SAN, 28 de Marzo de 2012

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1262
Número de Recurso54/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 54/11, interpuesto por ADICAE (ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS) , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis de Miguel López, contra la resolución de 22 de diciembre de 2010 del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que estimaba en parte su reclamación de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en las presentes actuaciones como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 22 de diciembre de 2010 del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que estima parcialmente la pretensión de responsabilidad patrimonial que había formulado la actora el 21 de enero de 2011, por los daños producidos por la resolución de reintegro de subvenciones que había percibido al amparo del RD 613/2006, de 19 de mayo, Real Decreto que en determinados particulares fue anulado por el Tribunal Supremo.

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites, se formalizó la demanda, en la que, tras exposición de hechos y fundamentos jurídicos de derecho recoge el siguiente Suplico: " ... que, teniendo por presentado este escrito con devolución del expediente administrativo que se acompaña, los admita, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto, y, previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte declare la responsabilidad patrimonial del Estado por la totalidad de los daños reclamados, producidos a ADICAE por la resolución de reintegro de subvenciones percibidas al amparo del RD 613/2006, de 19 de mayo, y condene a la Administración Pública a abonar a mi mandante una indemnización, adicional a la ya percibida, por importe de 306.896,97 euros, actualizada conforme al IPC desde la fecha en que se hizo efectivo el reintegro, para el pleno restablecimiento del derecho a mi representada ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 24 de junio de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, y practicada documental con el resultado que obra en autos, se confirió traslado a las partes para que formularan escrito de conclusiones, trámite que han evacuado, por su orden.

Se ha señalado el día veintiuno del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en los Hechos del escrito de demanda indica las resoluciones impugnadas, ambas de la titular del Departamento de Sanidad, Política Social e Igualdad, la de 22 de diciembre de 2010 que estimó en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial que había formulado por los daños producidos por al resolución de reintegro de subvenciones percibidas al amparo del RD 613/2006, de 19 de mayo y la de 7 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella.

Tras referir los trámites del procedimiento administrativo, indica que el Consejo de Ministros aprobó por iniciativa propia el Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo que establecía las bases y criterios para conceder subvenciones a Asociaciones de Consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Forum Filatélico y Afinsa, siendo la actora una de las beneficiarias, quien justificó ante el Instituto Nacional de Consumo su correcta utilización de la subvención por la totalidad de su cuantía.

Hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2008 , transcribiendo su fallo, que acoge parcialmente la pretensión de la demandante en aquellos autos, anulando de pleno derecho el número 2, letra b) y el número 4, ambos de su artículo 3 del Real Decreto.

Indica que en fase de ejecución de la sentencia recayó informe del Abogado General del Estado, en el que mantiene que de exigirse el reintegro a los beneficiarios existiría responsabilidad patrimonial de la Administración, y que con fecha de 25 de junio de 2010 se dictó una Resolución de Reintegro, habiendo reintegrado la actora la cantidad total de 613.793,56 euros.

Rechaza la existencia de concurrencia de culpas, ya que la subvención se otorgó sin solicitud previa de la hoy actora, ni procedimiento de concurrencia competitiva, habiendo actuado ADICAE de forma diligente, que interpretó el mandato de subvenciones con la mayor buena fe, y que tuvo una buena actuación a favor de los consumidores, ya que las subvenciones tenían como finalidad la defensa de los afectados únicamente en relación a los procedimientos penales, sin que pueda apreciarse en su actuación ilegalidad alguna.

En los Fundamentos de Derecho significa que la responsabilidad patrimonial es de carácter objetivo y directo, indica los elementos que según jurisprudencia del Tribunal Supremo son constitutivos de la expresada responsabilidad y argumenta sobre la concurrencia de todos ellos en el supuesto de autos, significando que para llegar al cumplimiento del principio de total indemnidad, la cantidad señalada como principal de la reclamación ha de actualizarse.

Termina con la pretensión recogida en el antecedente primero de esta resolución.

La Abogacía del Estado en su contestación a la demanda , concreta el objeto del recurso, y argumenta sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial, con expresión de sus requisitos, para mantener que en este caso no puede prosperar la acción ejercitada, ya que es de apreciar una suerte de responsabilidad compartida en la producción del daño entre la Administración y las propias asociaciones reclamantes, atendido que la recurrente actúa en el ámbito de la defensa de los intereses de consumidores mediante la asistencia en los procedimientos judiciales, lo que debería haber motivado que no se articulase el sistema de concesión de subvenciones para financiar los gastos de los procedimientos judiciales, por su exclusión expresada en el artículo 31.7 c) de la Ley 38/2003 ,e 17 de noviembre General de Subvenciones, de modo que su conducta también ha incidido en el resultado de la producción del daño.

SEGUNDO

Cuestión igual a la suscitada ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala, en sentencia de 25 del pasado mes de Enero, recaída en el recurso 6/2011 , dando respuesta a similar pretensión por parte de otras entidades igualmente afectadas por la nulidad de preceptos del Real Decreto, en una argumentación que es aquí igualmente aplicable, y que pasamos a exponer.

El Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, regula las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional de Consumo, a las organizaciones de consumidores y usuarios mencionadas en el anexo I, con la finalidad de reforzar los medios destinados por éstas al asesoramiento, defensa y gestión de las reclamaciones de los afectados por la situación de las Sociedades Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A. en mayo de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Este Real Decreto contemplaba dos modalidades de subvenciones en el artículo 3.2: a) las destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de asesoramiento a los consumidores, en un importe máximo de 700.000 euros (destinado a financiar los gastos realizados por las asociaciones en la gestión de documentación, asesoramiento y atención telefónica y personalizada de los afectados), y

  1. las destinadas a contribuir a la financiación de los gastos originados por el apoyo a la representación y defensa de los intereses y derechos de los afectados, en un importe máximo de 1.300.000 euros que se distribuirá en función del número de afectados sobre los que las organizaciones asuman su representación y defensa judicial.

Mediante resolución del Presidente del Instituto Nacional de Consumo de 21 de diciembre de 2006 se dispuso la concesión de subvenciones a diversas organizaciones, y en concreto a la actora le otorgó 526.205,46 euros.

TERCERO

Ausbanc Consumo interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Real Decreto 613/2006, que fue estimado mediante sentencia de 7 de febrero de 2008 (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo...

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