SAN, 28 de Marzo de 2012

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1376
Número de Recurso377/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 377/2010, interpuesto por D. Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. EVA GUINEA RUENES contra la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 16 de julio de 2010 del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 18 de febrero de 2008 por la que se le inadmite por extemporánea la solicitud presentada el 28 de marzo de 2007 para que se concediesen las ayudas sociales a los afectados por el VIH previstas en el RD-Ley 9/1993,de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que:

  1. Que se encuentra entre los beneficiarios de la acción protectora del artículo 1.1.b) en relación con el artículo 2.1.a ) y b) del RD-Ley 9/1993 .

  2. Que figura en el censo de hemofílicos y padece hepatitis C debido al contagio por transfusión, razón por la que ya percibe la ayuda de la Ley 14/2002.

  3. También se le contagio por VIH a comienzo de los años ochenta, contagio que se confirmó en 1988, siendo informado en el Hospital Virgen del Rocío, de Sevilla. Sin embargo la primera noticia que tuvo de ese contagio fue en junio de 2005.

  4. Como consecuencia de esa información cayó en un estado de depresión, sin ánimo, se sumergió en un aislamiento total siendo diagnosticado su situación de trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo que no remitió sino hasta enero de 2007.

  5. A partir de ese momento en cuando empieza a afrontar su nueva situación y descubre que existía la posibilidad de obtener las ayudas del RD-Ley 9/1993 a raíz de la información que se le da en el citado centro hospitalario.

  6. Expone la finalidad de las ayudas que reclama y en cuanto al plazo de presentación excepcional de dos meses del artículo 5.2, alega que procede que se le conceda pues la solicitó cuando empezó a tener capacidad de obrar y volitiva, luego debe prevalecer el momento en que puede ejercer la acción, que es cuando tiene conocimiento de la norma .A tal efecto invoca el principio de actio nata así como el artículo 1969 del Código Civil .

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se declare la procedencia de la ayuda social denegada por razón del artículo 5.2 del RD-Ley 9/1993 ; que se condene a la Administración a pasar por tal declaración y al abono de la prestación económica vitalicia que le corresponda, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria en los siguientes alegatos:

  1. En cuanto al cómputo del plazo de dos meses, cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2003 (recurso 544/1999 ), que justifica la razón del plazo y su brevedad al tratarse de un régimen de ayudas sociales sustitutivo de la responsabilidad patrimonial.

  2. Que el artículo 5.2 prevé un plazo de dos meses desde la determinación del contagio, plazo luego aumentado a tres meses por las Leyes 42/1994, de 20 de diciembre y 55/1999, de 29 de diciembre.

  3. Que en el caso de autos, el actor tuvo conocimiento de su contagio en junio de 2005 y no pidió la...

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