SAN, 28 de Marzo de 2012

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1386
Número de Recurso53/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 53/2011, seguido a instancia de DOÑA Benita , representada por la procuradora Doña Silvia Vázquez Senín y defendida por la letrado Doña Gloria Marín Benítez , contra la Resolución de 20 de diciembre de 2010 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central ( Sala 1ª Vocalía 1ª RG NUM000 ), siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre rectificación de autoliquidación (1.084.255,84 €),

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2011 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de Doña Benita , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 20 de diciembre de 2010 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación contra acuerdo de la Administración de Hacienda de 26 de noviembre de 2007, por la que se denegó la petición de rectificación solicitada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda; Evacuado el traslado conferido, formuló escrito en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "se anule la Resolución recurrida que confirma las resoluciones denegatorias del derecho de mi representada a rectificar su declaración-autoliquidación del IRPF 2006 y a obtener la devolución de 1.084.255,84 €, resultado de dicha rectificación, y se declare el derecho de mi representada a rectificar su declaración-autoliquidación del IRPF 2006 y a la devolución de 1.084.252,84 € y se ordene su devolución junto con los intereses y demás conceptos que legalmente correspondan".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 1.084.255,84 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 21 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que motivan el presente recurso son los que exponemos a continuación. Los interesados Don Alexander y Doña Benita presentaron declaración- liquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2006 con fecha 29 de junio de 2007, cuyo resultado era una cuota diferencial de 1.172.280,49 €. Con fecha 26 de julio de 2007 la demandante instó la rectificación de la declaración autoliquidación, solicitando la devolución de ingresos indebidos conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria .

Alegaba que la declaración contenía en el apartado rendimientos de capital mobiliario un rendimiento por importe de 4.925.128,61 € correspondiente al dividendo bruto obtenido por su participación en la sociedad alemana JM GESELLSCHAFT FÜR INDUSTRIELLE BETEILIGUNGEN MBH CO KGAA.

Los dividendos distribuidos por dicha entidad - alegaba- habían sido objeto de retención en la fuente al tipo reducido establecido en el Convenio de doble imposición firmado entre España y Alemania, de modo que la sociedad alemana ingresó en la Administración Tributaria 738.769,29 € en concepto de retención de dividendos. El contribuyente consideró que si la sociedad hubiera sido residente fiscal en España, además de haber reducido las retenciones practicadas por la sociedad en el momento de distribución del dividendo, habría aplicado mecanismos para corregir la doble imposición de dividendos (multiplicando por 1,4 el dividendo íntegro y reduciendo en cuota el 40%), de lo que resultaría una cuota diferencial de 88.027,65 y euros por lo que solicitaba una devolución de 1.084.252,84 €.

La oficina gestora consideró aplicable el artículo 10 del Convenio entre España y la República Federal alemana de 5 de diciembre de 1966 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE 8 abril 1968). Señalaba que "el artículo 10 del Convenio establece que los dividendos pagados por una sociedad residente de un estado contratante a un residente de otro estado contratante pueden...

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