SAN, 22 de Marzo de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1321
Número de Recurso669/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 669/10 , se tramita a instancia de Dñª. Piedad , representada por la Procuradora Dñª. Rocío Martín Echagüe, y asistido por el Letrado D. Marcos Smythe Simón, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 13-7-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 2-3-2010 denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 19/11/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y previos los trámites necesarios la estime, declarando no ser conforme a Derecho la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13/7/2010 dictada por la Directora General, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 2/3/2010, por la que se resolvía: "denegar la concesión de nacionalidad solicitada por mi mandante" en consecuencia la anule, declarando el derecho de mi mandante a la obtención de la nacionalidad española solicitada con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere por vulneración de lo establecido en el artículo 62.1 a ) y e ) y 62.2 de la Ley 30/92 Ley de RJAP , PAC".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 13 de Marzo de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de Marzo de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 13-7-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 2-3-2010 denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

    La denegación tiene su base en que el solicitante no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para...

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