto canon de vertido en el expediente V-39-0014-1 del río Besaya del término municipal de Torrelavega, correspondiente al ejercicio 2.003, periodo del 1 de enero al 6 de junio, por importe de 2.713.664,89 €; interponiendo la interesada reclamación nº 864/05 ante el TEAR de Asturias el cual, mediante resolución de 17 de noviembre de 2.006, anuló la liquidación para su sustitución por otra en la que se tuviera en cuenta la diferenciación en su cálculo de la distinta normativa aplicable a cada uno de los dos periodos resultantes de la nueva legislación contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2001 (periodos del 1 de enero al 6 de junio y del 7 de junio al 31 de diciembre), desestimando el resto de las pretensiones deducidas por la interesada, sobre incorrecta determinación del coeficiente C-4, caducidad del derecho a practicar las liquidaciones, y ausencia de motivación en cuanto a los criterios utilizados para la determinación del canon. Esta resolución fue confirmada en alzada por el TEAC, mediante acuerdo de 26 de septiembre de 2.007, contra el que se interpuso recurso contencioso nº 689/2007 ante la Audiencia Nacional, que fue estimado parcialmente por sentencia de 24 de mayo de 2.010 (en el sentido de que la CHN practique una nueva liquidación en la precisa...

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