SAN, 20 de Marzo de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:1288
Número de Recurso598/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 598/2010, interpuesto por « ALCOSIERRA, S. L. », representada por el Procurador de los Tribunales D. Victor Requejo Calvo, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 21 de julio de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; Recurso de alzada núm. R. G. 3082/09], sobre embargo preventivo; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.296.720,54 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 05 de noviembre de 2010, el Procurador de los Tribunales D. Victor Requejo Calvo, actuando en nombre y representación de «ALCOSIERRA, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de julio de 2010 [R. G. 3082/09].

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2010 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 598/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 27 de abril de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de los embargos originariamente impugnados.

TERCERO

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2011, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 27 de mayo de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte contraria, por considerar que la resolución impugnada es conforme a derecho.

CUARTO

Mediante auto de 21 de junio de 2011 se recibió el proceso a prueba y se fijó la cuantía del mismo en 1.296.720,54 Euros. Mediante auto de 21 de septiembre de 2011 se admitió la prueba documental propuesta por la parte demandante [expediente administrativo y documentos aportados con la demanda]. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 01 de diciembre de 2011 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 21 de febrero de 2012, se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 21 de julio de 2010por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima], desestimatoria del Recurso de Alzada núm. R. G. 3082/09, interpuesto frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 16 de diciembre de 2008, esta última desestimatoria, a su vez, de la Reclamación Económico-Administrativa núm. 28/17314/06, formulada por «ALCOSIERRA, S. L.» contra

diligencia de embargo preventivo de los bienes inmuebles consistentes en "Fincas núm. 1540, 1548 y 2532, situadas en término de Navalafuente, e inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna", embargo practicado en virtud de Resolución del Delegado Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 03 de mayo de 2006 , de adopción de medidas cautelares consistentes en diligencia de embargo preventivo de bienes y derechos de la mencionada sociedad, dentro del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria [ art. 131.5, Ley 230/1963 , General Tributaria] incoado a la misma respecto de las deudas tributarias pendientes de D. Nemesio [1.296.720,54 Euros].

El Tribunal Económico-Administrativo Central , tras poner de manifiesto que la sociedad recurrente no había formulado alegación alguna respecto del acto de gestión recaudatoria originariamente impugnado [medidas cautelares], sino que se había limitado en su recurso de alzada a impugnar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria dictado en el procedimiento en el que se adoptaron tales medidas cautelares, procedió al análisis de los requisitos legales de éstas [ art. 81, Ley 58/2003 , General Tributaria]. Y al efecto, partiendo de la naturaleza y finalidad de las medidas cautelares, y del ámbito subjetivo de las mismas, procedió a la subsunción del caso planteado en las normas jurídicas de aplicación, haciendo las siguientes consideraciones:

En el presente caso, la medida cautelar ha sido adoptada en el curso de un procedimiento de derivación de responsabilidad, al amparo del artículo 131.5 a) de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) dirigido al cobro de las deudas liquidadas y pendientes de pago del deudor principal, al considerar la existencia de indicios racionales de frustración o dificultad del cobro, puesto que el procedimiento en el seno en el que se propone las medidas cautelares tiene por causa la distracción a la Hacienda Pública de bienes con los que podría cobrar sus deudas mediante su aportación a una sociedad patrimonial que ha sido administrada por personas de su entorno.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida por la demandante [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación del acto administrativo de gestión recaudatoria originariamente impugnado [el embargo preventivo practicado en el procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria ya reseñado] y cuya confirmación en vía económico-administrativa diera lugar a la interposición del proceso contencioso-administrativo. Para lo cual, la demandante formula sustancialmente como motivos de impugnación [ art. 56.1, Ley 29/1998 ], los siguientes:

    Error en la determinación de la cuantía de la deuda que reclaman los embargos

    Vulneración de la proporcionalidad exigible a las medidas cautelares según el artículo 81.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Vulneración del concepto de medida cautelar que dispone el citado artículo 81 de la Ley General Tributaria , en que el dinero propiedad del responsable solidario se dicta que se debe capturar, pero no debe ser retirado de la cuenta para ingresarlo en el Tesoro Público, ya que la medida pretende la custodia de un bien de posiblemente difícil recaudación, no su incautación antes de obtenerse firmeza sobre los hechos que se discuten en relación a la deuda reclamada

    Vulneración del concepto de medida cautelar que dispone el citado artículo 81 de la Ley General Tributaria , en que se pretende la justicia entre la medida adoptada y la deuda de la que se está exigiendo garantía de cobro, no al deudor principal, sino a terceros que en este caso ven afectado su patrimonio privativo que en nada tiene que ver con el deudor principal

    En las diligencias de embargo no se recoge valoración alguna de los bienes tal y como vienen definidas en nuestro ordenamiento jurídico

    A través de los motivos expuestos, hace valer la demandante, en primer término, el hecho de que el deudor principal solicitó el 05 de noviembre de 2003 [estando en curso el periodo voluntario de pago] la suspensión de la ejecución de las liquidaciones tributarias que han sido luego objeto de derivación y que, por tanto, no puede agregarse al importe de las mismas el de los subsiguientes recargos de apremio girados el 19 de diciembre de 2003, como se hizo en el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria. Cita al respecto las sentencias de esta Sala y Sección de 25 junio 2007 [Rec. 28/2006 ], 14 enero 2008 [Rec. 897/2006 ], 09 de mayo de 2005 [Rec. 1055/2002 ] y 25 octubre 2010 [Rec. 220/2009 ]. Por la misma razón, considera la demandante que la medida cautelar originariamente impugnada [los embargos preventivos practicados] no guardan relación de proporcionalidad con la deuda susceptible de derivación, al incrementar la deuda principal con los recargos de apremio impuestos al deudor principal, lo que considera contrario a lo prevenido en el art. 81 de la Ley General Tributaria . Precepto éste que también considera conculcado, tanto a través del embargo de cuenta corriente preventivamente practicado -al comportar, según dice, la incautación del numerario existente en cuenta-, cuanto por el hecho de haberse practicado distintos embargos preventivos para asegurar a través de todos y cada uno de ellos el pago de total de la deuda susceptible de derivación, con el incremento de costes que supone su impugnación, lo que considera contrario al propio art. 81 y a los arts. 1 , 9 y 24 CE . Finalmente, reprocha a la actuación administrativa impugnada el hecho de que en las diligencias de embargo no se recoja valoración alguna de los bienes trabados, citando como infringidos los arts. 24 CE , 54.1 a) de la Ley 30/1992 y 124.1 de la Ley General Tributaria .

  2. La parte demandada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Septiembre de 2014
    • España
    • 15 Septiembre 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo tramitado con el numero 598/2010 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, en la cuantía máxima en el último fundamento Así por esta nuestra sentencia, que se insertar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR